JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, cuatro (04) de noviembre de dos mil quince.-
AÑOS: 205° y 156°
Recibido por distribución escrito de solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, constante de UN (01) folio útil VEINTIOCHO (28) folios útiles los recaudos consignados en la presente fecha, por la ciudadana NERSA ELISA CONTRERAS DE DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.893.069, quien actúa asistida por el Abogado en ejercicio WILMER EVENCIO MORA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 97.693; en el cual expone: que el día 24 de junio de 2015, falleció el ciudadano HECTOR RICARDO DELGADO URIBE, quien en vida fuese venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.076.752, quien estuvo domiciliado en la Urbanización Los Naranjos, Calle A, N° 71, Quinta Nerdel, Municipio San Cristóbal del estado Táchira; quien tuvo su deceso en el Centro Clínico San Cristóbal del estado Táchira, a causa de “…PARADA CARDIO-RESPIRATORIA- INFARTO AGUDO MIOCARDIO-EDEMA PULMONAR…”, según Certificado de Defunción N° 2611405, de fecha 24/06/2015, expedido por el Doctor MIGUEL ALFREDO TOMITO, titular de la cédula de identidad N° V-17.239507; tal y como se desprende de Registro de Defunción N° 619, levantado el 24 de junio de 2015, por ante el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del estado Táchira, habiendo presentado la solicitante los siguientes recaudos:
Copia certificada de Registro de Defunción N° 619 del año 2015, perteneciente a “HECTOR RICARDO DELGADO URIBE”, expedida el 24 del mes de junio de 2015, por el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia certificada de Acta de Matrimonio N° 143 del año 1970, perteneciente a “HECTOR RICARDO DELGADO URIBE y ELISA CONTRERAS LEON”, expedida el 14 de julio de 2015, por el Registro Civil de la Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia certificada de Partida de Nacimiento N° 89 del año 1972, perteneciente a “HECTOR WOLDEMAR”, expedida el 14 de julio de 2015, por el Registro Civil de la Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia certificada de Partida de Nacimiento N° 110 del año 1971, perteneciente a “DELMARY YUSETH”, expedida el 14 de julio de 2015, por el Registro Civil de la Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia certificada de Partida de Nacimiento N° 1231 del año 1979, perteneciente a “ANDRES EDUARDO”, expedida el 14 de julio de 2015, por el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copias simples de Cédulas de Identidad Nros. V-3.076.752, V-2.893.069, V-10.173.854, V-10.173.851, V-13.973.736, perteneciente a la ciudadana: HECTOR RICARDO DELGADO URIBE, NERSA ELISA CONTRERAS DE DELGADO, HECTOR WOLDEMAR DELGADO CONTRERAS, DELMARY YUSETH DELGADO CONTRERAS, ANDRES EDUARDO DELGADO CONTRERAS, en su orden.-
Justificativo de Testigos N° 9374, evacuado el veintinueve (29) de octubre de 2.015, por ante el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, donde rindieron su testimonio los ciudadanos: ARELIS SILVANA PATIÑO CONTRERAS y CLAUDIA LORENA VILLAMIZAR VARELA, venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad Nros. V-15.566.962 y V-19.033.358; quienes fueron contestes al declarar que les consta que el causante HECTOR RICARDO DELGADO URIBE dejo como a sus Únicos y Universales Herederos a su Cónyuge e Hijos, que a continuación se especifica.
Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA las presentes diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: NERSA ELISA CONTRERAS DE DELGADO, HECTOR WOLDEMAR DELGADO CONTRERAS, DELMARY YUSETH DELGADO CONTRERAS, ANDRES EDUARDO DELGADO CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad, V-2.893.069, V-10.173.854, V-10.173.851, V-13.973.736; en su condición de Cónyuge la primera y de Hijos los restantes del causante HECTOR RICARDO DELGADO URIBE, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; y así se decide.-
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.
Déjese copia certificada de las mismas para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.
Ana Lola Sierra
Juez Temporal
Anamilena Rosales Zambrano
Secretaria Accidental
En la mima fecha se dictó y publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº 4911, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.- La Secretaria Accidental
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