REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, viernes seis de noviembre de dos mil quince.-
205º y 156º
EXP. N° 3.974.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: GLADYS MARIA ZAMBRANO DUQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-18.019.685 respectivamente, asistidos por la abogada ALEXANDRA MOLINA PEDRAZA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-9.341.370, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58.561, con domicilio procesal en la calle 3, casa N° 2-78, de La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Parte Demandada: EDUARDO SEGUNDO VERA FRANCO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-5.731.681, quien puede ser ubicado en el asentamiento Campesino Corazón de Jesús, Finca San Benito, del Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Reconocimiento de contenido y Firma.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
En fecha 30 de octubre de 2015, los ciudadanos GLADYS MARIA ZAMBRANO DUQUE, EDUARDO SEGUNDO VERA FRANCO y LEONOR CLAVIJO PARRA, con el carácter acreditado en autos, debidamente asistidos por las abogadas ALEXANDRA MOLINA PEDRAZA y DORIS YANETH PERDOMO MORENO, consignaron un escrito de transacción judicial la cual textualmente establece:
“…PRIMERO: El DEMANDADO se da por citado en el presente juicio distinguido con el numero -3974-2015asi mismo reconoce el contenido de documento firmado en fecha Dieciocho (18) de Diciembre de Dos mil Doce (2012) contentivo de contrato de compra venta de un (1) Lote de terreno propio que forma parte hoy de la Lotificación “CORAZON DE JESUS”, ubicada en la zona industriadle la Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira y que corresponde al instrumento de la presente causa SEGUNDO: El DEMANDADO se compromete a firmar el documento definitivo por la venta del lote de terreno con área de ciento cincuenta metros cuadrados (150,00m2) que en la presente demanda y documento reconocido de fecha dieciocho de diciembre (18) de dos mil doce (2012)fue asignado con el N° 152y en virtud de la Lotificacion denominada “CORAZON DE JESUS”, inscrita por la oficina de registro Publico del Municiono Gracia de Hevia del estado Táchira, en fecha 27 de Julio de 2015 bajo el N° 39, folio 96tomo 7, protocolo de Trascripción año 2015 dicho lote paso a ser el N° 150, TERCERO: El DEMANDANTE acepta el documentó que en definitiva EL DEMANDADO le otorgue en los términos establecido en la nueva Lotificacion y el cual sustituye en todas y cada una de sus partes el documento privado a qui reconocido.- CUATRO: La ciudadana LEONAOR CLAVIJO PARRA en su carácter de tercera interesada y copropietaria en la Lotificacion antes mencionada, en este mismo acto sede los derechos de propiedad que posee sobre el lote de terreno vendido a la demandante y se compromete a firmar conjuntamente con el demandado el documento definitivo del traspaso de propiedad antes la oficina de registro Publico del Municipio García de Hevia del Estado Táchira QUINTO: El Demandado y la ciudadana LEONAOR CLAVIJO PARRA en carácter de tercera interesada y copropietaria en la Lotificacion, dan plena autorización en este acto a la Abogada ALEXANDRA MOLINA PEDRZA inscrita en el Impreabogado bajo el numero N° 58.561 para que redacte, gestione y realice todos los tramites que se requieran para el otorgamiento del documento definitivo del traspaso de propiedad por la oficina del registro publico del Municipio García Hevia del Estado Táchira. SEXTO: Finalmente las partes solicitan al ciudadano Juez, que cumpliendo los términos aquí establecidos se sirva homologar la presente transacción Judicial.
En consecuencia, visto el escrito de TRANSACCION realizado por las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
EL Juez Provisorio,
Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,
Abg. Thaís K. González S.
AAOE/TKGS/wh.-
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