REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

Sentencia Nro. 2265-15-2259


CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: ÁLVARO ROPERO PARADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-22.672.775, representando a su hija GÉNESIS YACKELINE ROPERO RODRÍGUEZ, actuando con el carácter de madre de A.S.H.R., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).

DIRECCIÓN: En la calle de la Manga de Coleo, sector Las Vegas del Uribante, detrás del Liceo Francisco Tamayo, El Piñal, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.

DEMANDADO: JHONNY GERSON HERNÁNDEZ MÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-19.599.196, con el carácter de padre de A.S.H.R., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).

DIRECCIÓN: (Domicilio Laboral) En la Línea de Mototaxis El Puma, Ubicada en la esquina del Liceo Francisco Tamayo, El Piñal, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.

MOTIVO: Obligación de Manutención.

Causa Número: 2265 – 15.

Fecha de Entrada: 13 de Octubre de 2015.



CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 11 de Noviembre de 2015, comparecen voluntariamente los ciudadanos: GENESIS YACKELINE ROPERO RODRÍGUIEZ Y JHONNY GERSON HERNÁNDEZ MENDEZ, y previa entrevista con la Jueza, convienen en la fijación del monto de la Obligación de Manutención, suscribiendo acta bajo los siguientes términos: “PRIMERO: fijar la cuota mensual por obligación de manutención en la cantidad de MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.600,00) mensuales, los cuales serán depositados los primero cinco días de cada mes por el obligado en una cuenta bancaria que solicitan sea aperturada. SEGUNDO: para el mes de Diciembre el padre se compromete a cubrir los gastos del 24 de Diciembre y los gastos de fin de año serán cubiertos por la madre. TERCERO: las partes convienen que ambos cubrían el 50% de los gastos médicos y medicinas”.

CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN

Por cuanto en fecha 11 de Noviembre de 2015, comparecen voluntariamente los ciudadanos: GENESIS YACKELINE ROPERO RODRÍGUIEZ Y JHONNY GERSON HERNÁNDEZ MENDEZ, y previa entrevista con la Jueza, convienen en la Obligación de Manutención, suscribiendo acta, en consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación al acta suscrita de fijación del monto de la obligación de manutención, de fecha 11 de Noviembre de 2015, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación de Manutención, conforme a lo establecido en el último aparte de artículo 369 ejusdem, de conformidad con los Índices Inflacionarios señalados por el Banco Central de Venezuela.
Se insta a la parte demandante la ciudadana: GENESIS YACKELINE ROPERO RODRÍGUIEZ, para que consigne copia de la cédula de identidad de la madre, en virtud de ser menor de edad, a los fines de que sea aperturada la cuenta de ahorros a nombre de la madre de la demandante. Una vez consignada la respectiva copia de cédula de Identidad de la madre; se acuerda librar Oficio a la Directora Administrativo del Banco Bicentenario, Agencia Abejales, ordenando la apertura de una cuenta de ahorros, cuyo beneficiario es A.S.H.R., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia), quedando facultada la titular para que movilice la cuenta bancaria sin presentar autorización por escrito de este Tribunal. Una vez consignado el respectivo número de la cuenta de ahorros, notifíquese al obligado, ciudadano: JHONNY GERSON HERNÁNDEZ MENDEZ, para que efectúe los correspondientes depósitos, los primeros cinco (5) días de cada mes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los doce días del mes de Noviembre del dos mil quince. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza.-

ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES.

El Secretario.-


ABG. LUIS ALFONSO SÁNCHEZ PÉREZ