REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.
San Cristóbal, 16 de noviembre de 2015
205º y 156º
Por escrito presentado personalmente, por ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 19 de septiembre de 2015, los ciudadanos: FRANCISCO ANTONIO GONZALEZ CARRILLO y DANIELA ANDREINA MORENO NOGUERA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V- 17.811.918 y V- 17.810.071, en su orden, debidamente asistidos en el acto por la abogada: SILVIA ANDREA PEREZ SIERRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 221.807, solicitaron su separación de cuerpos por mutuo consentimiento, la cual fue decretada por auto de fecha 24 de septiembre de 2014, en la forma por ellos convenida y de acuerdo a las previsiones establecidas en el Código Civil.
En fecha 09 de octubre de 2015, los ciudadanos: FRANCISCO ANTONIO GONZALEZ CARRILLO y DANIELA ANDREINA MORENO NOGUERA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V- 17.811.918 y V- 17.810.071, en su orden, debidamente asistidos en el acto por la abogada: SILVIA ANDREA PEREZ SIERRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 221.807, solicitaron LA CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, por cuanto ha transcurrido más de un año desde que se solicitara la Separación de Cuerpos, sin que hubiere ocurrido la reconciliación y se notifique a su cónyuge.
En consecuencia, esta Juzgadora, entra en término para decidir y al efecto observa: Que efectivamente ha transcurrido mas de un año desde que se decretó la separación de cuerpos y no se encuentra en autos ningún elemento del cual pueda inferirse se haya operado la reconciliación entre los cónyuges, por lo que la presente solicitud de conversión en divorcio debe prosperar en derecho, Y ASÍ SE DECIDE.
Por lo anteriormente expuesto, esta Juez cuarta de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, del CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS, Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la REPUBLICA y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los ciudadanos: FRANCISCO ANTONIO GONZALEZ CARRILLO y DANIELA ANDREINA MORENO NOGUERA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V- 17.811.918 y V- 17.810.071, en su orden, en consecuencia, queda disuelto el vinculo conyugal contraído entre ellos por acto celebrado el día 19 de febrero de 2009, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, según acta N° 42
En cuanto a sus hijos la adolescente (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.), en su orden, procreados durante su unión conyugal se acuerda:
PRIMERO: La patria Potestad y la Responsabilidad de crianza serán compartidas por ambos padres.
SEGUNDO: La custodia será ejercida por la madre Daniela Andreina Moreno Noguera
TERCERO: El Régimen de convivencia Familiar será abierto, previo acuerdo entre ambos progenitores.
CUARTO: El padre aportará como Obligación de Manutención la cantidad de Mil Bolívares ( Bs, 1.000,00) mensuales, asumiendo el 50% de los gastos médicos, medicinas y cualquier otro que requieran las niñas para su buen desarrollo y atención bio-psico-social
Durante la Unión no se adquirieron ningún tipo de bienes materiales.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada, sellada y refrendada en Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Tribunal, Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes, en San Cristóbal, a los dieciséis días del mes de noviembre de dos mil quince.
ABG. MILAGROS DEL VALLE ROJAS DE DURAN
Juez Cuarto de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución.
ABG. NERZA PALACIO
Secretaria (T)
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia dejándose copia para el archivo del Tribunal.-
LA SECRETARIA.-
Exp 27378
MRD/leo
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