TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARÍA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Grita, Trece (13) de Noviembre de Dos Mil Quince.-
205º y 156º
Recibido por Distribución de esta misma fecha, constante todo en diez (10) folios útiles la solicitud consignada con oficio S/N de fecha 12 de noviembre de 2015, procedente de la Defensoría Municipal de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio de Seboruco del estado Táchira, relacionada con el Convenimiento de Obligación de Manutención efectuado por los ciudadanos: Kleidy Yuliana Prada Medina, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-23.826.039, domiciliada el sector Medarda de Piñero, casa S/N, Municipio Seboruco del Estado Táchira, civilmente hábil y Avilio de Jesús Zambrano Labrador, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.419.815, domiciliado la Aldea Quebrada de San José, sector mina de yeso; Municipio Jáuregui estado Táchira y civilmente hábil; y por cuanto la misma no es contraria a derecho, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, désele entrada, fórmese expediente, inventaríese y prosígase el curso de Ley correspondiente, bajo la figura de INSTITUCIONES FAMILIARES en cumplimiento a la sentencia emanada de LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA CON CARÁCTER VINCULANTE DICTADA EN EL EXPEDIENTE Nº 13-0318 DE FECHA 12 DE NOVIEMBRE DE 2013; en virtud de lo expuesto por los padres del niña: kelay Susej Zambrano Prada, de cinco (05) años de edad, este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA HOMOLOGACIÓN DEL CONVENIMIENTO, objeto de esta solicitud, como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese boleta a la Fiscalía competente y oficio a la Defensoría Municipal solicitante a los fines legales consiguientes. Se imprimen dos ejemplares de esta decisión del mismo tenor y a un solo efecto para el copiador de sentencias del Tribunal.
El Juez,



Abg. José Agustín Pérez Villamizar



Secretaria Temporal,

Abg Doris María Salas
De conformidad con lo ordenado en el auto anterior, se le dio entrada al Libro de Causas Civiles quedando inventariada bajo el Nº 0189-2015. Se libró boleta al Fiscal y oficio N° 1279 / 413, a la Defensoría Municipal del Municipio Seboruco del estado Táchira.

Abg. Doris María Salas
Secretario