REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS, Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
LA GRITA, 26 DE NOVIEMBRE DE 2015

205º Y 156º


PARTE SOLICITANTE: PEDRO ANGEL GANDICA GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.843.923, de este domicilio y hábil, asistido por la Abogada en ejercicio: MARIXA PINTO GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.107.460, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 169.552, de este domicilio y hábil.

MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

SOLICITUD: N° 2322
I

En fecha, 02-11-2015, PEDRO ANGEL GANDICA GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.843.923, de este domicilio y hábil, asistido por la Abogada en ejercicio: MARIXA PINTO GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.107.460, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 169.552, de este domicilio y hábil. Presento ante este Juzgado constante todo de dos (02) folios útiles, solicitud de Únicos y Universales Herederos, junto con veinticuatro (24) anexos. (F. 1-26).
En fecha, 05-11-2015, Este Tribunal, le dio entrada a la solicitud y acordó: Fijar el cuarto día de Despacho para que los ciudadanos: FELIX JACINTO SANCHEZ GOMEZ, VICENTE ELIAS PEREZ PEREZ y MANUEL DEL CARMEN SANCHEZ DUQUE, identificados en autos, ratifiquen el contenido de sus declaraciones, cursantes en autos a los folios 23, 24 y 25 respectivamente. (F. 27).
En fecha, 11-11-2015, se oyó la declaración del testigo FELIX JACINTO SANCHEZ GOMEZ, identificado en autos, quien ratificó el contenido de su declaración cursante al folio 23. (F. 28).
En fecha, 11-11-2015, se oyó la declaración del testigo VICENTE ELIAS PEREZ PEREZ, identificado en autos, quien ratificó el contenido de su declaración cursante al folio 24. (F. 29).
En fecha, 11-11-2015, se oyó la declaración del testigo MANUEL DEL CARMEN SANCHEZ DUQUE, identificado en autos, quien ratificó el contenido de su declaración cursante al folio 25. (F. 30).

II

Por cuanto se encuentran concluidas todas las actuaciones concernientes a este despacho en consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las actuaciones suficientes para asegurarle al ciudadano: PEDRO ANGEL GANDICA GUERRERO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.843.923, y hábil, sus derechos como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del, de-cujus HERMENEGILDO DEL CARMEN GANDICA SANCHEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.908.979. Conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros.
Devuélvase originales de estas actuaciones, y déjese copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ,
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Abg. JOSÉ ENRIQUE GANDICA GONZÁLEZ

LA SECRETARIA ACC.

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FANNY DEL CARMEN DUQUE M.

SOLICITUD Nº 2322
JEGG.-