REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.
San Cristóbal, 24 de Noviembre de 2015
205º y 156º

En acta suscrita en fecha 23 de noviembre de 2015, en solicitud de Autorización de Viaje, presentada por la ciudadana KIRIAN YUSLADY RAMIREZ VANEGAS, titular de la cédula de identidad N° V- 17.811.766, en beneficio de su hijo, (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.) y presente el ciudadano ANGEL MARIA CASTILLO CONTRERAS, venezolano, identificado con la cedula de identidad N° V- 14.264.743. El cual expreso su consentimiento a que su hijo realice el respectivo viaje. Anexó: copia del pasaporte, copia simple de la partida de nacimiento del niño, copia de la cédula identidad de solicitante, copia de la cedula del progenitor. Copia de los boletos de avión Linea Aerea Avior airlnes
En Consecuencia esta Juzgadora previamente para decidir observa que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, contempla en su artículo 78 y 8 lo siguiente:
“Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y están sometidos a legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetan, garantizan y desarrollan los contenidos de esta Constitución, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El Estado, las familias y la sociedad deben asegurarles, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El Estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa, y creará un sistema rector nacional para la protección integral de las niñas, niños y adolescentes” (Subrayado propio).
Asimismo, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente señala:

“ARTÍCULO 8: Interés Superior del Niño. El interés superior del niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías…”.

Por los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juez Cuarto de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE AL NIÑO, (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.) para que viaje, a la Isla de Aruba desde el 26 de Noviembre del 2015 con retorno el 01 de Diciembre de 2015, en compañía de su progenitora la ciudadana KIRIAN YUSLADY RAMIREZ VANEGAS, titular de la cédula de identidad N° V- 17.811.766; viajando por vía aérea en vuelo operado por la aerolínea AVIOR N° 1208 desde el aeropuerto de Valencia. Estado Carabobo. Venezuela al aeropuerto de la Isla de Aruba, para posteriormente regresar el día 01 de diciembre de 2015, en el vuelo N° 1209 de AVIOR desde la Isla de Aruba al aeropuerto de Valencia, Estado Carabobo. Venezuela. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, en San Cristóbal a los 24 días del mes de Noviembre del año 2015. Año 205º de la Independencia y 156° de la Federación.-


Abg. MILAGROS DEL VALLE ROJAS DE DURAN
Juez Cuarto de Primera Instancia de
Mediación, Sustanciación y Ejecución



Abg. NERZA PALACIOS
Secretaria


EL SECRETARIO
Exp. Nro. 33669
MRD/leo