TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 10 de noviembre de 2015

205º y 156º

Vista la Solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana SONIA ESTHELA HERNANDEZ RINCON, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-9.799.359, asistida por el abogado en ejercicio JEAN CARLOS DUARTE RAMIREZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 136.747, constante de VEINTIUN (21) folios utilizados, este Tribunal procedió a escuchar la declaración testifical de los ciudadanos DONALDO ANTONIO CHACON MARQUEZ y OSMAR RAFAEL ZAMBRANO PINTO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N°s V-8.988.667 y V-17.502.700, respectivamente, quienes son contestes en señalar que ciertamente la ciudadana SONIA ESTHER RINCON DE HERNANDEZ, falleció en fecha 28 de marzo de 2015 y que sus únicos y universales herederos son los ciudadanos SONIA ESTHELA HERNANDEZ RINCON y SAMUEL ENRIQUE HERNANDEZ RINCON, insertas a los folios 13, 14, 19 y 20, respectivamente, fijadas mediante auto de fecha 02 de octubre de 2015 y 04 de noviembre de 2015, insertos a los folios 10 y 18, respectivamente, se admite cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud. En consecuencia, este Tribunal procedió a constatar la documentación presentada ante el fallecimiento de la ciudadana SONIA ESTHER RINCON DE HERNANDEZ, y así se evidencia de acta de defunción N° 122, de fecha 28 de marzo de 2015, expedida por el Registro Civil de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en la cual consta que dejó dos hijos.
AsÍ mismo, se verificó la siguiente documentación: a) Copia de cédula de la ciudadana SONIA ESTHER RINCON DE HERNANDEZ; b) Partida de Nacimiento N° 563, de fecha 24 de febrero de 1971, perteneciente a SONIA ESTHELA, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo, Estado Zulia y su correspondiente copia de cédula; c) Partida de Nacimiento N° 2851, de fecha 02 de noviembre de 1972, perteneciente a SAMUEL ENRIQUE, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo, Estado Zulia y su correspondiente copia de cédula.
Vistas y analizadas las anteriores diligencias este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y por autoridad de la Ley declara suficientes los recaudos consignados con la presente solicitud, para asegurarle a los ciudadanos SONIA ESTHELA HERNANDEZ RINCON y SAMUEL ENRIQUE HERNANDEZ RINCON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s V-9.799.359 y V-9.799.318, el CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus SONIA ESTHER RINCON DE HERNANDEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.867.255, fallecido el día 28 de marzo de 2015, según acta de defunción N° 122, de fecha 28 de marzo de 2015, quien en vida fuera madre de los ciudadanos SONIA ESTHELA HERNANDEZ RINCON y SAMUEL ENRIQUE HERNANDEZ RINCON, antes identificados.
Conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Devuélvase originales de estas actuaciones, y déjese copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ TITULAR,


ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. NORMA MAGALLY ONTIVEROS CHACON
En la misma fecha se deja copia certificada para el archivo del Tribunal.


Secretaria Temporal
RMCQ/Magally o.-
Sol. 311-15