En el día de hoy, jueves veintiséis de noviembre de dos mil quince, siendo las 9:00 a.m. día y hora señalado, se trasladó y constituyó este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, de conformidad con el auto de fecha 25 de noviembre de 2015 junto con la ciudadana NIYIRED GOMEZ MENDOZA, titular de la cédula de identidad V-17.812.848, parte solicitante, abogado en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el N° 157.530, en la siguiente dirección: Centro Comercial Maribe, ubicado en la carrera 9 con calle 5, Nº 5-3, Parroquia San Sebastián, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de llevar a efecto la Inspección Judicial acordada, quien manifestó tener el carácter de inquilina del inmueble objeto de Inspección. Seguidamente se nombra como experto fotográfico al ciudadano LEON ALFONSO SILVA CARDENAS, titular de la cedula de identidad Nº V-5.653.667, quien hará las respectivas tomas fotográficas con una cámara marca: CASIO, modelo: CASIO EXILIM, 12.1 MEGAPIXEL, serial: S/N 20020083F, quien estando presente aceptó el nombramiento sobre él recaído y prestó el juramento de Ley ante la Ciudadana Jueza, hecho lo cual el Tribunal procede a dejar constancia de los particulares solicitados de la siguiente manera: AL PRIMERO: El Tribunal deja constancia que dentro del Centro Comercial ya identificado, funciona un Fondo de Comercio denominado Le Cafetiere Center, dedicado a la venta de consumo de alimentos, específicamente destinado al servicio de restaurant, el cual gira como un Fondo de Comercio cuya propietaria es la ciudadana Niyired Gómez Mendoza, según se puede constatar de documento consignado en copia fotostática simple a la presente Solicitud que corre inserto al folio 03 al 05. AL SEGUNDO: El Tribunal deja constancia que frente al local denominado Le Cafetiere Center, se observa un patio y dentro del mismo se encuentran ocho (8) mesas tipo comedor con sus respectivas sillas, los cuales se encuentran en uso del Restauran Le Cafetiere Center, igualmente se observa un pendón publicitario donde aparece reflejado: “Le Cafetiere Center. Rif V-17812848-1. Desayunos, Café, pasteles, empanadas, jugos naturales, almuerzos ejecutivos, tortas frías. Un refugio para compartir”. AL TERCERO: El Tribunal deja constancia que para el acceso al local comercial donde funciona el fondo de comercio Le Cafetiere Center, se observa una entrada principal que da diagonal a la Plaza Sucre, compuesta por una puerta de madera y otra entrada que da por la carrera 9, compuesta por una puerta de metal. AL CUARTO: El Tribunal deja constancia que la solicitante Niyired Gómez Mendoza, ya identificada, posee las llaves de ambas puertas que dan acceso al Centro Comercial Maribe, las cuales fueron aperturas por la solicitante en presencia de este Tribunal, de igual manera, se observó que la misma solicitante tiene la clave de desbloqueo de activación y desactivación de la alarma de seguridad ubicada en la entrada Principal. AL QUINTO: El Tribunal deja constancia que dentro del Centro Comercial Maribe, se observan quince (15) locales incluyendo el Local donde funciona Le Cafetier Center, los cuales en su mayoría tienen acceso independiente desde la calle, constituyendo las únicas vías de acceso para el local inspección las descritas al particular tercero. En este estado el experto designado solicita un lapso de dos (02) días para presentar las reproducciones fotográficas efectuadas en este acto, y a tal efecto el Tribunal lo acuerda de conformidad. En estos términos queda efectuada la Inspección Judicial sobre el inmueble antes identificado, sin emitir ningún pronunciamiento sobre el fondo del asunto, Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a la 10:10 a.m. y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.

ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ
LA JUEZA TITULAR

ABG. NIYIRED GOMEZ MENDOZA
LA SOLICITANTE

LEON ALFONSO SILVA CARDENAS
EXPERTO FOTOGRAFO

NORMA MAGALLY ONTIVEROS CHACON
LA SECRETARIA TEMPORAL
RMCQ/Magally o.
Sol. Nº 331-15