JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, seis (6) de noviembre de dos mil quince.

AÑOS: 202° y 156°
Visto el convenimiento realizado en la audiencia de mediación de fecha 03 de noviembre del año en curso, entre las partes de este juicio: abogado LUIS ALFONSO ALETA, titular de la cédula de identidad N° V- 10.745.698, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 216.891, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, ciudadano RAMÓN ZAMBRANO COLMENARES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 1.531.067; y la parte demandada, ciudadana ALEGRÍA DE LA CONSOLACIÓN ROMERO LAGUADO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 6.305.093, asistida por la abogada YAQUELINE RODRÍGUEZ OROZCO, titular de la cédula de identidad N° V- 13.304.041, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 83.135, en su condición de Defensora Pública Primera en materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria y para la Defensa del Derecho a la Vivienda en el Estado Táchira; observando esta operadora de justicia que no es contrario a derecho el acto efectuado por las partes, en razón de lo cual, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, a impartirle la HOMOLOGACION DE LEY, acordando proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Déjese copia certificada de la anterior decisión para el archivo del Tribunal.


Abg. ANA LOLA SIERRA
Jueza Temporal

Abg. ANAMILENA ROSALES ZAMBRANO
Secretaria Accidental

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión quedando registrada bajo el N° 4916-15, siendo las once y veinte minutos de la mañana (11:20 a.m.), se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.


Abg. ANAMILENA ROSALES ZAMBRANO
Secretaria Accidental

DarcyS
Expediente N° 13.945-15.