REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

Sentencia Nro. 1934-15-2263
CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: SANDRA CAROLINA GARCIA ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-19.502.397, con el carácter de madre de: C.L.G.P., y J.D.G.P., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).

DIRECCIÓN: En Naranjales, Barrio La Paz, carrera 4, entre calles 15 y 16, N° P-4, Municipio Fernández Feo, Estado Táchira.

DEMANDADO: JORGE PINZON MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-20.122.714, con el carácter de padre de: C.L.G.P., y J.D.G.P., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).

DIRECCIÓN: En Calle Paraíso, casa sin número, sector San José, en casa de la presidente del Consejo Comunal, señora Zulay, Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar.

MOTIVO: Obligación de Manutención.

Causa Número: 1934 – 13.

Fecha de Entrada: 19 de Diciembre de 2013.


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS
En fecha 17 de Diciembre de 2013, se recibió solicitud de fijación de obligación de Manutención, incoada por la ciudadana: SANDRA CAROLINA GARCIA ZAMBRANO, con el carácter de madre de: C.L.G.P., y J.D.G.P., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia), contra el ciudadano: JORGE PINZON MEDINA.
En fecha 19 de Diciembre de 2013, se le dio entrada solicitud de fijación de Obligación de Manutención, incoada por la ciudadana: SANDRA CAROLINA GARCIA ZAMBRANO, con el carácter de madre de: C.L.G.P., y J.D.G.P., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia), contra el ciudadano: JORGE PINZON MEDINA, se ordenó la citación del obligado para el acto conciliatorio de fijación de la obligación de manutención.
En fecha 19 de Diciembre de 2013, se libra comisión al Juzgado del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Upata, a los fines de lograr la citación del obligado, ciudadano: JORGE PINZON MEDINA.
En fecha 19 de Diciembre de 2013, se libró boleta de notificación para el Fiscal Especializado para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, civil y de familia del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.
En fecha 19 de Diciembre de 2013, se libró Oficio al ciudadano: Luis Alcires Pinzón Ibarra, propietario de la Carpintería, ubicada en Maganeso, vía El Palmar, Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, solicitando información sobre el sueldo devengado por el demandado, ciudadano: JORGE PINZON MEDINA.
En fecha 19 de Diciembre de 2013, se libró Oficio al Consejo de Protección de Niño, Niñas y Adolescente del Municipio Piar del Estado Bolívar, Upata, solicitando la práctica de estudio socio-económico al ciudadano: JORGE PINZON MEDINA.
En fecha 17 de Enero de 2014, mediante diligencia estampada por el Alguacil del Tribunal consigna Boleta de Notificación librada para el Fiscal del Ministerio Público Especializado para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil y Familia del Estado Táchira, quien la recibió en fecha 16 de Enero de 2014.

CAPÍTULO III
INACTIVIDAD DE LAS PARTES
Por cuanto de la revisión del presente expediente se evidencia que el último acto efectuado por la parte demandante fue en fecha 17 de Diciembre de 2013, fecha ésta en la que compareció la demandante, ciudadana: SANDRA CAROLINA GARCIA ZAMBRANO, ante este Juzgado, e interpuso la demanda en contra del ciudadano: JORGE PINZON MEDINA.
Establece en su encabezamiento, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”
Ahora bien, a raíz de la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece el artículo 26: “…El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.”
Consagra la norma in comento el principio de gratuidad de la justicia, no obstante la norma contenida en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone: “…El sistema de justicia está constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que determine la ley, el Ministerio Público, la Defensoría Pública, los órganos de investigación penal, los o las auxiliares y funcionarios o funcionarias de justicia, el sistema penitenciario, los medios alternativos de justicia, los ciudadanos que participan en la administración de justicia conforme a la ley y los abogados autorizados para el ejercicio” .
De las normas constitucionales antes transcritas, se puede concluir: 1.- Que el sistema de justicia venezolano es gratuito y; 2.- Que tanto los ciudadanos como los abogados en ejercicio forman parte del sistema de justicia.
Ahora bien, aplicando las normas constitucionales antes descritas a la perención, consagrada en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se observa que, las partes están en la obligación de impulsar el procedimiento, en el presente caso este Juzgado cumplió con su obligación de admitir y darle entrada a la solicitud de obligación Manutención, librar la boleta de citación, y se practican todas las diligencias necesarias para lograr la citación del demandado, ciudadano: JORGE PINZON MEDINA, y al resultar infructuosa la determinación de la capacidad económica del demandado; y sin que hasta la presente fecha haya comparecido la parte demandante para impulsar el procedimiento. Y así se establece.
Y aplicando lo antes transcrito al caso que nos ocupa, en concordancia con el artículo 269 ejusdem se puede evidenciar que en la presente causa, se consumo la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.
Por lo antes señalado, llega esta sentenciadora a la conclusión de que la instancia está extinguida por el transcurso de más de un (1) año, contado a partir de la fecha en que se admitió y se le dio entrada a la solicitud de fijación de obligación Manutención; sin que la parte demandante haya cumplido con la obligación de impulsar el procedimiento y por lo tanto es obligante aplicar lo dispuesto en el Artículo 267 del Código de procedimiento Civil, y así se decide.
Por las razones y fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad ley, declara en el presente proceso la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en consecuencia extinguida la demanda que por fijación de obligación Manutención, incoada por la ciudadana: SANDRA CAROLINA GARCIA ZAMBRANO, con el carácter de madre de: C.L.G.P., y J.D.G.P., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia), contra el ciudadano: JORGE PINZON MEDINA.
No hay condenatoria en costas, en virtud de lo establecido en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal, de la presente decisión en conformidad con el artículo 248 ejusdem.
Notifíquese a la parte actora de la presente decisión.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los veinticuatro días del mes de Noviembre del dos mil quince. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza.-

ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES.

El Secretario.-

ABG. LUIS ALFONSO SANCHEZ PEREZ