JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, trece (13) de noviembre de dos mil quince.-
AÑOS: 205° y 156°
Recibido por distribución escrito de solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, constante de TRES (03) folios útiles VEINTE (20) folios útiles los recaudos consignados en la presente fecha, por la ciudadana LIDEMAR HELENA BRAZ MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.018.212, quien actúa asistida por la Abogado en ejercicio ESTHER MARBELLA DUQUE DUQUE, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 142.997; en el cual expone: que el día 20 de agosto de 2015, falleció la ciudadana LIRA ELENA MORA MORENO, quien en vida fuese venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.122.386, quien estuvo domiciliado en la siguiente dirección: Callejón Muchado, Edificio Valvonera, piso 17, apartamento 17-B, Municipio San Cristóbal del estado Táchira; quien tuvo su deceso en la Policlínica Táchira del estado Táchira, a causa de “…NEOPLASIA DE PULMÓN- NEUMONÍA LOTOR IZQUIERDO- SEPSIS PULMONAR…”, según Certificado de Defunción N° 2612606, de fecha 20/08/2015, expedido por la Doctora YAMILE CAPOEM, titular de la cédula de identidad N° V-17.369.162; tal y como se desprende de Registro de Defunción N° 1597, levantado el 20 de agosto de 2015, por ante el Registro Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira, habiendo presentado la solicitante los siguientes recaudos:
Copia certificada de Registro de Defunción N° 1597 del año 2015, perteneciente a “LIRA ELENA MORA MORENO”, expedida el 23 del mes de septiembre de 2015, por el Registro Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia meanografiada de Partida de Nacimiento N° 2328 del año 1987, perteneciente a “LIREMAR HELENA”, expedida el 22 de febrero de 2008, por la Jefatura La Vega, Prefectura de Caracas, Alcaldía Metropolitana de Caracas.
Copia certificada de Acta de Matrimonio N° 01 del año 1986, perteneciente a “BRAZ PESTANA ANTONIO MARTINHO y MORA MORENO LIRA ELENA”, expedida el 11 de noviembre de 2015, por el Registro Civil del Municipio Jáuregui del estado Táchira.
Copias simples de Cédulas de Identidad Nros. V-18.018.212, V-9.122.386, E-1.019.851, perteneciente a la ciudadana: LIREMAR HELENA BRAZ MORA, LIRA ELENA MORA MORENO, ANTONIO MARTHINO BRAZ PEZTANA, en su orden.-
Justificativo de Testigos N° 9363, evacuado el veintinueve (29) de octubre de 2.015, por ante el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, donde rindieron su testimonio los ciudadanos: ASTRIK CAROLINA ROJAS REDONDO y JOEL ALEXIS GUILLEN MARIN y NOEL ANTONIO GUILLEN MARIN, venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad Nros. V-18.619.985, V-14.707.997, V-11.110.187; quienes fueron contestes al declarar que les consta que la causante LIRA ELENA MORA MORENO dejo como a sus Únicos y Universales Herederos a su Cónyuge e Hija, que a continuación se especifica.
Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA las presentes diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: LIREMAR HELENA BRAZ MORA, ANTONIO MARTHINO BRAZ PEZTANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad, V-18.018.212, E-1.019.851; en su condición de Hija la primera y de Cónyuge el siguiente de la causante LIRA ELENA MORA MORENO, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; y así se decide.-
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.
Déjese copia certificada de las mismas para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.




Ana Lola Sierra
Juez Temporal


Anamilena Rosales Zambrano
Secretaria Accidental
En la mima fecha se dictó y publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº 4923, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.- La Secretaria Accidental