REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.
San Cristóbal, 26 de noviembre de 2015
205º y 156º

EXPEDIENTE N° 33205

MOTIVO: ACLARATORIA DE CONSTANCIA DE NACIMIENTO

SOLICITANTE: LUCIA ELIODIGNA URBINA RAMIREZ.

EN BENEFICIO: (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.)

La ciudadana LUCIA ELIODIGNA URBINA RAMIREZ., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 18.161.821, asistida por el ABG. SOLANGE ARIAS, Defensora Pública, solicita la aclaratoria de la Constancia de Nacimiento de la niña, (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.) señalando que en la misma se cometió error al momento de trascribir la fecha de nacimiento, ya que el mismo error se cometió en la acta de nacimiento por lo que solicita que se corrija la misma igualmente.

Admitida la solicitud y cumplidos los requerimientos exigidos en el auto de admisión, se procedió a realizar la audiencia única establecido en el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se leyó y publicó la dispositiva del fallo, En tal sentido, esta juzgadora admite y valora de conformidad con lo establecido en el articulo 1.359 del Código Civil, quedando demostrado que efectivamente en dichos documentos se cometió el error material al no trascribir la fecha de cierta de nacimiento de la niña antes identificada.

Es por lo que tratándose de una solicitud de Jurisdicción Voluntaria y que en todo beneficia a la niña(se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.), esta Jueza Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de ACLARATORIA DE CONSTANCIA DE NACIMIENTO, formulada por la ciudadana LUCIA ELIODIGNA URBINA RAMIREZ., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 18.161.821; En consecuencia, se ordena Oficiar al Registro Civil del Municipio Ayacucho y al Director del hospital Central del Municipio Ayacucho “Dr. Ernesto Segundo Paolini”, en el sentido de que al escribir la fecha de presentación de la niña(se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.), tanto en la constancia ya descrita, como en la partida de nacimiento de la mencionada niña “ se escribió el 13 de noviembre de 2005” como fecha de presentación. Cuando lo correcto es “trece (13) de diciembre de 2005, debiéndose estamparse una observación al pie de dicha constancia señalando el error involuntario cometido. Oficiese al Registrador Civil del Municipio Ayacucho, Estado Táchira a los fines de estampar una nota marginal en el acta de inserción N° 668. Líbrese los oficios

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los 26 días del mes de noviembre de 2014. Años 202° de la Independencia y l56° de la Federación. Archívese el expediente y fórmese legajo. Cúmplase.-





Abg. MILAGROS DEL VALLE ROJAS DE DURAN
Juez Cuarto de Primera Instancia de
Mediación, Sustanciación y Ejecución




Abg. NERZA PALACIO
Secretaria (t)



Exp. Nº 33205
MRD/leo