REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

Sentencia Nro. 2.080 – 15 – 2.246

CAPÍTULO I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

DEMANDANTE: Francisco Antonio Ramírez Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.449.594, debidamente asistido por el abogado en ejercicio: Eligio Alexey Guerero, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.181.113, con inpreabogado Nro. 32.570.

DOMICILIO PROCESAL: Carrera 2, Nro. 5 – 81, Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira.


DEMANDADO: Willian José Escalante Álvarez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.331.905.


DIRECCIÓN: Urbanización vista del mar, sector UD, casa 15, Puerto Cabello, Estado Carabobo.

MOTIVO: Daños y perjuicios materiales derivados de accidente de tránsito.

Causa Número: 2.080 – 14

Fecha de Entrada: 17 de junio de 2.014

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 14 de julio de 2.014, se recibió libelo de demanda presentada por el ciudadano: FRANCISCO ANTONIO RAMÍREZ PÉREZ, debidamente asistido para este acto por el abogado: ELIGIO ALEXEY GUERRERO, por Daños y perjuicios materiales derivados de accidente de tránsito, contra el ciudadano: WILLIAM JOSÉ ESCALANTE ÁLVAREZ.
En fecha 17 de julio de 2.014, se admitió y se le dio entrada a la demanda presentada por el ciudadano: FRANCISCO ANTONIO RAMÍREZ PÉREZ, debidamente asistido para este acto por el abogado: ELIGIO ALEXEY GUERRERO, por Daños y perjuicios materiales derivados de accidente de tránsito, contra la ciudadana: WILLIAM JOSÉ ESCALANTE ÁLVAREZ, se acordó la citación del demandado.
En fecha 17 de julio de 2014, se libró rogatoria al Tribunal distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, a los fines de lograr la citación del demandado, ciudadano: WILLIAM JOSÉ ESCALANTE ÁLVAREZ.
En fecha 25 de julio de 2014, por auto del Tribunal se decreta Medida de Embargo preventivo sobre un vehículo marca: Freightliner, modelo Tracto Camión, tipo Chuto, uso Carga, año: 2008, color blanco, serial de carrocería 3AKJA6CG38DY942245, placa A62AF3A.
En fecha 28 de julio de 2014, mediante diligencia estampada por el demandante, ciudadano: FRANCISCO ANTONIO RAMÍREZ PÉREZ, confiere poder Apud – Acta, al abogado en ejercicio: ELIGIO ALEXEY GUERRERO.
En fecha 29 de julio de 2014, se libra despacho de embargo al Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines de lograr el embargo preventivo decretado sobre bienes propiedad del demandado.
En fecha 09 de junio de 2.015, se recibe y se agrega a los autos comisión procedente del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, sin lograr la citación del ciudadano: WILLIAM JOSÉ ESCALANTE ÁLVAREZ.
En fecha 22 de octubre de 2015, se recibe y se agrega a los autos, comisión de embargo preventivo, precedente del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, sin lograr la práctica de la misma.

CAPÍTULO III
INACTIVIDAD DE LAS PARTES
Por cuanto de la revisión del presente expediente se evidencia que la última actuación de la parte demandante tuvo lugar el día 28 de julio de 2014, oportunidad en la que el demandante estampó diligencia ante este Tribunal, y el último acto de procedimiento efectuado fue por este Tribunal fue el día 29 de julio de 2014, fecha en que se acordó lo solicitado por el demandante.
Este Tribunal al respecto observa:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haber ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…” “…También se extingue la instancia: 1. Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado”.
Ahora bien, a raíz de la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece el artículo 26:
“…El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.”
Consagra la norma in comento el principio de gratuidad de la justicia, no obstante la norma contenida en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone: “…El sistema de justicia está constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que determine la ley, el Ministerio Público, la Defensoría Pública, los órganos de investigación penal, los o las auxiliares y funcionarios o funcionarias de justicia, el sistema penitenciario, los medios alternativos de justicia, los ciudadanos que participan en la administración de justicia conforme a la ley y los abogados autorizados para el ejercicio” .
De las normas constitucionales antes transcrita, se puede concluir: 1.- Que el sistema de justicia venezolano es gratuito y; 2.- Que tanto los ciudadanos como los abogados en ejercicio forman parte del sistema de justicia.
Ahora bien, aplicando las normas constitucionales antes descritas a la “perención de la instancia”, consagrada en el 267 del Código de Procedimiento Civil, se observa que, la parte demandante debe cumplir con las obligaciones que la ley le impone para la práctica de la citación del obligado y de esta manera impulsar el proceso; en el presente caso este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas cumplió con su obligación de admitir la demanda y librar la boleta de citación, librar la correspondiente rogatoria, a los fines de lograr la citación del demandado, ciudadana: WILLIAM JOSÉ ESCALANTE ÁLVAREZ, sin lograr la citación; sin que conste en autos que la parte actora haya cumplido con la obligación antes descrita, es decir, impulsar el proceso. Y así se establece.
Y aplicando lo antes transcrita al caso que nos ocupa, en concordancia con el artículo 269 eiusdem se puede evidenciar que en la presente causa, se consumó la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.
Por lo antes señalado, llega esta sentenciadora a la conclusión de que la instancia está extinguida por el transcurso de más de un (1) mes, a partir del 17 de julio de 2014, sin que la parte demandante haya cumplido con las obligaciones que le impone la Ley de impulsar el proceso en procura de logra citación del demandado, y por lo tanto es obligante aplicar lo dispuesto en el artículo 267 del Código de procedimiento Civil, y así se decide.
Por las razones y fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad ley, declara en el presente proceso la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en consecuencia extinguida la demanda que por Daños y Perjuicios Materiales Derivados de Accidente de Tránsito, que incoara el ciudadano: FRANCISCO ANTONIO RAMÍREZ PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.449.594, contra la ciudadana: WILLIAM JOSÉ ESCALANTE ÁLVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.331.905.
No hay condenatoria en costas, en virtud de lo establecido en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal, de la presente decisión en conformidad con el artículo 248 eiusdem.
Notifíquese a la parte actora de la presente decisión.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, a los tres días del mes de noviembre de dos mil quince. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza

Abog. Rosalba Ruiz Jaimes
Secretario

Abog. Luis Alfonso Sánchez Pérez