TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. Independencia, 23 de noviembre de 2015.
205º y 156º
Visto el escrito presentado por los ciudadanos CARMEN EDILIA GONZALEZ URIBE y JOSE RIGOBERTO ANTELIZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 5.033.117 y V-16.232.241 y domiciliados en el Municipio Capacho Viejo del estado Táchira, asistidos por la abogada NEIDA JUDITH PARADA DE HOY, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 82.864, mediante la cual CONVIENEN en la presente causa; por cuanto se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, le imparte su HOMOLOGACIÓN y da por consumado el acto, conforme con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En consecuencia se declara RECONOCIDO EL INSTRUMENTO PRIVADO inserto a los folios 4 y 5 del expediente, suscrito entre los referidos ciudadanos y los demandantes, ciudadanos OLGA MARIA GONZALEZ DE DORIA, ABEL ANTONIO GONZALEZ URIBE, RAFAEL ARCANGEL GONZALEZ URIBE, IRINEO GONZALEZ URIBE, ANA LUCILA GONZALEZ URIBE, RAMON ADOLFO GONZALEZ URIBE y JULIO CESAR GONZALEZ URIBE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 3.313.487, V- 3.429.905, V-5.640.831, V-4.208.838, V- 9.243.892, V-10.156.280 y V- 5.684.502 en su orden y domiciliados en el Municipio Capacho Viejo del Estado Táchira. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Jueza Temporal,
ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MARQUEZ
La Secretaria,
ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se publicó siendo la (s) ______________, quedó registrada bajo el N° ________, y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
Abg. MAURIMA MOLINA COLMENARES/Secretaria
Exp . Nº 2790-2015
BYVM/Mcmc
Va sin enmienda
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