REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 30 de noviembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO Nª SP22-G-2015-000153
Sentencia Interlocutoria Nº 383/2015
PARTES
RECURRENTE RECURRIDO
Ciudadano Hicham Fandi El Zoor Himad, titular de la cédula de identidad N° E-82.208.787, asistido por el abogado German Rolando Peñaranda Rodríguez inscrito en el IPSA bajo el N° 104.754. Alcaldía del Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
MOTIVO
Nulidad de acto administrativo.
DE LA COMPETENCIA
Observa quien suscribe, que el presente recurso busca la nulidad del acto administrativo identificado con el N° DPU/OF7CU7125-15, emanado por la Dirección de Desarrollo Urbano Local, de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, que negó la Conformación de Uso solicitada por el hoy recurrente, requisito indispensable para obtener el certificado de Conformación de Uso, lo cual es el objeto de lo perseguido por la Sociedad Mercantil Barbar Agga C.A.
Ante la situación planteada, se puede apreciar que lo perseguido por el recurrente es el otorgamiento del Certificado de Conformación de Uso, en otrora conocido como patente de Industria y Comercio, en consecuencia, el acto impugnado constituye un acto administrativo de mero tramite o sustanciación, lo cual en principio no es recurrible ya que dichos actos administrativos son preparatorios para la Resolución o Acto final de la Administración; no obstante, en el caso de marras si bien se trata de un acto administrativo de tramite, esta causando un gravamen al hoy accionante, quien presuntamente se encuentra impedido de ejercer su actividad comercial, y es allí cuando se establece la excepción a la impugnabilidad de dichos actos, pues como lo ha indicado Jurisprudencia diuturna de nuestro Tribunal Supremo de Justicia, el reestablecimiento de la situación jurídica infringida debe prevalecer por encima de las formas.
En consecuencia de lo expuesto, no cabe duda que el acto administrativo de tramite N° DPU/OF7CU7125-15, es revisable judicialmente por causar un gravamen al accionante, ahora bien, siendo que el fin ultimo del recurrente es la obtención de la Licencia de Conformación de Uso y como se le indico al recurrente en pasadas oportunidades, estamos en presencia de un procedimiento administrativo de naturaleza tributaria en virtud de lo requerido, en consecuencia, en aras del derecho del debido proceso, a la celeridad de los actos y sobre todo a ser juzgado por el Juez natural, quien suscribe, ordena remitir el presente expediente al Juzgado Superior Contencioso Tributario Región Los Andes para que proceda a darle continuidad a la causa.

DECISIÓN
Por las razones antes expuestas este Tribunal Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara:
Primero: INCOMPETENTE para conocer del presente recurso contencioso administrativo de nulidad.
Segundo: Declina la competencia del presente asunto al Juzgado Superior Contencioso Tributario Región Los Andes
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los treinta (30) días del mes de noviembre del año dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez,
Dr. José Gregorio Morales Rincón
El Secretario,
Abog. Ángel Daniel Pérez Urbina.
ASUNTO: SP22-G-2015-000153
JGMR/ADPU/