REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio.
205º y 156º
SOLICITANTES: NELSON ALBERTO VELASQUEZ BARRIENTOS y MARIBEL QUINTERO DE VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No.V-8.990.368 y No.V-8.987.663 respectivamente, cónyuges entre sí, domiciliados en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira.
ASISTENTE: LUCIO VALERIO OCHOA MORENO, abogado en ejercicio de su profesión, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.77.902, domiciliado en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira.
MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN.
EXPEDIENTE: 3546-2015
I
NARRATIVA
En fecha 22 de octubre de 2.015 previa distribución fue recibido ante este Despacho Jurisdiccional, escrito por el cual los ciudadanos NELSON ALBERTO VELASQUEZ BARRIENTOS y MARIBEL QUINTERO DE VELASQUEZ, asistidos por el profesional del derecho Lucio Valerio Ochoa Moreno, manifiestan que contrajeron Matrimonio Civil en fecha 13 de octubre de 1986, según consta en el Acta de Matrimonio No.278 que anexan marcada “A”; de igual modo indican que su último domicilio conyugal fue en la carrera 13, barrio Pinto salinas No.16-04 de la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira, declarando asimismo que no adquirieron bienes de ninguna especie, separándose de hecho a partir del 13 de marzo del año 2000, separación que indican se mantiene en la actualidad.
Sobre las motivaciones que exponen y fundamentados en lo que establece el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, solicitan les sea declarado con lugar el Divorcio. Anexaron 05 folios útiles.
Mediante auto de fecha 23 de octubre de 2015 (fl.8) fue admitida la solicitud, ordenándose la notificación de la representación de la Fiscalía Especializada del Ministerio Público en esta Circunscripción Judicial y se instó a los solicitantes indicar si tuvieron hijos durante su unión conyugal. Se libró lo conducente.
En diligencia de fecha 26 de octubre de 2015, el solicitante NELSON ALBERTO VELASQUEZ BARRIENTOS, asistido por abogado manifiesta a este Juzgado que durante su unión matrimonial no procrearon hijos.
Al vuelto del folio 11 riela diligencia de fecha 05 de noviembre de 2015, por la cual el Alguacil de este Tribunal consigna la boleta de notificación, recibida por la representación de la Fiscalía Décimo Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
Mediante diligencia de fecha 06 de noviembre de 2015, la abogada MARIANELLA BRICEÑO SANCHEZ, Fiscal Provisorio de la Fiscalía Décimo Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, manifiesta a este Juzgador que no tiene nada que objetar a la solicitud de divorcio presentada, por cuanto constata el cumplimiento de las formalidades legales pautadas en el Artículo 185-A del Código Civil.
II
MOTIVA
Los solicitantes anexaron el siguiente material probatorio:
Fotocopia certificada del Acta de Matrimonio No.278 de fecha lunes 13 de octubre de 1986, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio San Antonio, Distrito Bolívar del estado Táchira, a nombre de NELSON ALBERTO VELASQUEZ BARRIENTOS y MARIBEL QUINTERO CACERES, venezolanos, mayores de edad, titulares en su orden de la cédula de identidad No.V-8.990.368 y No.V-8.987.663.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-8.990.368, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de NELSON ALBERTO VELASQUEZ BARRIENTOS.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-8.987.663, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de MARIBEL QUINTERO DE VELASQUEZ
Del pormenorizado estudio que este operador de Justicia efectúa de las actas que conforman el presente expediente y valorados los documentos escritos anexos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano la fotocopia certificada del Acta de Matrimonio y Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil las fotocopias de cédulas de identidad, hacen prueba de su contenido y tomando en cuenta este Juzgador la opinión de la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, de no objeción a la solicitud de divorcio presentada, se desprende que los ciudadanos NELSON ALBERTO VELASQUEZ BARRIENTOS y MARIBEL QUINTERO CACERES, contrajeron Matrimonio Civil ante la Prefectura Civil del Municipio San Antonio, Distrito Bolívar, hoy Municipio Bolívar del estado Táchira, en fecha lunes 13 de octubre de 1986, tal como consta en el Acta de Matrimonio No.278.
Es así que cumplidos como están los requisitos concurrentes exigidos por el Legislador Patrio, considera este Árbitro Jurisdiccional, que es Procedente el declarar Con Lugar el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano y Disuelto el Vínculo Matrimonial. Así se Decide.
III
DISPOSITIVA
Sobre las motivaciones de hecho y de derecho ya expuestas y analizadas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, de los ciudadanos NELSON ALBERTO VELASQUEZ BARRIENTOS y MARIBEL QUINTERO DE VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No.V-8.990.368 y No.V-8.987.663 en su orden, domiciliados en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira; todo de conformidad, con lo establecido en el Articulo 185-A del Código Civil Venezolano.
Queda Disuelto el Vinculo Matrimonial que entre ellos fue contraído, ante la Prefectura Civil del Municipio San Antonio, hoy Municipio Bolívar del estado Táchira, en fecha 13 de octubre de 1986, tal como consta en el Acta de Matrimonio No.278.
Procédase a la liquidación de la Comunidad Conyugal, si hubiere lugar a esto.
Publíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Una vez quede firme la presente decisión, se acuerda expedir copia certificada de esta y remitirla con oficio, tanto a la Oficina de Registro Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira, así como a la Oficina de Registro Principal del estado Táchira, para que sea estampada la respectiva nota marginal en la indicada Acta de Matrimonio No.278 para dar así cumplimiento, a lo establecido en los Artículos 506 y 507 del Código Civil Venezolano. Cúmplase.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Antonio del Táchira, a los 10 días del mes de noviembre de 2015. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
El Secretario Temporal.
Abg. Darwin José Rivas Díaz.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
El Secretario.
Exp.No.3546-2015
PAGP/djrd