REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, Tres (03) de Noviembre de Dos Mil Quince
205° y 156°

DEMANDANTE: BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A. representada por sus apoderados judiciales NELSON WLADIMIR GRIMALDO HERNANDEZ E IRINA DEL VALLE RUIZ USECHE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-9.466.898 y V-20.120.197 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 53.375 y 199.191, San Cristóbal, Estado Táchira y hábil.

DEMANDADA: JUAN CARLOS PÉREZ SANCHEZ titular de la cédula de identidad No. V-11.495.460, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira y hábil.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
EXPEDIENTE: No. 346-15

En fecha 25 de Septiembre de 2015, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, recibió por distribución la presente demanda por Desalojo, admitida la misma, en fecha 01 de Octubre de 2015. En fecha 27 de Octubre de 2015, los Abogados NELSON WLADIMIR GRIMALDO HERNANDEZ E IRINA DEL VALLE RUIZ USECHE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-9.466.898 y V-20.120.197 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 53.375 y 199.191 en su carácter de apoderados judiciales de la S.M. BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A., y el ciudadano JUAN CARLOS PÉREZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.495.460, asistido por la Abogado ANA VIRGINIA MORIN RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 241.048, llegaron a una Transacción que corre inserta al folio Cincuenta y tres (53) en el Expediente No. 346-15.

Este Tribunal conforme a la norma prevista en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.” y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN DE LEY, al acto de composición voluntaria.-


DR. FÉLIX ANTONIO MATOS
JUEZ TITULAR
ABG. CARMEN B. MORENO PÉREZ
SECRETARIA