JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, cuatro (04) de noviembre de dos mil quince.-
 
 
205º y 156º     
 
          
 
          Recibido por distribución, escrito constante de DOS (02) folios útiles y recaudos en CUATRO (04) folios útiles, presentados el día de hoy,  por los ciudadanos: LIDIER ANTONIO CARRERO MARIÑO y MARLENE ELENA MORA VERA, venezolanos, mayores de edad,  titulares de la  cédula  de  identidad  N° V-11.112.781 y N° V-9.148.316, respectivamente,  de este domicilio, asistidos por los abogados JESUS NEPTALÍ ESCALANTE y JHONAR ALEXANDER CANCHICA,  venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 44.504 y 214.500 en su orden. Fórmese, expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. ADMÍTASE cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES. Este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los ciudadanos: LIDIER ANTONIO CARRERO MARIÑO y MARLENE ELENA MORA VERA, ya identificados. En consecuencia de conformidad con lo establecido en el articulo 196 del Código Civil, NOTIFIQUESE al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente y Familia del Ministerio Público del Estado Táchira, por medio de boleta para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los DIEZ (10) días de despacho   siguientes   a  aquel en que conste en autos su  notificación,  a cualquier hora de las indicadas para el despacho del Tribunal, a fin de que intervenga en el presente asunto.  Acompáñese la boleta con copia certificada del libelo, los recaudos y del presente auto. Certifíquese por secretaría los fotostatos requeridos de conformidad con la norma prevista en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y hágase entrega al ciudadano Alguacil a los fines de que cumpla con la Notificación ordenada. Expídase las copias certificadas solicitadas.-
 
 
 
 
 
            Ana Lola Sierra
 
             Juez Temporal
 
                                                                  Anamilena Rosales Zambrano
 
 							       Secretaria Accidental  
 
En la mima fecha se Inventarió la presente solicitud, bajo el N° 9385-15; se dictó y publicó la anterior decisión, a las once de la mañana (11:00 a.m.) de la mañana, quedando registrada bajo el Nº 4910, así mismo se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal; y se libró boleta de citación a la Fiscalía del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
 
							             El Secretario 
 
 
Solicitud  N° 9385-15.
 
 
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