REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

Sentencia Nro. 1018 – 15 – 2248


CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: KARELIX NIRETH ARENAS LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 18.379.991, con el carácter de madre de: J.K.R.A., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).

DIRECCIÓN: Al final de la calle principal, casa Nro. 6-49, San Lorenzo, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.

DEMANDADO: HOWUAR ESTIVENSONRENDON GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 15.503.948, con el carácter de padre de: J.K.R.A., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).

DIRECCIÓN: En el Palmar de la Copé, sector 3, calle 8, Municipio Torbes del Estado Táchira.

MOTIVO: Obligación Manutención

Causa Número: 1018 – 09.

Fecha de Entrada: 21 de Abril de 2009.


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA


CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS


En fecha 16 de Abril de 2009, se recibió en este Tribunal expediente procedente del Tribunal de Protección del Niño, y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Sala de Juicio N° 02, constante de setenta y cuatro folios útiles con oficio Nro. 724 de fecha 27 de Marzo de 2009, por Declinatoria de Competencia.
En fecha 21 de Abril de 2009, se dio entrada a la solicitud de obligación de manutención incoada por la ciudadana: KARELIX NIRETH ARENAS LOPEZ, contra el ciudadano: HOWUAR ESTIVENSONRENDON GÓMEZ, a favor de: J.K.R.A., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia), se acordó la citación del demandado, para el acto conciliatorio de aumento de la obligación de manutención.
En fecha 21 de Abril de 2009, se librar Notificación a la ciudadana: KARELIX NIRETH ARENAS LOPEZ, a los fines de informarle que ante este Tribunal cursa el Expediente Nro. 1018-09, provente del Tribunal de Protección del Niño, y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Sala de Juicio N° 02, la cual fue declinada la Competencia, por Obligación de Manutención a favor de su hija: J.K.R.A., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).
En fecha 21 de Abril de 2009, se libra comisión al Tribunal Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. San Cristóbal, a los fines de lograr la citación del obligado, ciudadano: HOWUAR ESTIVENSONRENDON GÓMEZ.
En fecha 07 de Mayo de 2009, mediante diligencia estampada por el Alguacil del Tribunal consigna boleta de notificación librada a la ciudadana: KARELIX NIRETH ARENAS LOPEZ, quien la recibió en conformidad.
En fecha 28 de abril de 28 de 2011, se recibe y se agrega a los autos comisión de citación procedente del Tribunal Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. San Cristóbal, sin haber logrado entregarla.
En fecha 28 de abril de 2011, se librar Notificación a la ciudadana: KARELIX NIRETH ARENAS LOPEZ, a los fines de informar la dirección exacta donde pueda ser localizado el demandado.

En fecha 11 de Mayo de 2011, mediante diligencia estampada por el Alguacil del Tribunal consigna boleta de notificación librada para la ciudadana: KARELIX NIRETH ARENAS LOPEZ, sin lograr entregar la misma.


CAPÍTULO III
INACTIVIDAD DE LAS PARTES

Por cuanto de la revisión del presente expediente se evidencia que el último acto efectuado por la parte demandante fue en fecha 03 de Julio de 2008, fecha ésta en la que compareció ante el Tribunal de Protección del Niño, y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Sala de Juicio N° 02, y vista declaración rendida ante esta Sala, donde la misma manifiesta su nuevo domicilio, el Tribunal ordena la remisión de la causa, por motivo de haber sido Declinada a este Municipio, y el último acto de procedimiento efectuado por este Tribunal fue el día 28 de Abril de 2011, fecha en que el Tribunal acordó librar boleta de Notificación, para la demandante, ciudadana: KARELIX NIRETH ARENAS LOPEZ, para que informe la dirección exacta del demandante, sin lograr entregar la misma.
Establece en su encabezamiento, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”
Ahora bien, a raíz de la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece el artículo 26:
“…El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.”
Consagra la norma in comento el principio de gratuidad de la justicia, no obstante la norma contenida en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone: “…El sistema de justicia está constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que determine la ley, el Ministerio Público, la Defensoría Pública, los órganos de investigación penal, los o las auxiliares y funcionarios o funcionarias de justicia, el sistema penitenciario, los medios alternativos de justicia, los ciudadanos que participan en la administración de justicia conforme a la ley y los abogados autorizados para el ejercicio” .
De las normas constitucionales antes transcrita, se puede concluir: 1.- Que el sistema de justicia venezolano es gratuito y; 2.- Que tanto los ciudadanos como los abogados en ejercicio forman parte del sistema de justicia.
Ahora bien, aplicando las normas constitucionales antes descritas a la perención, consagrada en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se observa que, las partes están en la obligación de impulsar el procedimiento, en el presente caso este Juzgado cumplió con su obligación de admitir y darle entrada a la solicitud de obligación Manutención, librar la boleta de citación, y se practican todas las diligencias necesarias para lograr la citación del demandado, ciudadano: HOWUAR ESTIVENSONRENDON GÓMEZ, y al resultar infructuosa la citación del demandado, se procedió a ratificar el reiteradas oportunidad el oficio de ordenando la práctica de la Citación y al no obtener respuesta se notificó a la demandante, ciudadana: KARELIX NIRETH ARENAS LOPEZ, para que compareciera ante este Tribunal a los fines de informar la dirección exacta donde pueda ser localizado el demandado, sin lograr entregar la misma. Y así se establece.
Y aplicando lo antes transcrito al caso que nos ocupa, en concordancia con el artículo 269 ejusdem se puede evidenciar que en la presente causa, se consumó la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.
Por lo antes señalado, llega esta sentenciadora a la conclusión de que la instancia está extinguida por el transcurso de más de un (1) año, contado a partir de la fecha en que se admitió y se le dio entrada a la solicitud de aumento de la obligación de manutención; sin que la parte demandante haya cumplido con la obligación de indicar la dirección exacta del obligado a los fines de su citación, ni le dio impulso al proceso, y por lo tanto es obligante aplicar lo dispuesto en el Ordinal 1° del Artículo 267 del Código de procedimiento Civil, y así se decide.
Por las razones y fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad ley, declara en el presente proceso la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en consecuencia extinguida la demanda que por aumento de obligación de manutención, incoada por la ciudadana: KARELIX NIRETH ARENAS LOPEZ, con el carácter de madre de: J.K.R.A., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia), contra el ciudadano: HOWUAR ESTIVENSONRENDON GÓMEZ.

No hay condenatoria en costas, en virtud de lo establecido en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal, de la presente decisión en conformidad con el artículo 248 ejusdem.
Notifíquese a la parte actora de la presente decisión.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los tres días del mes de Noviembre del dos mil quince. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza.-

ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES.

El Secretario.-


ABG. LUIS ALFONSO SÁNCHEZ PÉREZ