TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio. 04 de noviembre de 2015.
205° y 156°
Visto que en fecha 03 de noviembre de 2015 mediante diligencia presentada ante este Despacho Judicial, el abogado en ejercicio de su profesión LUCIO VALERIO OCHOA MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-1.586.625, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.77.902, en su carácter de Apoderado Judicial de la solicitante en actas ciudadana ROCIO CAROLINA BLANCO URIBE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-23.001.964, Desiste del Procedimiento en la presente Solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, que cursa en el presente expediente signado con el No.3365-2014. Al respecto este Tribunal, en aras de dar respuesta oportuna y motivada, se pronuncia en los siguientes términos:
El Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”
Del estudio de las actas procesales, en específico del Poder General otorgado por la identificada ciudadana ROCIO CAROLINA BLANCO URIBE, al profesional del derecho LUCIO VALERIO OCHOA MORENO, autenticado ante la Oficina Pública Notarial de San Antonio del Táchira, en fecha 21 de marzo de 2013, anotado bajo el No.85, Tomo 225338-CH; se constata que el identificado mandatario cuenta con la facultad de Desistir, por tanto al ser tramitada la solicitud que nos ocupa en Jurisdicción Voluntaria o Graciosa, no hay parte contraria a quien requerir su consentimiento.
En este orden de ideas, sobre la base de las motivaciones de hecho y de derecho ya expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO en la presente Solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, por no ser contario al orden público, las buenas costumbres, ni a disposición expresa de la Ley, dándose por terminado. Notifíquese de la presente sentencia interlocutoria, mediante boleta, a la representación de la Fiscalía Décimo Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, con copia certificada de esta, así como de la diligencia de Desistimiento del Procedimiento. Cúmplase.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
El Secretario Temporal.
Abg. Darwin José Rivas Díaz.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
El Secretario.
Exp.No.3365-2014
PAGP/djrd