REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

Sentencia Nro. 1.948 – 14 –2258

CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Rixi Norelys Mayorca Carrero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.244.614, actuando con el carácter y madre de: EMILKER ROXNELL y EMILY ROXIMAR PÉREZ MAYORCA.

DIRECCIÓN: Carrera 8, entre calles 1 y 2, sector San Miguel, Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira.

DEMANDADO: Emiro Caicedo Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.496.007, con el carácter de padre de: EMILKER ROXNELL y EMILY ROXIMAR PÉREZ MAYORCA.

DIRECCIÓN: Carrera 8, esquina de la calle 3, sede del Instituto de educación especial Bolivariano, Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira.

MOTIVO: Fijación de la Obligación de Manutención

Causa Número: 1.948 – 14

Fecha de Entrada: 22 de enero de 2.014

CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 28 de Julio de 2015, la demandante de autos ciudadana: RIXI NORELYS MAYORCA CARRERO, solicitó aumento de la obligación de manutención.
En fecha de 31 de Julio de 2015, por auto del tribunal se acordó citar al obligado en autos EMIRO CAICEDO PÉREZ para que comparezca al tercer (3er) día de Despacho siguiente a aquel que conste en autos su citación para celebrar acto conciliatorio sobre el aumento de la obligación alimentaria.
En fecha 03 de noviembre de 2015, mediante diligencia estampada por el Alguacil del Tribunal consigna boleta de citación librada para: EMIRO CAICEDO PÉREZ, quien la recibió y la firmó al pié.
En fecha 06 de noviembre de 2015, comparecieron los ciudadanos: RIXI NORELYS MAYORCA CARRERO y EMIRO CAICEDO PÉREZ, parte demandante y demandada, respectivamente, previa entrevista con la ciudadana Jueza, quienes entre otros acordaron:
Que el obligado se compromete a aportar mensual CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000)… El obligado para los meses de agosto y diciembre de cada año, se compromete a cubrir los gastos de uniforme y los gastos que corresponden al 24 de diciembre la… El obligado se compromete a cancelar el 50% de los gastos médicos y medicinas…




CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN
En fecha 06 de noviembre de 2015, comparecieron los ciudadanos: RIXI NORELYS MAYORCA CARRERO y EMIRO CAICEDO PÉREZ, parte demandante y demandada; quienes convinieron en la fijación del monto de la obligación de manutención, para: EMILKER ROXNELL y EMILY ROXIMAR PÉREZ MAYORCA, forma y oportunidad de pago de la misma; en consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación al acta de fijación del monto de la obligación de manutención, de fecha 06 de noviembre de 2015, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación de manutención, conforme a lo establecido en el último aparte de artículo 369 ejusdem.
Líbrese oficio al banco bicentenario para la apertura de una cuenta de ahorro a nombre de la ciudadana RIXI NORELYS MAYORCA CARRERO para que la movilice sin autorización.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los once días del mes noviembre de dos mil quince. Años 205 ° de la Independencia y 156 ° de la Federación.
La Jueza

Abog. Rosalba Ruiz Jaimes
Secretario

Abog. Luis Alfonso Sánchez Pérez