REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
San Cristóbal, 26 de Noviembre de Dos Mil Quince.-
204° y 155°

Vistas las diligencias que anteceden, contentivas de las declaraciones de los ciudadanos: MARIA ISABEL CASTRO PÉREZ Y NESTOR JOSÉ BECERRA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-9.247.194 y V- 20.425.247, domiciliados la primera en el Municipio San Cristóbal, y el segundo en el Municipio Guasimos del Estado Táchira, hábiles, evacuadas por ante este Tribunal, en fecha 25 de Noviembre de 2015; vista igualmente el Acta de Defunción: N° 378, de fecha 13 de Abril de 2015, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, correspondiente a la Parroquia San Juan Bautista, perteneciente al de cujus FREDIZ ARMANDO RAMIREZ RAMIREZ, quien fuera mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.429.166. Vistas igualmente: Partida de Nacimiento: No. 523, de fecha 18 de abril de 199, perteneciente a FREDDY HUMBERTO RAMIREZ SANCHEZ, expedida por el Registro Civil del Municipio Cárdenas, Partida de Nacimiento: No. 1053, de fecha 25 de octubre de 1996, perteneciente a JOSÉ DANIEL RAMIREZ SANHEZ, expedida por el Registro civil del Municipio Cárdenas. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, las declara bastantes y suficientes para asegurarle a los ciudadanos MIRIAN CECILIA SANCHEZ DE RAMIREZ, FREDDY HUMBERTO RAMIREZ SANCHEZ Y JOSÉ DANIEL RAMIREZ SANHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Números V-5.029.353, v-20.627.109 Y v-25.167.121, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en su carácter de esposa la primera e hijos el segundo y el tercero del de cujus FREDIZ ARMANDO RAMIREZ RAMIREZ, quien falleció Ab-Intestato, en el Centro Clínico, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, el día 12 de Abril de 2015, según consta de Acta de Defunción, anteriormente señalada. Conforme con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedando a salvo todo derecho de terceros. Se acuerda expedir copias certificadas de todas las actuaciones al solicitante y Devuélvase los originales a la parte interesada. Abg. FELIX ANTONIO MATOS Juez TitularAbg. CARMEN B. MORENO P. Secretaria

Abg. CARMEN B. MORENO P.
Secretaria

FAM*Kg.-