TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio. 12 de noviembre de 2015.
205° y 156°
Visto que en fecha 11 de noviembre de 2015 mediante diligencia presentada ante este Despacho Judicial, la abogada en ejercicio de su profesión EVELYN DEL VALLE VELANDIA USECHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-10.175.879, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.64.945 en su carácter de Apoderada Judicial de la solicitante en actas ciudadana MARIA ISMENIA PEÑALOZA DE LOZANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-157.201, Desiste del Procedimiento en la presente Solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento que cursa en el presente expediente signado con el No.3536-2015. Al respecto este Tribunal se pronuncia en los siguientes términos:
El Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”
Del estudio de las actas procesales, en específico del Poder Especial otorgado por la identificada ciudadana MARIA ISMENIA PEÑALOZA DE LOZANO a la profesional del derecho EVELYN DEL VALLE VELANDIA USECHE, autenticado ante la Oficina de Registro Público con Funciones Notariales de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta del estado Táchira, bajo el No.42, Tomo 65, folios 172 al 174 de fecha 09 de julio de 2015; se constata que la identificada mandataria especial cuenta con la facultad expresa de Desistir, por tanto al ser tramitada la solicitud que nos ocupa en Jurisdicción Voluntaria o Graciosa, no hay parte contraria a quien requerir su consentimiento.
En este orden de ideas, sobre la base de las motivaciones de hecho y de derecho ya expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO en la presente Solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento, por no ser contario al orden público, las buenas costumbres, ni a disposición expresa de la Ley, dándose por terminado.
Notifíquese mediante boleta de la presente sentencia interlocutoria, a la representación de la Fiscalía Décimo Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, con copia certificada de esta, así como de la diligencia de Desistimiento del Procedimiento. Cúmplase.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
El Secretario Temporal.
Abg. Darwin José Rivas Díaz.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria, siendo las once de la mañana (11:00 a.m) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal. Se libró lo ordenado.
El Secretario.
Exp.No.3536-2015
PAGP/djrd
|