REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales. NOMBRE
CAPITULO I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Sentencia Nº 2231-15-2254

SOLICITANTES: JOSÉ BAUDILIO MENDOZA DURAN y ANA MILENA CEDEÑO ANGULO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.516.823, y V-14.602.071.

ASISTIDOS: LUÍS ARGENIS ARAQUE RUJANO, con Inpreabogado Nro. 66.971,

DOMICILIO PROCESAL: Naranjales, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.

MOTIVO: Divorcio por Ruptura Prolongada

CAUSA NRO. 2231-15

Fecha de Entrada: 10 de junio de 2015

CAPITULO II
DE LOS HECHOS

Se inicia la presente demanda de Divorcio mediante escrito presentado en fecha 05, de junio de 2015, por los ciudadanos, JOSÉ BAUDILIO MENDOZA DURAN y ANA MILENA CEDEÑO ANGULO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.516.823, y V-14.602.071, respectivamente, asistidos por el Abogado, LUÍS ARGENIS ARAQUE RUJANO, con Inpreabogado Nro. 66.971, Manifiestan haber contraído matrimonio civil en fecha 26 de Marzo de 2009, Por ante el Registro Civil da la Parroquia Alberto Adriani, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira tal y como se evidencia de la respectiva acta de matrimonio N° 07, la cual en copia certificada, que anexan marcada con la letra “A”; que una vez casados, fijaron su último domicilio conyugal en Naranjales, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, siendo éste su último domicilio conyugal. Señalando que por cuanto se separaron de hecho desde el 20, de Agosto de 2014, manteniendo tal situación hasta la presente fecha es por lo que solicitan de mutuo acuerdo y consentimiento, que previo el cumplimiento de los requisitos de Ley se declare el divorcio fundamentado en la ruptura prolongada de la vida en común de acuerdo a lo estipulado en el artículo 185-A del Código Civil vigente. Declaran que no existen bienes adquiridos durante la unión conyugal. Por último, solicitan que el presente escrito sea admitido, sustanciado conforme a derecho y declarado con lugar en la definitiva.
En fecha 10, de Junio de 2015, se admitió y se le dio entrada a la demanda que por divorcio por Ruptura Prolongada, interpuesto por los ciudadanos, JOSÉ BAUDILIO MENDOZA DURAN y ANA MILENA CEDEÑO ANGULO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.516.823, y V-14.602.071, debidamente asistidos por el Abogado, LUÍS ARGENIS ARAQUE RUJANO. Se acordó la Notificación del Fiscal Especializado para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y de Familia del Ministerio Público del Estado Táchira.
En fecha 10, de Junio de 2015, se libró boleta de Notificación al Fiscal Especializado para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y de Familia del Ministerio Público del Estado Táchira.
En fecha 22 de Octubre de 2015, mediante diligencia el Alguacil consigna Boleta de Notificación librada al Fiscal Especializado para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y de Familia del Ministerio Público del Estado Táchira.
En fecha 05 de Noviembre de 2015 la Abg Marianella Briceño S. estampa diligencia donde manifiesta que no tiene nada que objetar en el mismo, por cuanto de la revisión de las actas procesales ha constatado que se cumplieron con las formalidades legales pautadas en el artículo 185-A del código civil vigente.
CAPITULO III
DE LA MOTIVACIÓN
Ahora bien cumplidas como han sido las exigencias legales en el presente procedimiento, pasa esta Juzgadora a decidir tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, el tribunal evidencia que junto con el escrito de Divorcio fue consignada copia certificada del acta de matrimonio número siete (07) celebrado entre los ciudadanos, JOSÉ BAUDILIO MENDOZA DURAN y ANA MILENA CEDEÑO ANGULO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.516.823, y V-14.602.071, respectivamente, en fecha 26 de Marzo de 2009, Por ante el Registro Civil Municipal de Abejales Municipio Libertador del Estado Táchira, observándose así que el presente documento ha sido autorizado con las solemnidades legales como lo es, emitido por funcionario público, con lo que se le da fe pública, valorándose de conformidad con lo preceptuado en el artículo 1.357 del Código Civil.
Los solicitantes alegaron como causal el Articulo 185-A del Código Civil el cual en su encabezado establece: Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
En merito de las anteriores consideraciones y por cuanto del procedimiento se evidencia fehacientemente que han transcurrido más de cinco años desde que los esposos: JOSÉ BAUDILIO MENDOZA DURAN y ANA MILENA CEDEÑO ANGULO, se encuentran separados de hecho, es por lo que la presente solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común debe prosperar en derecho. Y ASÍ SE DECIDE.
CAPITULO IV
DE LA DESICIÓN
Por las anteriores razones y consideraciones, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley actuando en primera instancia declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio por Ruptura Prolongada, formulada por los ciudadanos: JOSÉ BAUDILIO MENDOZA DURAN y ANA MILENA CEDEÑO ANGULO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.516.823, y V-14.602.071, ya que cumple con los requisitos del artículo 185-A del Código Civil Vigente y declara:
PRIMERO: disuelto el vinculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos según acta de matrimonio Nro. 07 de fecha 26/03/2009, de la oficina de Registro Civil de la Parroquia Alberto Adriani, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.
SEGUNDO: Liquídese la comunidad de bienes si la hubiere.
Libre oficio correspondiente a la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Alberto Adriani, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los seis días del mes de Noviembre de dos mil quince. Años 205 ° de la Independencia y 156 ° de la Federación.
La Juez

ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES.
El Secretario.

ABG. LUIS ALFONSO SÁNCHEZ PÉREZ