TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio, 26 de noviembre de 2015.
205° y 156°
Visto que en fecha de hoy 26 de noviembre de 2015 mediante diligencia presentada ante este Despacho Judicial, la ciudadana YADELSY YASMIN TORRES JAIMES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-16.123.008, madre y representante legal de las niñas (se omite el nombre por disposición de Ley) domiciliadas en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira, manifiesta a este Juzgador “Ciudadano Juez desisto del procedimiento de Aumento de la Obligación de Manutención que incoara en contra del ciudadano KLENDER OSCAR BARRIOS URIBE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-9.246.250 padre de las niñas LAURA DANIELA y SOFIA CAMILA BARRIOS TORRES, en la presente causa signada con el N° 2854-2012, es todo”.
Al respecto este Tribunal, en aras de dar respuesta oportuna y motivada a lo requerido, se pronuncia en los siguientes términos:
El Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, establece:
“El Interés Superior de los Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.” (cursivas y negrillas del Tribunal)
Por su parte el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, enseña:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”
Del estudio de las actas procesales que conforman el presente expediente, constata este operador de Justicia que aun cuando la identificada Parte Accionante Desiste del Procedimiento, se ha de tener en cuenta en forma Prioritaria el Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes consagrado en el Artículo 8 de la LOPNNA y siendo que en la materia que nos ocupa no se requiere de la asistencia de abogado tal como ha obrado la parte, la actuación efectuada no resulta contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, teniendo la identificada Parte Actora Demandante ciudadana YADELSY YASMIN TORRES JAIMES, en representación de sus hijas, el derecho de poder accionar nuevamente en nombre y representación de ellas si así lo considera, aun antes de transcurrir noventa (90) días continuos, siguientes al presente pronunciamiento, pues no se debe menoscabar los derechos de las beneficiarias de la manutención.
Con base en las motivaciones de hecho y de derecho expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, actuando en sede de Protección del Niño, Niña y del Adolescente; de conformidad con lo establecido en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, procede a HOMOLOGAR el Desistimiento del Procedimiento dándose por terminado el presente Juicio. Notifíquese de la presente sentencia interlocutoria, mediante boleta, a la representación de la Fiscalía Décimo Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Cúmplase.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
El Secretario Temporal.
Abg. Darwin José Rivas Díaz.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
Exp.No.2854-2012
PAGP/djrd