REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
PARTE SOLICITANTE: LUZ STELLA MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4560.567, asistida en este acto por el abogado en ejercicio ALBERTO ALONSO RODRÍGUEZ RIVAS, titular de la cédula de identidad No. V-10.175.997 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63022.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-
EXPEDIENTE: Nº S-8639-2015.-
Al analizar el caso que nos ocupa, este Tribunal para decidir lo conducente observa:
En el escrito presentado por la parte solicitante, exponen entre otras cosas lo siguiente:
• Que solicita la rectificación de la Partida de Nacimiento No. 284, la cual se encuentra inserta en los libros de la Primera Autoridad Civil del Municipio Pedro María Mortantes del Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, hoy Registro Civil de la Parroquia Pedro María Morantes del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, de fecha 05 de mayo de 1.956, perteneciente a la ciudadana LUZ STELLA.
• Que aparece error material al indicarse en dicha Partida de Nacimiento, a saber: se indico el segundo nombre de la solicitante como “ESTELLA” siendo lo correcto “STELLA”.
• Fundamenta su solicitud en el artículo 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil, solicitando se declare con lugar la rectificación solicitada y se oficie a la Oficina de Registro Civil y Registro Principal del Estado Táchira.
En fecha 04 de mayo de 2015, este Tribunal admitió la solicitud de rectificación de la Partida de Nacimiento No. 284, la cual se encuentra inserta en los libros de la Primera Autoridad Civil del Municipio Pedro María Mortantes del Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, hoy Registro Civil de la Parroquia Pedro María Morantes del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, de fecha 05 de mayo de 1.956, perteneciente a la ciudadana LUZ STELLA, ordenando notificar por medio de boleta al Fiscal Especializado de Protección de Niño y del Adolescente y de Familia del Ministerio Público del Estado Táchira, y oficiar al SAIME a los fines de que emita copia certificada de la Tarjeta Alfabética de la ciudadana LEYDY GERALDY ZAMBRANO TARQUINO.
En fecha 29 de septiembre de 2015 el ciudadano ALBERTO ALONSO RODRÍGUEZ RIVAS, identificado en autos, consigno Poder Especial otorgado por la Ciudadana LUZ STELLA MEDINA.
En fecha 19 de octubre de 2015 el ciudadano ALBERTO ALONSO RODRÍGUEZ RIVAS, identificado en autos, consigno copia fotostática certificada de la partida de nacimiento No. 284 de fecha 05 de mayo de 1.956, perteneciente a la ciudadana LUZ STELLA, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Pedro María Morantes del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y por el Registro Principal del Estado Táchira; así mismo consigno Oficio No. 05-0302 de fecha 27 de julio de 2015, proveniente del SAIME oficina San Cristóbal donde informan que la ciudadana LUZ STELLA MEDINA, titular de la cédula de identidad No. V-4.560.567, es original de la Oficina SAIME La guaira Dtto. Capital, por lo que ante esa oficina no ha realizado actualización de datos.
En fecha 19 de octubre de 2015, este Tribunal acordó notificar al Fiscal Especializado de Protección de Niño y del Adolescente y de Familia del Ministerio Público del Estado Táchira.
En fecha 04 de Noviembre de 2015, el Alguacil Temporal de este Tribunal Notificó al Fiscal Décimo Quinto de Protección de Niño y del Adolescente y de Familia del Ministerio Público del Estado Táchira.
En fecha 13 de Noviembre de 2015, compareció en este Tribunal la ciudadana KATY MARICEL GALVIS FLORES, Fiscal Auxiliar Décima Tercera encargada de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, donde manifiesta que esa representación Fiscal no tiene objeción que hacer en el mismo.
Para decidir la siguiente causa se observa que consta de autos el siguiente material probatorio:
• Copia simple Partida de Nacimiento No. 284, la cual se encuentra inserta en los libros de la Primera Autoridad Civil del Municipio Pedro María Mortantes del Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, hoy Registro Civil de la Parroquia Pedro María Morantes del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, de fecha 05 de mayo de 1.956, perteneciente a la ciudadana LUZ STELLA.. Esta documental se valora como documento administrativo demostrativo conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (folio 4 y 5).
• Copia simple Partida de Nacimiento No. 284, la cual se encuentra inserta en los libros de la Primera Autoridad Civil del Municipio Pedro María Mortantes del Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, hoy Registro Civil de la Parroquia Pedro María Morantes del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, de fecha 05 de mayo de 1.956, perteneciente a la ciudadana LUZ STELLA, emitida por el Registro Principal del Estado Táchira. Esta documental se valora como documento administrativo demostrativo conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (folio 6, 7 y 8).
• Copia de la cédula de identidad Nro. V-4.560.567, se valora como documento administrativo demostrativo de la identificación bajo el número señalado de la ciudadana LUZ STELLA MEDINA (folio 9).
• Copia simple de la Constancia de matrimonio y del Acta de Matrimonio No. 120, la cual se encuentra inserta en los libros del registro Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Federal, del año 1.979, perteneciente a los ciudadanos LUZ STELLA MEDINA y WILLIAM JOSÉ BALZA CONTRERAS. Esta documental se valora como documento administrativo demostrativo conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (folio 10 y 11).
• Copia simple del documento de compra venta emitido por la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal, donde el ciudadano Luís Rene Hermoso Bermúdez, le vende a la solicitante quien se identifica como LUZ STELLA MEDINA DE BALZA (folios 12, 13 y 14).
• Datos Filiatorios emitidos en fecha 27 de agosto de 2010 por la Oficina del Saime Los Raíces, perteneciente a la ciudadana LUZ STELLA MEDINA, titular de la cédula de identidad No. V-4.560.567 (folio 17).
• Copia simple del titulo de Bachiller, perteneciente a la ciudadana LUZ STELLA MEDINA (folio 18).
• Poder Especial, amplio y suficiente otorgado por la ciudadana LUZ STELLA MEDINA al abogado en ejercicio ALBERTO ALFONSO RODRÍGUEZ RIVAS. (folios 24 y 25).
• Copia Certificada Partida de Nacimiento No. 284, la cual se encuentra inserta en los libros de la Primera Autoridad Civil del Municipio Pedro María Mortantes del Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, hoy Registro Civil de la Parroquia Pedro María Morantes del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, de fecha 05 de mayo de 1.956, perteneciente a la ciudadana LUZ STELLA, emitida por el Registro Principal del Estado Táchira. Esta documental se valora como documento administrativo demostrativo conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (folio 27, 28 y29).
• Copia Certificada Partida de Nacimiento No. 284, la cual se encuentra inserta en los libros de la Primera Autoridad Civil del Municipio Pedro María Mortantes del Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, hoy Registro Civil de la Parroquia Pedro María Morantes del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, de fecha 05 de mayo de 1.956, perteneciente a la ciudadana LUZ STELLA.. Esta documental se valora como documento administrativo demostrativo conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (folio 30).
• Oficio No. 05-0302 de fecha 27 de julio de 2015, proveniente del SAIME oficina San Cristóbal donde informan que la ciudadana LUZ STELLA MEDINA, titular de la cédula de identidad No. V-4.560.567, es original de la Oficina SAIME La guaira Dtto. Capital, por lo que ante esa oficina no ha realizado actualización de datos. (31, 32 y 33)
Igualmente se tiene que en la presente causa resultan aplicables las siguientes normas jurídicas:
De la Ley Orgánica de Registro Civil:
Artículo 156: “Las rectificaciones, reconstrucciones, inserciones, nulidades y demás acciones tendentes a modificar o extinguir el contenido de las actas del Registro Civil, que se refieran a niños, niñas y adolescentes, serán competencia de los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”.
En el mismo orden de ideas, establecen los artículos 144 y 149 eiusdem:
Artículo 144: “Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial.”
Artículo 149: “Rectificación Judicial. Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.”
La Ley Adjetiva Civil Venezolana:
Artículo 768: “La rectificación de las partidas y el establecimiento de nuevos actos del estado civil de las personas, se llevará a cabo por los trámites establecidos en este Capítulo”.
Artículo 769: “Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley”.
Conforme a lo solicitado por la acciónate y el cúmulo de pruebas que constan en autos, ha evidenciado este Juzgado que ciertamente existe un error material al indicarse en la Partida de Nacimiento No. 284 perteneciente a la ciudadana LUZ STELLA, en el segundo nombre de la solicitante como “ESTELLA” siendo lo correcto “STELLA”, ya que así se ha evidenciado de la documentación anexa. Así se establece.
Ahora bien, por cuanto en la presente causa ciertamente existe error material en la Partida de Nacimiento de la Solicitante en los términos anteriormente señalados y que el mismo al ser subsanado no causa o crea perjuicio a terceros por lo que consecuencialmente la presente solicitud debe ser declarada con lugar, en el sentido que se debe ordenar la corrección en la Partida de Nacimiento No. 284, la cual se encuentra inserta en los libros de la Primera Autoridad Civil del Municipio Pedro María Mortantes del Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, hoy Registro Civil de la Parroquia Pedro María Morantes del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, de fecha 05 de mayo de 1.956, perteneciente a la ciudadana LUZ STELLA, para que se indique correctamente el segundo nombre de la solicitante “STELLA”, en consecuencia de lo anterior este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PROCEDENTE el pedimento formulado por la ciudadana LUZ STELLA MEDINA.
Se acuerda oficiar al Registro Civil Correspondiente y al Registro Principal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a fin de que sea estampada la nota marginal en la Partida de Nacimiento No. 284, la cual se encuentra inserta en los libros de la Primera Autoridad Civil del Municipio Pedro María Mortantes del Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, hoy Registro Civil de la Parroquia Pedro María Morantes del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, de fecha 05 de mayo de 1.956, perteneciente a la ciudadana LUZ STELLA, a objeto de que se indique el correcto el segundo nombre de la solicitante “STELLA”.
Expídase tres (3) copias fotostáticas certificadas de la presente Decisión, para el fotostato se autoriza al Alguacil del Tribunal.
Publíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Líbrese oficio.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la sala del Despacho del Tribunal Tercero Ordinario y ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veinticuatro (24) día del mes de noviembre de dos mil quince. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL Juez Temporal,
Juan José Molina Camacho
La Secretaria Temporal,
Abg. María Fabiola Zambrano Zambrano
En la misma fecha se dejó copia para el archivo bajo el N° 366 y se libró oficio No. 845-846
JJMC/MFZZ/ep-
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