JUZGADO TERCERO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, martes tres (03) de octubre de dos mil quince (2.015).
205º y 156º
La presente solicitud de Declaratoria de Únicos y Universales Herederos, es presentada por el ciudadano FRANCISCO ANTONIO URBINA SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.313.652, asistido por el abogado en ejercicio HUGO HUMBERTO SAAVEDRA FONTIVEROS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 90865; la misma admitida en fecha seis (06) de octubre de 2015.
-I-
ANTECEDENTES DE LA SOLICITUD
Que en fecha 13 de julio de 2015, falleció quien fue su causante, EDUARDO ANTONIO URBINA VARELA, quien en vida fue titular de la cédula de identidad Nro. V-15.567.573 (Folios 11 y 12).
Que el fallecimiento señalado consta en acta de defunción Nro. 1334, expedida por el Registro Civil de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, de fecha 13 de julio de 2015 (Folios 11 y 12).
Que igualmente presentan copia de Partida de nacimiento del ciudadano EDUARDO ANTONIO URBINA VARELA (folios 9 y 11).
Que igualmente presentan copia del acta de defunción de la de cujus CARMEN ELENA VARELA DE URBINA (folio 13).
Señalan que vistas las pruebas presentadas, solicitan que se les nombre como Únicos y Universales Herederos del causante EDUARDO ANTONIO URBINA VARELA.
Se observa entonces que la presente solicitud se encuentra circunscrita a una pretensión de que el ciudadano FRANCISCO ANTONIO URBINA SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.313.652, conforme a lo señalado en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil. Se tiene entonces que para verificar la procedencia del mismo se pasa de seguidas con el análisis de las pruebas presentadas por los solicitantes.
-II-
DE LAS PRUEBAS CONSIGNADAS
Copia de cédula de identidad del ciudadano FRANCISCO ANTONIO URBINA SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.313.652 (folio 3). Documentales que se valoran como documentos administrativos, conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos para demostrar su identidad.
PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano EDUARDO ANTONIO URBINA VARELA, número 50, del año 1.980, emitida por el Registro Civil de la Parroquia La Florida del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, señalando que es hijo de FRANCISCO ANTONIO URBINA SÁNCHEZ y CARMEN ELENA VARELA DE URBINA (folio 10). Esta documental se valora como documento administrativo dotado de presunción de ejecutividad y ejecutoriedad, conforme a la previsión normativa del artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, para demostrar el hecho jurídico del nacimiento del ciudadano EDUARDO ANTONIO URBINA VARELA y su filiación con el solicitante FRANCISCO ANTONIO URBINA SÁNCHEZ.
ACTA DE DEFUNCIÓN Nro. 1334, expedida por el Registro Civil de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, de fecha 13 de julio de 2015, en la que se señala el fallecimiento del ciudadano EDUARDO ANTONIO URBINA VARELA, quien falleció el día 13 de julio de 2015 (folio 11). Esta documental se valora como documento administrativo dotado de presunción de ejecutividad y ejecutoriedad, conforme a la previsión normativa del artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, para demostrar el fallecimiento del ciudadano en mención, y que dejó a su muerte el ascendiente señalado, a su vez solicitante en la presente actuación.
ACTA DE DEFUNCIÓN Nro. 855 del año 2009, expedida por el Registro Civil de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en la que se señala el fallecimiento de la ciudadana CARMEN ELENA VARELA DE URBINA, quien falleció el día 22 de agosto de 2009 (folio 13). Esta documental se valora como documento administrativo dotado de presunción de ejecutividad y ejecutoriedad, conforme a la previsión normativa del artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, para demostrar el fallecimiento de la ciudadana en mención, y que dejó a su muerte 10 hijos, evidenciando que uno de ellos es EDUARDO ANTONIO.
Copia de cédula de identidad de la ciudadana CARMEN ELENA VARELA DE URBINA, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-6.694.864 (folio 14). Documentales que se valoran como documentos administrativos, conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos para demostrar su identidad.
Copia de cédula de identidad del ciudadano EDUARDO ANTONIO URBINA VARELA, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-15.567.573 (folio 15). Documentales que se valoran como documentos administrativos, conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos para demostrar su identidad.
Declaración testifical evacuado ante este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 30 de octubre de 2015, comparece los ciudadanos TOMAS ALFONSO ANTÚNEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nro. V-18.719.433 y MIGUEL ISAIAS ALVIAREZ FLOREZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nro. V-12.971.927, quienes declaran este Tribunal, siendo contestes en que conocen de vista, trato y comunicación al solicitante, ciudadano FRANCISCO ANTONIO URBINA SÁNCHEZ. Que igualmente saben y les consta que el mismo es el único y universal heredero del fallecido EDUARDO ANTONIO URBINA VARELA. Estas declaraciones, por ser contestes entre si y referirse a hechos de los que tienen conocimientos los testigos y dado la edad de los deponentes, se valoran de conformidad con lo indicado en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil como demostrativos de su dichos.
-III-
DECISIÓN
De las pruebas presentadas, las cuales han sido previamente valoradas, se crea plena convicción en quien juzga de lo peticionado por los solicitantes; en consecuencia de ello, éste Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara las actuaciones y documentación cursantes en el expediente suficientes para declarar:
Como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano EDUARDO ANTONIO URBINA VARELA, quien en vida fue titular de la cédula de identidad Nro. V-15.567.573, el ciudadano FRANCISCO ANTONIO URBINA SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.313.652, como padre del prenombrado fallecido.
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo TODOS LOS DERECHOS DE TERCEROS. Expídase cuatro (4) copias fotostáticas certificadas de la presente Decisión, para el fotostato se autoriza al Alguacil del Tribunal. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas a la parte interesada, a los fines legales.
El Juez Temporal,
Juan José Molina Camacho La Secretaria Temporal,
María Fabiola Zambrano Zambrano
En la misma fecha se deja copia para el archivo del Tribunal bajo el N° 331.
JJMC/MFZZ/ep.-
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