REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio.
205° y 156°
I
En fecha 28 de octubre de 2015 previa distribución, fue recibido ante este órgano Jurisdiccional escrito por el cual la ciudadana ANITA TORO PIRELA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No.V-8.993.375, de oficios del hogar, domiciliada en la Urbanización Cayetano Redondo, vereda 19 de abril, casa No.25-50, Municipio Bolívar del estado Táchira, asistida por el abogado en ejercicio de su profesión DOUGLAS RODOLFO POVEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.151.696, residenciado en la ciudad de San Antonio del Táchira; sobre las motivaciones de hecho que expone y fundamentada en lo establecido en el Artículo 822 del Código Civil Venezolano y Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, Solicita se le declare como Única y Universal Heredera del de cujus HIGOR ANTONIO TORO, quien en vida fuere venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-18.354.594; indicando del mismo modo la solicitante, que este último no tuvo cónyuge, esposa o concubina conocida, así como tampoco descendiente alguno y estuvo siempre bajo su techo, cuido y atención. Asimismo solicitó se fije oportunidad para oír la declaración de los testigos que presentará. Anexó 06 folios útiles.
Mediante auto de fecha 29 de octubre de 2.015, fue admitida la solicitud cuanto ha lugar en derecho, dándosele el curso de Ley correspondiente, siendo inventariada con el No.328-2015; y se fijó oportunidad para oír las testimoniales promovidas.
En fecha 11 de noviembre de 2015, los testigos rindieron declaración.
II
La solicitante consignó los siguientes documentos:
Fotocopia certificada del Acta de Defunción No.112, de fecha 18 de agosto de 2.015, asentada ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Jáuregui del estado Táchira, a nombre de HIGOR ANTONIO TORO, quien fuere venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-18.354.594, soltero, de profesión Policía Nacional, nacido el 01 de agosto de 1988, fallecido en fecha 11 de agosto de 2015, quien estuviere domiciliado en la Urbanización Cayetano Redondo, Vereda 19 de abril, casa No.25-50 de la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira.
Fotocopia simple de la Partida de Nacimiento No.2.508 de fecha 10 de octubre de 1988, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio San Antonio, Distrito Bolívar, hoy Municipio Bolívar del estado Táchira a nombre de HIGOR ANTONIO, hijo de ANITA TORO PIRELA.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-18.354.594, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de HIGOR ANTONIO TORO.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-8.993.375, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de ANITA TORO PIRELA.
En fecha 11 de noviembre de 2015, rindieron declaración testimonial ante este Tribunal, los ciudadanos SOLEDAD VILLAMIZAR FORERO y JULIO CESAR ASCANIO, venezolanos, mayores de edad, titulares en su orden de la cédula de identidad No.V-1.589.933 y No.V-11.021.020, de 63 y 42 años de edad respectivamente, domiciliados en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira; estuvieron presentes en el acto la ciudadana ANITA TORO PIRELA, asistida por el profesional del derecho DOUGLAS RODOLFO POVEDA ya identificados en actas.
En este orden de ideas, analizado por este administrador de Justicia tanto el escrito de solicitud así como los documentos anexos, los cuales son valorados sobre la base de lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil las fotocopias simples y Artículo 1357 del Código Civil Venezolano la fotocopia certificada del Acta de Defunción, hacen prueba de su contenido por haber sido expedidos por funcionarios facultados para esto.
Las declaraciones rendidas por los identificadas testigos, son valoradas en conformidad con lo que establece el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil haciendo prueba de su contenido, con excepción de la fecha de defunción del ciudadano HIGOR ANTONIO TORO pues no concuerda el año indicado por éstos, con el que fue plasmado en el ya valorado instrumento público Acta de Defunción No.112 de fecha 18 de agosto de 2015, consignada en copia certificada; por lo que resulta forzoso para este Tribunal de Municipio sobre las motivaciones expuestas, el declarar Con Lugar lo peticionado. Así se decide.
III
Sobre las motivaciones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara bastantes y suficientes las anteriores diligencias para asegurarle a la ciudadana ANITA TORO PIRELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-8.993.375 el carácter de ÚNICA y UNIVERSAL HEREDERA de quien en vida fuere su hijo, ciudadano HIGOR ANTONIO TORO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No.V-18.354.594, Policía Nacional, quien tenía su domicilio en la Urbanización Cayetano Redondo, vereda 19 de abril, casa No.25-50 de la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira. Así se declara.
Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Antonio del Táchira, a los 12 días del mes de noviembre de 2015. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía. El Secretario Temporal.
Abg. Darwin José Rivas Díaz.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión interlocutoria, siendo las dos y cuarenta minutos de la tarde (02:40 p.m.) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
El Secretario.
Sol.No.328-2015
PAGP/djrd