REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

PARTE SOLICITANTE: Los ciudadanos JORGE HUMBERTO ACOSTA MOLINA y MARIA NILCEN MARIN PAYAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-22.642.627 y V-22.642.633, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio Jeimmy Salas, venezolana, mayor de edad inscrito en el Inpreabogado Nro 145.425.

MOTIVO: RUPTURA PROLONGADA
SOLICITUD: Nro 8781-15

Al analizar el caso que nos ocupa, este Tribunal para decidir lo conducente observa; En el escrito presentado por la parte solicitante, exponen entre otras cosas lo siguiente:

• Que contrajeron matrimonio civil, por ante la Prefectura Civil del Municipio La Concordia del Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, en fecha veintinueve (29) del mes de noviembre del año mil novecientos ochenta y dos (1982), según consta en acta de matrimonio Nro 400.
• Fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Los Ángeles lote 357, de la Terraza I, sector la Chucuri la Concordia, del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
• Pidieron que la presente solicitud sea admitida y sustanciada conforme a derecho y en fin declarado el divorcio, todo conforme al artículo 185-A del Código Civil Vigente.
En fecha veintiséis (26) del mes de octubre de año dos mil quince (2015), este Juzgado admitió la solicitud de disolución del vínculo matrimonial por Ruptura Prolongada en la vida en común de los ciudadanos JORGE HUMBERTO ACOSTA MOLINA y MARIA NILCEN MARIN PAYAN, antes identificados y ordenó la citación del Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente y de Familia del Ministerio Público del Estado Táchira.
En fecha dos (02) del mes de noviembre del año dos mil quince (2015), el alguacil de este Despacho, practicó la Citación a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público.
En diligencia de fecha cuatro (04) del mes de noviembre del año dos mil quince (2015), el Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público, en la cual manifestó que las partes aclaran lo conducente referido a si poseían hijos
Por cuanto se encuentran cumplidos los requisitos de ley, este Juzgado considera que el
divorcio se debe declarar con lugar y así se decide.

De lo anteriormente expuesto y cumplidos como han sido los extremos de Ley, este Tribunal Tercero de Municipios Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EL DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN de los ciudadanos: JORGE HUMBERTO ACOSTA MOLINA y MARIA NILCEN MARIN PAYAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-22.642.627 y V-22.642.633, respectivamente; en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial celebrado entre ellos, por ante la Prefectura Civil del Municipio La Concordia del Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, en fecha veintinueve (29) del mes de noviembre del año mil novecientos ochenta y dos (1982), según consta en acta de matrimonio Nro 400.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, se ordena que la presente sentencia sea insertada íntegramente en los libros del Registro Civil correspondiente y al Registro Principal del Estado Táchira, a donde se acuerda remitir copia certificada de la misma a los fines de que se le coloque la nota marginal correspondiente en la referida acta de matrimonio.
Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Ejecútese el citado fallo.
Publíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Líbrese oficios, se acuerda expedir cuatro (04) juegos de copias certificadas de la presente decisión y el desglose de lo solicitado en el libelo de la demanda.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los diez (10) días del mes de noviembre de dos mil quince (2015). Años.

El Juez Temporal,


Juan José Molina Camacho
La Secretaria Temporal,


Maria Fabiola Zambrano

En la misma fecha se registró la anterior decisión, se dejó copia bajo el Nro 338 y se libraron oficios Nros. 819 y 820.

Sol. 8781-15
JJMC/Tapias.