REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, viernes seis (06) de noviembre de dos mil quince (2015)
205º y 156º

EXP. N° 3.406.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: SANDRA MOJICA MEJIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.184.114, domiciliada en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, en beneficio de la niña XX.
Parte Demandada: DOUGLAS ALEXANDER QUINTERO TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V.-9.242.981, quien puede ser ubicado en el Sector Los Llanos, Los Zambrano, parte baja calle Cimorrea, casa N° 15, y quien es Jubilado de la Guardia Nacional, del Municipio Jáuregui la Grita, del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en fecha 28 de octubre de 2015, por los ciudadanos SANDRA MOJICA MEJIA y DOUGLAS ALEXANDER QUINTERO TORRES, por ante este Juzgado, con el objeto de celebrar una conciliación por Aumento de Obligación de Manutención, a favor de su hija Alexandra en los siguientes términos:
“…PRIMERO: El ciudadano DOUGLAS manifestó que dará a favor de su hija DOUGLEIDYS ALEXANDRA la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,oo) mensuales, a partir del mes de noviembre de 2015, los cuales depositará en la cuenta de ahorro del Banco Bicentenario y se compromete que a mediados del año 2016, aumentará la obligación de manutención en Bs. 5.000,oo mensuales y la ciudadana SANDRA así lo acepta. SEGUNDO: El prenombrado ciudadano se compromete a que cada tres (03) meses
as partes solicitan se haga por parte del tribunal la revisión de facturas a fin de fijar el monto de los gastos extraordinarios. TERCERO: Ambas partes solicitan se homologue el presente convenimiento”
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
EL Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava

La Secretaria Temporal,


Abg. Yolanda Ortega Bayona

AAOE/YOB/ec.-