REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Antonio.
205º y 156°
SOLICITANTES: BEATRIZ EUGENIA CLEMENTINA AMADO y HERNAN EVANGELISTA ARAQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No.V-1.579.172 y No.V-3.133.112 en su orden, divorciados, domiciliados en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira.
ASISTENTE: MARIA EUGENIA AMADO VELANDIA, abogada en ejercicio de su profesión, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.52.876 domiciliada en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira.
MOTIVO: SOLICITUD DE PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMIGABLE DE COMUNIDAD CONYUGAL.
SOLICITUD: 301-2015
I
Previa distribución fue recibido ante este Despacho Jurisdiccional, escrito por el cual los ciudadanos BEATRIZ EUGENIA CLEMENTINA AMADO y HERNAN EVANGELISTA ARAQUE, asistidos por la profesional del derecho María Eugenia Amado Velandia; manifiestan que mediante sentencia definitivamente firme, el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en fecha 31 de marzo de 2015, Expediente No.81-2015, se declaró Disuelto su Unión Conyugal por Divorcio.
Indicado lo anterior, exponen que de Mutuo y Amistoso Acuerdo procedieron a la partición del único bien que integra la sociedad conyugal entre ellos, por ante la Notaría Pública de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira, bajo el No.53, Tomo 39, folios 168 al 171 de fecha 21 de abril de 2015. Que durante su Unión Conyugal adquirieron un (01) apartamento para habitación, el cual está ubicado en el Bloque 04 E-03 de la Urbanización Cayetano Redondo, signado con el No.03-02 de la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira, el cual tiene una superficie de Sesenta Metros Cuadrados con Setenta Décimas (60,70 M2) y consta de tres (03) dormitorios; Sala-Comedor; Cocina; Lavadero y Baño, y se encuentra alinderado así: NORTE: Con pasillo común del edificio; SUR: Con la pared sur del mismo edificio; ESTE: Con pared del apartamento No.03-03 y OESTE: Con pared del apartamento No.03-01; TECHO: con piso del apartamento No.04-02; PISO: con techo del apartamento No.02-02; según propiedad que consta en documento autenticado ante la Notaría Pública Primera de San Cristóbal, estado Táchira, bajo el No.7, Tomo 180 de fecha 27 de Septiembre de 1991 y posteriormente Registrado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Bolívar de San Antonio, estado Táchira, anotado bajo el No.09, Tomo I, Protocolo Primero, Tercer Trimestre de fecha 4 de julio de 2005.
Sobre lo expuesto acuden ante este Tribunal de Municipio, liquidando la comunidad patrimonial de la siguiente manera: “El ciudadano HERNAN EVANGELISTA ARAQUE, renuncia a su parte, es decir, cede el 50% que le corresponde a la ciudadana BEATRIZ EUGENIA CLEMENTINA AMADO, quien queda con toda la propiedad del inmueble antes descrito.” Asimismo exponen que en las condiciones expresadas queda Disuelta Definitivamente la Sociedad Conyugal que entre ellos existió y en consecuencia se hacen la recíproca declaración de que nada tienen a reclamarse, haciendo la tradición pertinente del único bien inmueble; todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 190 del Código Civil en concordancia con el Artículo 1924 ibidem, solicitando a su vez, se Homologue el acuerdo de Partición, para su correspondiente registro. Anexaron 15 folios útiles.
Mediante auto de fecha 30 de septiembre de 2.015 fue admitida la solicitud, se inventarió bajo el No.301-2015, se le dio entrada y curso de Ley correspondiente; de igual modo se Instó a los solicitantes a consignar Copia Certificada del documento registrado ante la oficina Subalterna de Registro Inmobiliario del Municipio Bolívar del estado Táchira, bajo el No.09, Tomo I, Protocolo Primero, Tercer Trimestre de fecha 04 de julio de 2005, por ser este el Instrumento Fundamental de su pedimento.
Mediante diligencia de fecha 03 de noviembre de 2015, la abogada María Eugenia Amado Velandia, consignó la fotocopia certificada del documento requerido.
II
La competencia de este Tribunal de Municipio, proviene de la Resolución No.2.009-0006, emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 18 de marzo de 2.009, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela en fecha 02 de abril de 2.009; que en su Artículo 3, establece lo siguiente:
“Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes…” (negrillas y cursivas del Tribunal)
Por su parte el Artículo 173 del Código Civil venezolano, enseña lo que sigue:
“La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo. En este último caso, el cónyuge que hubiere obrado con mala fe no tendrá parte en los gananciales. Si hubiere mala fe de parte de ambos cónyuges, los gananciales corresponderán a los hijos, y sólo en defecto de éstos, los contrayentes. También se disolverá la comunidad por la ausencia declarada y por la quiebra de uno de los cónyuges, y por la separación judicial de bienes, en los casos autorizados por este Código…”.
Los identificados solicitantes, indican como bien a partir el siguiente:
Un (01) apartamento para habitación, el cual está ubicado en el Bloque 04 E-01 de la Urbanización Cayetano Redondo, signado con el No.03-02 de la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira, el cual tiene una superficie de Sesenta Metros Cuadrados con Setenta Décimas (60,70 M2) y consta de tres (03) dormitorios; Sala-Comedor; Cocina; Lavadero y Baño, y se encuentra alinderado así: NORTE: Con pasillo común del edificio; SUR: Con la pared sur del mismo edificio; ESTE: Con pared del apartamento No.03-03 y OESTE: Con pared del apartamento No.03-01; TECHO: con piso del apartamento No.04-02; PISO: con techo del apartamento No.02-02; según propiedad que consta en documento autenticado ante la Notaría Pública Primera de San Cristóbal, estado Táchira, bajo el No.7, Tomo 180 de fecha 27 de Septiembre de 1991 y posteriormente Registrado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Bolívar de San Antonio, estado Táchira, anotado bajo el No.09, Tomo I, Protocolo Primero, Tercer Trimestre de fecha 4 de julio de 2005. Como ya se indicó, el ciudadano HERNAN EVANGELISTA ARAQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-3.133.112, cede a favor de la ciudadana BEATRIZ EUGENIA CLEMENCIA AMADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-1.579.172, el Cincuenta por Ciento (50%) de sus derechos y acciones que sobre el descrito bien inmueble le corresponde; quedando esta última con toda la propiedad del inmueble especificado.
El Artículo 148 del Código Civil Venezolano, establece:
“Entre marido y mujer, si no hubiere convención en contrario, son comunes de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio.”
El Artículo 186 ibidem, enseña lo que sigue:
“Ejecutoriada la sentencia que declaró el divorcio, queda disuelto el matrimonio, y cesará la comunidad entre los cónyuges y se procederá a liquidarla. Las partes podrán contraer libremente nuevo matrimonio, observándose lo dispuesto en el artículo 57.”
En este orden de ideas considera necesario este Administrador de Justicia, citar el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, que enseña lo que sigue:
“Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal correspondiente, según el Código Civil y las leyes especiales.” (cursivas y negrillas del Tribunal)
En este orden de ideas, del estudio de las actas que conforman la presente solicitud, en especial de los documentos públicos anexos, los cuales son valorados de conformidad con lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil las fotocopias simples y Artículo 1359 del Código Civil Venezolano los documentos en copia certificada, se constata la propiedad sobre el descrito bien inmueble objeto de la Partición Amigable; habiendo sido declarado Con Lugar el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común de los ciudadanos BEATRIZ EUGENIA CLEMENTINA AMADO DE ARAQUE y HERNAN EVANGELISTA ARAQUE, ya suficientemente identificados, así como Disuelto el Vínculo Conyugal y liquidar la comunidad de bienes si la hubiere; mediante sentencia de fecha 24 de marzo de 2015, dictada por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Táchira; a lo cual los identificados interesados han procedido a efectuar la Partición Amigable en los términos por ellos fijados, por lo que resulta procedente cumplidos como están los requisitos de Ley, su Homologación. Así se declara.
III
Por las razones y fundamentos de hecho y de derecho ya expuestos y analizados, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Homologada la Partición y Liquidación Amigable de la Comunidad Conyugal, celebrada por los ciudadanos BEATRIZ EUGENIA CLEMENTINA AMADO y HERNAN EVANGELISTA ARAQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No.V-1.579.172 y No.V-3.133.112 en su orden, divorciados, asistidos por la profesional del derecho MARIA EUGENIA AMADO VELANDIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.52.876, domiciliados todos en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira.
SEGUNDO: Se le adjudica en plena propiedad a la identificada ciudadana BEATRIZ EUGENIA CLEMENTINA AMADO, el Cincuenta por Ciento (50%) de los derechos y acciones que sobre el descrito bien inmueble le corresponde al ciudadano HERNAN EVANGELISTA ARAQUE ya identificado, tal como fue por ellos pactado en su solicitud.
TERCERO: Como consecuencia de la Partición y Liquidación Amigable ya Homologada, se declara Disuelta y Extinguida la Comunidad Conyugal sobre el descrito bien inmueble- apartamento, entre los ciudadanos BEATRIZ EUGENIA CLEMENTINA AMADO y HERNAN EVANGELISTA ARAQUE, ambos ya suficientemente identificados, dejando a salvo todo derecho de terceros.
Publíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Antonio del Táchira, a los 10 días del mes de noviembre de 2015. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
El Secretario Temporal.
Abg. Darwin José Rivas Díaz.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las once y cuarenta minutos de la mañana (11:40 a.m.) dejándose copia certificada, para el archivo del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
El Secretario.
Sol. No.301-2015
PAGP/djrd