REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.
San Cristóbal, 19 de noviembre de 2015
205º y 156º

Por escrito presentado personalmente, por ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 25 de septiembre de 2015, los ciudadanos: ANDREINA MOREANO SALDARRIAGA y JAVIER ALEXANDER BUITRAGO ZARATE, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V- 15.539.015 y V- 23.130.488, en su orden, debidamente asistidos en el acto por la abogada: Joselyn Gouverneur, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 104.584, solicitaron su separación de cuerpos por mutuo consentimiento, la cual fue decretada por auto de fecha 30 de septiembre de 2014, en la forma por ellos convenida y de acuerdo a las previsiones establecidas en el Código Civil.
En fecha 02 de noviembre de 2015, los ciudadanos: ANDREINA MOREANO SALDARRIAGA y JAVIER ALEXANDER BUITRAGO ZARATE, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V- 15.539.015 y V- 23.130.488, en su orden, debidamente asistidos en el acto por la abogada: Aleida Esther Acevedo Quintero, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 97.860, solicitaron LA CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, por cuanto ha transcurrido más de un año desde que se solicitara la Separación de Cuerpos, sin que hubiere ocurrido la reconciliación y se notifique a su cónyuge.
En consecuencia, esta Juzgadora, entra en término para decidir y al efecto observa: Que efectivamente ha transcurrido mas de un año desde que se decretó la separación de cuerpos y no se encuentra en autos ningún elemento del cual pueda inferirse se haya operado la reconciliación entre los cónyuges, por lo que la presente solicitud de conversión en divorcio debe prosperar en derecho, Y ASÍ SE DECIDE.
Por lo anteriormente expuesto, esta Juez Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, del CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS, Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la REPUBLICA y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los ciudadanos: ANDREINA MOREANO SALDARRIAGA y JAVIER ALEXANDER BUITRAGO ZARATE, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V- 15.539.015 y V- 23.130.488, en su orden, en consecuencia, queda disuelto el vinculo conyugal contraído entre ellos por acto celebrado el día 23 de Septiembre de 2010, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, según acta N° 136.
En cuanto a sus hijos la adolescente (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.) en su orden, procreados durante su unión conyugal se acuerda:
PRIMERO: La adolescente y el niño vivirán bajo la custodia de la progenitora
SEGUNDO: La patria Potestad y la Responsabilidad de crianza será compartida por ambos padres.
TERCERO: El padre tendrá un régimen de convivencia familiar amplío, con la limitación de que sus visitas no deberán en modo alguno interferir con los periodos de descanso ni con la actividad escolar de los menores.
CUARTO: Las vacaciones, días feriados, paseos y épocas navideñas serán compartidas por ambos progenitores.
QUINTO: en relación a la Obligación de Manutención el padre se compromete a suministrar la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.2.500,00) mensuales y la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.2.500,00) durante los meses de Agosto y Diciembre para cubrir gastos de útiles escolares y decembrinos, ambos cónyuges se comprometen a cubrirle los gastos médicos y todo lo que sus hijos necesiten en un cincuenta por ciento( 50%) cada uno de los progenitores.
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Durante la Unión no se adquirieron ningún tipo de bienes materiales.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada, sellada y refrendada en Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Tribunal, Juez Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes, en San Cristóbal, a los diecinueve días del mes de Noviembre de dos mil quince.


ABG. MILAGROS DEL VALLE ROJAS DE DURAN
Juez Cuarto de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución.


ABG. NERZA PALACIO
Secretaria (T)

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia dejándose copia para el archivo del Tribunal.-


LA SECRETARIA.-




Exp 27504
MRD/leo