REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 30 de noviembre de 2015
205º y 156º

Asunto: SP22-G-2014-000213
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 384/2015

Vista la diligencia presentada en fecha 26 de noviembre 2015, por el ciudadano Pablo Antonio Rangel Leal titular de la cédula de identidad N° V-5.031.248, asistido por el abogado Luis Orlando Ramírez Carrero inscrito en el IPSA bajo el N° 6.107, mediante el cual solicita la Ejecución Voluntaria de la sentencia definitiva N° 065/2015, de fecha 21 de mayo de 2015, en consecuencia que esta se encuentra firme debido que la contraparte no impugno o apelo la misma, por este Tribunal se pronunciara so la Ejecución solicitada.

El artículo 523 del Código de Procedimiento Civil establece:

“Artículo 523.- La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al Tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia….”


El artículo 107 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dispone:
“la ejecución de la Sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, le corresponderá al Tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia.”

El Articulo 108 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece:
“Articulo 108: Cuando la Republica o algún estado sean condenados en juicio, se seguirán las normas establecidas en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. En el caso de los municipios se aplicarán las normas de la ley especial que rija al Poder Público Municipal y supletoriamente, el procedimiento previsto en esta Ley” (Destacado del Tribunal.)
Asimismo por remisión expresa del artículo anterior, es menester hacer mención al Articulo 87 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, que señala lo siguiente:
“Articulo 87: Cuando la Republica sea condenada en juicio, el Tribunal encargado de ejecutar la sentencia notificara al Procurador General de la Republica quien, dentro del lapso de sesenta (60) días siguientes, debe informarle sobre su forma y oportunidad de ejecución. Dentro de los diez (10) días siguientes de su notificación, la Procuraduría General de la República participara al órgano respectivo de lo ordenado en la sentencia. Este ultimo deberá informar a la Procuraduría General de la Republica sobre la forma y oportunidad de ejecución de lo ordenado en la sentencia, dentro de los treinta (30) días siguientes de recibido el oficio respectivo.” (Destacado del Tribunal.)
En vista de los razonamientos antes expuestos, y por las prerrogativas que concede la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en cuanto al procedimiento aplicable para dicha ejecución, este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA LA EJECUCION VOLUNTARIA en los términos establecidos la Sentencia Definitiva, dictada por este Juzgado Superior, con la finalidad de dar por concluido el presente asunto. Visto esto, este Órgano Jurisdiccional ordena la intimación de la Procuraduría General de la República, como Representante Judicial del Estado Venezolano, para que de cumplimiento voluntario, concediéndole para tal fin, un lapso de sesenta (60) días siguientes de conformidad con el artículo ut supra mencionado, que comenzará a computarse una vez conste en autos su intimación, lapso dentro del cual deberá hacer efectiva dicha obligación. Asimismo se ORDENA oficiar al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), Región Central y al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), sede San Cristóbal, remitiéndole copia certificada de la Sentencia Definitiva y de la presente decisión, y exhortándole a dar cumplimiento efectivo en las condiciones establecidas en esta orden judicial, debido a que el incumplimiento de la misma podría incurrir en desacato so pena de acarrear sanciones administrativas, disciplinarias y penales a que haya lugar. Así se decide.
El Juez;

Dr. José Gregorio Morales Rincón.-
El Secretario;


Abg. Ángel Daniel Pérez Urbina.-


waps.-