REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en funciòn de Control.
San Cristobal, 8 de Noviembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2013-008758
ASUNTO : SP21-S-2013-008758

SENTENCIA No. 1556-2015

En virtud de que la Fiscalía Novena del Ministerio Público esta solicitando se decrete el sobreseimiento de la causa invocando las causales establecidas en los numerales 1 y 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal ordena notificar a la ciudadana: SANDRA YELITZA CASTRO MONCADA, para que asistida por abogado de su confianza, proceda a presentar ACUSACION PARTICULAR PROPIA Y LOS MEDIOS DE PRUEBA QUE ESTIME NECESARIOS en un lapso de cinco (05) días hábiles contados a partir de su notificación, en atención a lo estipulado en el tercer aparte del articulo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 85 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y en aplicación a la sentencia N° 1268 de fecha 14 de agosto de 2012, con Ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, donde se le atribuye a la Victima la facultad de presentar acusación particular cuando el Ministerio Público dicte como acto conclusivo solicitud de Sobreseimiento
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE PRIMERO: ORDENA NOTIFICAR A LA CIUDADANA SANDRA YELITZA CASTRO MONCADA, para que asistida por abogado de su confianza, proceda a presentar ACUSACION PARTICULAR PROPIA Y LOS MEDIOS DE PRUEBA QUE ESTIME NECESARIOS en un lapso de cinco (05) días hábiles contados a partir de su notificación, en atención a lo estipulado en el tercer aparte del articulo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 85 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y en aplicación a la sentencia N° 1268 de fecha 14 de agosto de 2012, con Ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, donde se le atribuye a la Victima la facultad de presentar acusación particular cuando el Ministerio Público dicte como acto conclusivo solicitud de Sobreseimiento. Notifíquese a las partes.

ABG. NELIDA BEATRIZ TERÁN NIEVES
JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS N° 1



ABG. ANGIE CAROLINA MARQUEZ
SECRETARIA