REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 26 de Noviembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO AP51-J-2015-019547
SOLICITANTE: YOLIMAR MARIN SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº 19.014.773.
NIÑAS: XXX, de ocho (08) y cinco (05) años de edad, respectivamente.
MOTIVO: Justificativo de Testigos (Carga Familiar).

Vista la anterior solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentada por el apoderado Judicial del ciudadano OSWERL RAFAEL ECHEZURIA GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº 4.679.932, actuando en nombre de sus hijas, XXX, de ocho (08) y cinco (05) años de edad, respectivamente, mediante la cual solicitó que las referidas niñas sean declaradas Carga familiar de su padre el ciudadano RAFAEL ENRIQUE ECHEZURIA PINO, titular de la cédula de identidad Nº 4.679.932. En consecuencia, este Tribunal Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cumplidas como fueron las formalidades de Ley, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PROCEDENTE la solicitud de CARGA FAMILIAR y en consecuencia se declara a las niñas XXXXX, de ocho (08) y cinco (05) años de edad, respectivamente, carga familiar del ciudadano RAFAEL ENRIQUE ECHEZURIA PINO, titular de la cédula de identidad Nº 4.679.932. Expídanse por secretaría las copias certificadas que sean necesarias a los interesados, de conformidad con los artículos 11 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se ordena el CIERRE Y ARCHIVO de la presente causa. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En Caracas, veintiséis (26) de Noviembre del año dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ

ABG. LENNI CARRASCO DORANTE LA SECRETARIA

ABG. MARIA ELENA GUILLEN