TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Independencia, 27 de noviembre de 2015.
205º y 156º
SOLICITUD N° 2428-2015
SOLICITANTE: El ciudadano ISRAEL DEPABLOS RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.208.633 y domiciliado en el Municipio Capacho Viejo del Estado Táchira.
ABOGADOS ASISTENTES DEL SOLICITANTE: RODOLFO QUINTERO GARCIA y KEILA PABON OSUNA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 63.837 y 186.098 en su orden.
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
PARTE NARRATIVA
A los folios 1 al 3, riela escrito presentado en fecha 14 de agosto de 2015, por el ciudadano ISRAEL DEPABLOS RUIZ, asistido por los abogados RODOLFO QUINTERO GARCIA y KEILA PABON OSUNA, mediante el cual solicitó la rectificación de su partida de nacimiento, por cuanto se colocó erróneamente su nombre, en el sentido de que se le agregó un “r” de más, apareciendo como “ISRRAEL”, cuando lo correcto es “ISRAEL”, alega que este error vicia toda su documentación y a su decir, resulta más oneroso y desde el punto de vista legal comporta mayor dificultad rectificar todos los actos y negocios jurídicos que ha suscrito y que están escrito correctamente. Anexa recaudos que rielan del folio 4 al 16.
Al folio 17, riela auto de este Tribunal de fecha 14 de agosto de 2015, mediante el cual se admite la solicitud de rectificación de partida de nacimiento y se ordena la publicación de un cartel a todas aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos y la notificación del Fiscal del Ministerio Público Especializado.
Del folio 19 al 22, rielan actuaciones relacionadas con la expedición y consignación del cartel de emplazamiento.
Al folio 23, riela diligencia suscrita por el Alguacil del Tribunal, mediante la cual consigna la Boleta de Notificación al Fiscal 14 del Ministerio Público, debidamente sellada y firmada por dicho funcionario, corre inserta al folio 24.
Al folio 25, corre auto de fecha 28 de octubre de 2015, mediante el cual se acuerda la citación del Fiscal 14 del Ministerio Público Especializado, a fin de que comience a correr el lapso probatorio.
Al folio 28, corre diligencia suscrita por el Alguacil del Tribunal, mediante la cual consigna boleta de citación entregada al Fiscal 14 del Ministerio Público, debidamente firmada por dicho ciudadano (folio 29).
PARTE MOTIVA
Se percata quien juzga, que con la finalidad de demostrar la existencia del error, a la solicitud se acompañaron los siguientes medios probatorios:
• Copia de la cédula de identidad No. V-4.208.633, perteneciente al ciudadano ISRAEL DEPABLOS RUIZ. (Folio 4)
• Copia certificada de la Partida de Nacimiento No. 203, de fecha 23 de junio de 1954, expedida por el Registro Principal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, correspondiente al ciudadano “ISRRAEL”, consta que sus padres son DELFIN DEPABLOS y OLIVA RUIZ. (Folios 5 y 6).
• Copia certificada de la Partida de Nacimiento No. 203, de fecha 23 de junio de 1954, expedida por el Registro Civil del Municipio Capacho Viejo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, correspondiente al ciudadano “ISRRAEL”, consta que sus padres son DELFIN DEPABLOS y OLIVA RUIZ. (Folios 7 y 8).
• Fe de Bautismo, correspondiente al ciudadano ISRAEL DEPABLOS RUIZ, de fecha de fecha 17 de junio de 1954, expedida por la Parroquia San Emigdio del Municipio Capacho Viejo del estado Táchira. (Folio 9).
• Acta de Matrimonio, de la que se evidencia que los ciudadanos ISRRAEL DEPABLOS RUIZ y JAHAIRA BECERRA RODRIGUEZ, contrajeron matrimonio civil, en fecha 23 de junio de 1986, (Folios 11 y 12).
• Partidas de Nacimiento Nos. 394, 3062, y 81, expedidas por las dos primeras por la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista y la tercera por el Registro Civil del Municipio Capacho Viejo ambos del Estado Táchira, correspondientes a los ciudadanas “HAROLD YSYARLI, CHARLES DELFIN E YSRAEL YOHAN” y que sus padres son ISRAEL DEPABLOS RUIZ y JAHAIRA BECERRA RODRIGUEZ. (Folios 13, 14 y15).
• CERTIFICACION DE DATOS: Expedida por el SAIME, en fecha 28 de julio de 2015, de la misma se evidencia que el ciudadano titular de la cédula de identidad No. V.-4.208.633, se llama ISRAEL DEPABLOS RUIZ y nació el 17 de junio de 1954. (Folio 16).
A estos documentos se les otorga pleno valor probatorio por contener actos del estado civil registrados con las formalidades de ley, tienen el carácter de auténticos respecto de los hechos presenciados por la autoridad, y por lo tanto el valor de plena prueba en conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.359 del Código Civil y se tienen como ciertas hasta prueba en contrario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 del mismo Código, se valoran conforme al criterio de nuestro máximo Tribunal establecido en sentencia de fecha 08 de julio de 1.998, en el cual dejó sentado:
" ...Para esta Corte los Documentos Administrativos, aquellos documentos emanados de los funcionarios públicos en el ejercicio de sus competencia específicas, los cuales constituye un género de la prueba instrumental, que por referirse a actos administrativos de diversa índole, su contenido tiene el valor de una presunción respecto a su veracidad y legitimidad, en razón del principio de la ejecutividad y ejecutoriedad, que le atribuye el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, y que por tanto, deben considerarse ciertos hasta prueba en contrario. Estos instrumentos están dotados de una presunción favorable a la veracidad de lo declarado por el funcionario en el ejercicio de sus funciones, que puede ser destruida por cualquier otro medio legal. En consecuencia, no es posible una asimilación total entre el documento público y administrativo, porque puede desvirtuarse su certeza por otra prueba pertinente e idónea, y no sólo a través de la tacha de falsedad. Igualmente es necesario recalcar que, de no ser destruida la presunción de veracidad, es procedente atribuir al documento administrativo alguno de los efectos plenos del documento público..." (Subrayado de este Tribunal; Sentencia de la Sala Político- Administrativa, del 08 de julio de 1.998, Oscar Pierre Tapia N° 7, correspondiente al mes de julio de 1.999, página 462).
Adminiculados los medios de pruebas anteriores y luego de analizarlos detenidamente, se declaran bastantes y suficientes para comprobar los siguientes hechos:
1. Que el ciudadano “ISRRAEL”, es hijo de los ciudadanos DELFIN DEPABLOS y OLIVA RUIZ.
2. Que al presentar al solicitante ante la Prefectura del Municipio, el funcionario anotó su nombre repitiendo la letra “r” quedando escrito como “ISRRAEL.
3. Que al ser bautizado en la Parroquia San Emidgio del Municipio Capacho Viejo del estado Táchira, su nombre quedó escrito con una sola letra “r” de la siguiente manera: “ISRAEL.
4. Quedó plenamente demostrado que en los documentos posteriores a la partida de nacimiento y la fe de Bautismo correspondientes al solicitante, su nombre aparece escrito con una sola letra “R”.
Ahora bien, conforme al artículo 448 del Código Civil, las partidas del estado civil, deben contener los siguientes requisitos:
1.- el nombre y apellido del funcionario que las autorice, con indicación del carácter con que actúa.
2.- el día, mes y año en que se extiende la partida y el día, mes, año y la hora si fuere posible y la casa o lugar donde acaeció o se celebró el acto.
3.- el nombre, apellido, edad, profesión y domicilio o residencia de las personas que figuren en la partida, ya como partes, ya como declarantes del acto, ya como testigos (debiendo agregarse el número de cédula de identidad como medio idóneo para la identificación de los ciudadanos, conforme a la Ley de Identificación) y los documentos presentados.
4.- la firma del funcionario y de los intervinientes en el acto, que sepan y puedan firmar, en caso de no saber o no poderlo hacer, de dejará constancia de ello y de la causa por la cual no firma. (Abdón Sánchez Noguera, Manual de Procedimientos Especiales Contenciosos, Pág. 465)
Conforme al artículo 93 de la Ley orgánica de Registro Civil, las actas de nacimiento deben contener, entre otras, las siguientes características: 1.- Día, mes, año, hora e identificación del establecimiento de salud público o privado, casa o lugar en que acaeció el nacimiento. 2.- Nombres, apellidos, número único de identidad, nacionalidad, edad, profesión y residencia del padre y de la madre.
De este modo, bajo el amparo de las normas transcritas y una vez analizado y valorado el material probatorio aportado por el solicitante, se arriba a la conclusión de que efectivamente la partida de nacimiento N° 203, de fecha 23 de junio de 1954, debe ser rectificada en virtud de haberse detectado que existe una discrepancia entre dicha partida y la fe de bautismo del solicitante, en relación a la escritura de su nombre ya que la primera fue escrito con dos letras “R” y la segunda con una sola letra “R”, siendo que a lo largo de su vida su nombre ha quedado registrado con un sola letra “R”, es decir , ISRAEL DEPABLOS RUIZ.
A la luz de lo expuesto, se arriba a la conclusión de que es procedente la rectificación solicitada por el ciudadano ISRAEL DEPABLOS RUIZ, habida cuenta que del material probatorio aportado quedó en evidencia el error delatado. Y ASÍ SE DECLARA.
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y actuando como Primera Instancia conforme a la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial N° 368.338, de fecha 02 de abril de 2009, DECLARA: CON LUGAR la Rectificación de la Partida de Nacimiento N° 203 de fecha 23 de junio de 1954, correspondiente al ciudadano ISRAEL DEPABLOS RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.208.633 y domiciliado en el Municipio Capacho Viejo del Estado Táchira, inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por el actual Registro Civil del Municipio Capacho Viejo y el Registro Principal del Estado Táchira; quienes deberán estampar la nota marginal correspondiente, en el acta de nacimiento antes referida, indicando que el nombre del solicitante se escribe con una sola letra “R”, siendo lo correcto ISRAEL DEPABLOS RUIZ, y no como aparece asentado en la referida acta.
Dada la naturaleza de la presente decisión, ejecútese y ofíciese lo conducente al Registro Civil del Municipio Capacho Nuevo y al Registro Principal del Estado Táchira, remitiéndoles copia certificada de esta decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, Firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Independencia, a los 27 días del mes de noviembre del año dos mil quince. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MÁRQUEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo la (s) ______________, quedó registrada bajo el N° _________ y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
Abg. Maurima Molina / Secretaria
Sol. Nº 2428-2015
BYVM/mcmc.-
Va sin enmienda.
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