REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTES: CARMEN INÉS RINCON DE NUÑEZ, venezolana, viuda, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 2.886.738; RODOLFO ANTONIO, JESUSA INES, CARLOS ENRIQUE Y HECTOR MANUEL NUÑEZ RINCON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-3.791.300, V-3.078.648, V-3.794.146 y V-5.657.970, respectivamente y OLIVO ALBERTO NUÑEZ RINCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.679.835.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSE ORLANDO PRATO GUTIERREZ, Venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-3.620.637, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 33.973.
DEMANDADA: HILDA MARIA PIMIENTO DE PARADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.993.129.
MOTIVO: DESALOJO DE VIVIENDA
EXPEDIENTE: Nº 8444
I
ANTECEDENTES DE LA CAUSA
Debidamente admitida la presente causa en fecha 13/10/2015, se procedió a la citación de las partes a objeto de la audiencia de mediación, conforme a lo indicado en el artículo 103 de la ley de Regularización y control de arrendamiento de vivienda, la cual fue realizada en fecha 23/10/2015, acordando en ese acto las partes prolongar la misma para el día 02 de Noviembre de 2015. En esta audiencia y luego de las exposiciones de ambas partes, las mismas convinieron en los Siguientes puntos:
PRIMERO: La parte demandada ciudadana HILDA MARIA PIMIENTO DE PARADA ofrece y se compromete de manera expresa hacer entrega del inmueble que ocupa a la parte demandante representada por el abogado JOSÉ ORLANDO PRATO GUTIÉRREZ y OLIVO ALBERTO NUÑEZ RINCÓN, también demandante actuando por sus propios derechos e intereses el día lunes seis (06) de Junio del 2016, libre de personas y cosas, en buen estado de conservación y mantenimiento, solvente en los servicios públicos, agua, electricidad y aseo urbano.
SEGUNDO: la parte demandante representada por el abogado JOSÉ ORLANDO PRATO GUTIÉRREZ y OLIVO ALBERTO NUÑEZ RINCÓN, también demandante actuando por sus propios derechos e intereses, acepta formalmente la propuesta de entrega del inmueble en la fecha y en los términos indicados con el señalamiento de supervisión del estado del inmueble 15 días antes de la fecha de entrega.
TERCERO: la parte demandada se compromete a seguir cancelando de manera puntual y consecutiva el canon de arrendamiento, de la manera en la que lo ha venido realizando a la parte demandada.
CUARTO: la parte demandante se compromete a respetar el goce pacifico y armonioso del inmueble para la parte demandada.
QUINTO: ambas partes señalan que el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones del presente convenio dará derecho a que sea solicitado por su contraparte el cumplimiento de la obligación como plazo vencido.
SEXTO: ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo y que le sea expedida copia certificada para cualquier efecto legal pertinente.
Expuesto lo anterior se procede de seguidas a decidir la causa conforme a lo indicado en el artículo 103 de la Ley Especial y expedir las copias fotostáticas certificadas.
DISPOSITIVA
Conforme a lo anterior, esto es el acuerdo al que han llegado las partes, este Tribunal Tercero de Municipio de Municipio Ordinario y ejecutor de medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en nombre de la República y por autoridad de la ley Declara:
PRIMERO: Concluido el proceso mediante el acuerdo de auto composición procesal al que han llegado las partes.
SEGUNDO: Se homologa el anterior acuerdo impartiéndole al mismo el carácter de sentencia con autoridad de cosa juzgada.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dado el convenimiento efectuado.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal bajo el N° 329
Dada, firmada, sellada y refrendada por la Secretaria del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el Edificio Nacional de la ciudad de San Cristóbal, a los tres (03) días del mes de Noviembre de dos mil quince (2015). AÑOS: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
El Juez Temporal,
Abog. Juan José Molina Camacho
REFRENDADA:
La Secretaría,
Abog. María Fabiola Zambrano Zambrano
Exp. 8444
YulianaG.
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