REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, Diez (10) de Noviembre de 2015

205° y 156°

PARTE SOLICITANTE: JOSÉ ELEOMAR LABRADOR SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.667.392, con domicilio en San Cristóbal, Estado Táchira.

ABOGADO ASISTENTE: Abogado ANTONIO RINCÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 59.120.

PARTE SOLICITADA: JOSÉ FAVIAN ZAMBRANO CHACÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-11.493.594.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITADA: Abogado LUIS JOSÉ MORA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 97.653.

MOTIVO: SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE VENTA PRIVADO.

EXPEDIENTE: 363-15

CAPITULO I
En fecha 22 de Septiembre del 2015, se recibe por distribución solicitud de Reconocimiento de Firma y Contenido y se admite en fecha 23 de Octubre de 2015, solicitud interpuesta por el JOSÉ ELEOMAR LABRADOR SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.667.392 debidamente asistido por el Abogado ANTONIO RINCÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 59.120, por el cual solicita el reconocimiento del instrumento Privado, que se explica por si solo:
1) Señala que se cite al ciudadano JOSÉ FAVIAN ZAMBRANO CHACÓN, ya identificado para que RECONOZCA EN SU CONTENIDO Y FIRMA EL DOCUMENTO PRIVADO, que anexó marcado “A”.
2) Señala como fundamento de la acción, el artículo 1364 del Código Civil.
3) Estima la demanda en la cantidad de Doscientos Cincuenta Mil Bolivares (Bs.250.000,00) que equivalen a Mil Seiscientas Sesenta y Seis (1666) Unidades Tributarias.


CAPITULO II
En fecha 29 de Octubre del 2015, el JOSÉ FAVIAN ZAMBRANO CHACÓN,, plenamente identificado, y debidamente asistido por el Abogado LUIS JOSÉ MORA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 97.653., mediante diligencia manifiesta: “ Que se da por citado en la causa signada con el número 363, renuncia al lapso de comparecencia establecido en la ley y reconoce el contenido y firma del presente documento…”

CAPITULO III
Vistas las actas procesales que conforman la presente solicitud y en atención a lo expuesto en el artículo 1364 del Código Civil el cual establece:

Artículo 1.364.- Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.
Los herederos o causahabientes pueden limitarse a declarar que no conocen la firma de su causante. Cursiva del Tribunal.

Y en vista que la parte a la cual iba dirigida la presente solicitud, ciudadano JOSÉ FAVIAN ZAMBRANO CHACÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-11.493.594, RECONOCIO FORMALMENTE el documento en cuestión, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley conforme a los artículo 2 y 26 Constitucional y 12 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA JUDICIALMENTE RECONOCIDO por parte del ciudadano JOSÉ FAVIAN ZAMBRANO CHACÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-11.493.594, EL CONTENIDO Y LA FIRMA DEL DOCUMENTO DE VENTA PRIVADO que aparece inserto al folio 03 de la Solicitud, de conformidad con lo previsto en el artículo 1364 del Código Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los Diez (10) días del mes de Noviembre de 2015.-



ABG. FELIX ANTONIO MATOS
JUEZ TITULAR
ABG. CARMEN B. MORENO PÉREZ
SECRETARIA

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 11:00 de la mañana del día de hoy.


ABG. CARMEN B. MORENO PÉREZ
SECRETARIA



Expediente No. 363-15
FAM//cbmp