REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
JURISDICCIÓN: CIVIL
I
INDICACION DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:
SOLICITANTES: ALBERT ELIAS MANRIQUEZ RUIZ y ZAIDA ESTEFANIA MENDOZA ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. V-18.514.277 y V-17.502.397 en su orden.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: AKEMI YONEKURA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 71.484.-
MOTIVO: Divorcio por Separación de Cuerpos y Bienes
ADMISION: En fecha 21 de marzo de 2.014, quedando inventariada bajo el N° 8890-14
II
NARRATIVA
En fecha 21 de marzo de 2.014, se admitió solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes presentada por los ciudadanos ALBERT ELIAS MANRIQUEZ RUIZ y ZAIDA ESTEFANIA MENDOZA ALVAREZ, antes identificados, asistidos de abogado, basada en el artículo 189 del Código Civil vigente.-
Alegan los cónyuges en su escrito de solicitud lo siguiente: que contrajeron matrimonio civil por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, el día 28 de diciembre de 2011, según se evidencia a su decir, en Registro de Matrimonio N° 130, el cual en copia certificada anexaron a la solicitud; que su último domicilio conyugal fue en la siguiente dirección: Avenida Fortunato Gómez, Urbanización Las Acacias, Casa N° 5-5. San Cristóbal, Estado Táchira; que en su unión matrimonial no procrearon hijos; que por motivos personales desde el mes de octubre de 2012, existe entre ellos una separación de hecho, por lo cual de común acuerdo decidieron solicitaron sea decretada su separación de cuerpos y bienes, con fundamento en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 189 del Código Civil. (fs. 01).-
Por auto de fecha 21 de marzo de 2.014, este Tribunal admitió la Solicitud efectuada por los cónyuges antes identificados, y Decretó la Separación de Cuerpos y Bienes entre los ciudadanos ALBERT ELIAS MANRIQUEZ RUIZ y ZAIDA ESTEFANIA MENDOZA ALVAREZ y a los fines de dar continuidad al presente proceso, se acordó notificar al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente y Familia del Ministerio Público del Estado Táchira, con fundamento en el artículo 196 del Código Civil, a los fines de que comparezca por ante este Juzgado dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a aquel en que conste en autos su notificación, a fin de que intervenga en el presente asunto. (f. 06)
Mediante diligencia de fecha 21 de mayo de 2014, el Alguacil de este Tribunal, informó que el día 21 del mismo mes y año hizo entrega de la Boleta de Notificación librada para el Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente y Familia del Ministerio Público del estado Táchira, al ciudadano RAMON DURAN, en su condición de Secretario de la Fiscalía Décimo Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira. (f. 09).-
En fecha 07 de octubre de 2015, la solicitante ZAIDA ESTEFANIA MENDOZA ALVAREZ ya identificada, asistida de Abogado, expuso mediante diligencia: “…Por cuanto ha transcurrido más de un (01) año de la separación de cuerpos y de bienes por mutuo consentimiento, presentada por mi persona y el ciudadano ALBERT ELIAS MANRIQUEZ RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-18.514.277 y decretada por este Tribunal en fecha 21 de marzo de 2014, Expediente No. 8890-14, sin haber ocurrido entre nosotros una reconciliación, solicito a este Tribunal se sirva a decretar con todos los pronunciamientos de Ley la conversión de nuestra separación de cuerpos y bienes en divorcio, de conformidad con el primer aparte del artículo 185 del Código Civil. Solicito la notificación al ciudadano ALBERT ELIAS MANRIQUEZ RUIZ, domiciliado en la siguiente dirección Barrio San Carlos, Calle 14, Casa No. 16-48, San Cristóbal, Estado Táchira, que es la dirección indicada en el escrito de separación de cuerpos y de bienes…” (f. 10).-
Mediante auto de fecha 08 de octubre de 2015, este Juzgado con vista a la diligencia consignada por la solicitante ZAIDA ESTEFANIA MENDOZA ALVAREZ ya identificada asistida de Abogado, acordó expedir boleta de notificación para el solicitante ciudadana ALBERT ELIAS MANRIQUE RUIZ, de igual forma antes identificado, a fin de que comparezca por ante este Despacho dentro de los tres días de despacho siguientes a que conste en autos su notificación a fin de que exponga lo que considere conveniente respecto de la solicitud de conversión en divorcio del decreto de separación de cuerpos y de bienes, efectuada por su cónyuge; librándose a tal efecto la boleta de notificación respectiva. (f. 11).-
En fecha 05 de noviembre de 2015, el Alguacil de este Juzgado mediante diligencia informó, que hizo entrega de la boleta de notificación librada para la ciudadana ALBERT ELIAS MANRIQUEZ RUIZ, a él mismo; cumpliendo así con lo que se había ordenado. ( vuelto del folio 13).-
III
MOTIVA
Conforme a las actas que integran el presente proceso, pasa esta Juzgadora a realizar una serie de análisis, que constituyen la base primordial del presente fallo.
En el presente asunto la competencia de este Tribunal emana de la fiel aplicación de la Gaceta Oficial No. 39.152 de la República Bolivariana de Venezuela, de fecha 02 de abril de 2.009, en la que de su artículo 3° se desprende que: “Los Juzgados de Municipios conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en material civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otra de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida”.
Alegan los cónyuges en su escrito de solicitud que el que el 28 de diciembre de 2011, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de la Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal del estado Táchira; que una vez casados establecieron su ultimo domicilio conyugal en la siguiente dirección: Avenida Fortunato Gómez, Urbanización Las Acacias, Casa N° 5-5, Municipio San Cristóbal del estado Táchira; que durante su unión matrimonial no procrearon hijos; pero que sin embargo surgieron desavenencias entre ellos, que hicieron imposible la vida en común entre ellos. Por estas causas solicitaron con fundamento en el artículo 189 del Código Civil vigente en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, sea decretada la Separación de Cuerpos y Bienes; lo cual les fue acordado por este Juzgado mediante auto de fecha 21 de marzo de 2.014.
Así mismo los solicitantes conjuntamente con su escrito anexaron documentales contentivos de: copias fotostáticas de cédulas de identidad N° V-18.514.277 y V-17.502.397, pertenecientes a los ciudadanos ALBERT ELIAS MANRIQUEZ RUIZ y ZAIDA ESTEFANIA MENDOZA ALVAREZ su orden; a las cuales esta sentenciadora les confiere valor probatorio de acuerdo a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; y así se decide.-
De igual forma los solicitantes anexaron copia certificada de Acta de Matrimonio N° 130 del año 2011, perteneciente a los ciudadanos “ALBERT ELIAS MANRIQUEZ RUIZ y ZAIDA ESTEFANIA MENDOZA ALVAREZ”, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, el 05 de febrero de 2.014; a la cual esta sentenciadora le confiere valor probatorio de acuerdo a lo establecido en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil y así se decide.-
A su vez mediante diligencia de fecha 07 de octubre de 2.015, la ciudadana ZAIDA ESTEFANIA MENDOZA ALVAREZ asistida de Abogado, solicitó la conversión en divorcio del decreto de separación de cuerpos y de bienes, que versa sobre su persona y su cónyuge la aquí solicitante, en virtud, de que no hubo reconciliación entre ellos. De lo cual fue notificado el ciudadano ALBERT ELIAS MANRIQUEZ RUIZ, en fecha 05 de noviembre de 2015, según se desprende de diligencia consignada por el Alguacil de este Despacho.
Con todo lo antes expuesto y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 185 del Código Civil y el articulo 765 del Código de Procedimiento Civil, después de transcurrido un año desde el Decreto de Separación de Cuerpos y Bienes entre los cónyuges ALBERT ELIAS MANRIQUEZ RUIZ y ZAIDA ESTEFANIA MENDOZA ALVAREZ, el Tribunal podrá si no ha habido reconciliación y a solicitud de ambos, declarar la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes. En el caso bajo estudio ha sido solicitada y al constatarse que éste Tribunal en fecha 21 de marzo de 2.014, decretó la separación de cuerpos y bienes de los cónyuges y hasta el día 07 de octubre de 2.015, fecha en la que la solicitante asistida de abogado solicito la conversión en divorcio del referido decretado de separación de cuerpos y de bienes, de lo cual fue notificado el solicitante en fecha 05 de noviembre de 2015; ha transcurrido más de un año y al no mediar reconciliación entre ellos, debe procederse a declarar la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes antes mencionada; y así se decide.-
IV
DECISION
Por las razones expuestas este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, DECLARA: LA CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES de los ciudadanos ALBERT ELIAS MANRIQUEZ RUIZ y ZAIDA ESTEFANIA MENDOZA ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. V-18.514.277 y V-17.502.397, en su orden, de este domicilio, en consecuencia, disuelto el vínculo que les une en virtud del matrimonio que contrajeron, plasmado en Acta de Matrimonio N° 130 del año 2011, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del estado Táchira y por el Registro Civil Principal del estado Táchira. Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Ofíciese lo conducente al Registro Civil del Municipio San Cristóbal del estado Táchira y al Registro Civil Principal del estado Táchira, anexando copia certificada de la presente sentencia, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 506 y 507 del Código Civil, expídase por Secretaría las copias fotostáticas requeridas de conformidad con lo previsto en el artículo 111 y 112 ejusdem.-
Publíquese, regístrese, y déjese copia.
Ejecútese.-
Dada, firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. En San Cristóbal, trece (13) de noviembre de dos mil quince.-AÑOS: 205° de la Independencia y 156º de la Federación.


Ana Lola Sierra
Juez Temporal


Anamilena Rosales Zambrano
Secretaria Accidental



En la mima fecha se dictó y publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº 4924, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.); asimismo se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se libraron los oficios No. 3190-809 y 3190-810, al Registro Civil del Municipio San Cristóbal del estado Táchira y al Registro Civil Principal del estado Táchira, en cumplimiento a lo ordenado anteriormente.-



Anamilena Rosales Zambrano
Secretaria Accidental