REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en funciòn de Control.
San Cristobal, 17 de Noviembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2014-001270
ASUNTO : SP21-S-2014-001270
REF:1614-2015
Vista la Audiencia Preliminar, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

IMPUTADO: JOSE ASDRUBAL YANCE, venezolano, natural de El Amparo estado Apure, titular de la cédula de identidad No. V-8182465, nacido el 25-09-1953 de 62 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio carnicero domiciliado en Capacho Nuevo municipio Independencia estado Táchira, teléfono 04247772941.

DEFENSOR: LYA ALTUVE Defensor Público.

VICTIMA: YAMILE ESPERANZA MALDONADO OJEDA
FISCAL: ABG. ERIKA JURADO, Fiscal Auxiliar 18° del Ministerio Público.

DELITO: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia

RELACIÓN DE LOS HECHOS

Del detenido estudio y análisis del presente asunto penal cuya investigación fiscal es iniciada particularmente en la denuncia de fecha 26-02-2014 interpuesta por la ciudadana YAMILE ESPERANZA MALDONADO OJEDA, quien manifestó entre otras cosas:”…llegó José borracho y todo grosero diciendo que así como él estaba era capaz de matarme a mi y a los niños…me decía que éramos unas ratas que no merecíamos vivir…” es por ello que en fecha 12 de junio de 2015 el representante fiscal del Ministerio Público imputo al ciudadano JOSE ASDRUBAL YANCE, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia
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DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

El representante del Ministerio Público, expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación del imputado y su defensor; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado por la presunta comisión del delito de de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de YAMILE ESPERANZA MALDONADO OJEDA, y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral.

Por su parte el imputado JOSE ASDRUBAL YANCE, se acogió al precepto constitucional y no declaró.

La Defensa, Abogado LYA ALTUVE Defensor Público Penal manifestó: “La defensa en esta oportunidad solicita al Tribunal que explique a su defendido en que consiste el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso y sus consecuencias jurídicas y solicita copias del acta y del auto motivado.
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DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra del imputado JOSE ASDRUBAL YANCE, venezolano, natural de El Amparo estado Apure, titular de la cédula de identidad No. V-8182465, nacido el 25-09-1953 de 62 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio carnicero domiciliado en Capacho Nuevo municipio Independencia estado Táchira, teléfono 04247772941, a quien se le imputa la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de YAMILE ESPERANZA MALDONADO OJEDA que la misma debe ser admitida totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

• En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente por considerarlas útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos que se ventilan.

Una vez admitida la acusación y las pruebas promovidas por la Representación Fiscal, se impuso al Imputado de las Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como son 1) Solicitar la aplicación del Procedimiento por Admisión de los hechos; 2) Proponer acuerdos reparatorios; 3) Solicitar la Suspensión Condicional del Proceso, siendo procedente en este caso la Aplicación del Procedimiento por Admisión de los Hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, se le cedió el derecho de palabra y expuso libre de juramento y coacción alguna: “Admito los hechos de los que me acusa al Ministerio Público y solicito me otorgue la Suspensión Condicional del Proceso. Es todo”.


DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:
Que los delitos objetos del proceso, esto es, VIOLENCIA FISICA AGRAVADA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de YAMILE ESPERANZA MALDONADO OJEDA tienen una penalidad que no excede de los cuatro años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal.

1. Que el imputado JOSE ASDRUBAL YANCE, admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.

2. Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, al imputado JOSE ASDRUBAL YANCE, venezolano, natural de El Amparo estado Apure, titular de la cédula de identidad No. V-8182465, nacido el 25-09-1953 de 62 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio carnicero domiciliado en Capacho Nuevo municipio Independencia estado Táchira, teléfono 04247772941, a quien se le imputa la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de YAMILE ESPERANZA MALDONADO OJEDA Así mismo, se establece un régimen de prueba por el lapso de UN (01) AÑO, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Obligación de realizar dos (02) donaciones de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00) cada una al Ancianato Medarda Piñero.- 2.- Asistir a cuatro (04) charlas ante el equipo interdisciplinario del circuito de violencia, líbrese oficio.- 3.- Someterse al proceso.- 4.- Acatar y respetar las medidas de seguridad y protección dictadas a la victima. 5.- Se le designa un delegado de prueba, líbrese oficio.- 6.- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 16-11-2016 a las once de la mañana (09:45) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.


D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente esgrimidas, En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Novena del Ministerio Público en contra del acusado JOSE ASDRUBAL YANCE, venezolano, natural de El Amparo estado Apure, titular de la cédula de identidad No. V-8182465, nacido el 25-09-1953 de 62 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio carnicero domiciliado en Capacho Nuevo municipio Independencia estado Táchira, teléfono 04247772941, a quien se le imputa la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de YAMILE ESPERANZA MALDONADO OJEDA, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en el Escrito Acusatorio.
SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra el acusado JOSE ASDRUBAL YANCE, venezolano, natural de El Amparo estado Apure, titular de la cédula de identidad No. V-8182465, nacido el 25-09-1953 de 62 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio carnicero domiciliado en Capacho Nuevo municipio Independencia estado Táchira, teléfono 04247772941, a quien se le imputa la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de YAMILE ESPERANZA MALDONADO OJEDA por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra el acusado JOSE ASDRUBAL YANCE, venezolano, natural de El Amparo estado Apure, titular de la cédula de identidad No. V-8182465, nacido el 25-09-1953 de 62 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio carnicero domiciliado en Capacho Nuevo municipio Independencia estado Táchira, teléfono 04247772941, a quien se le imputa la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de YAMILE ESPERANZA MALDONADO OJEDA por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Impone al acusado JOSE ASDRUBAL YANCE, venezolano, natural de El Amparo estado Apure, titular de la cédula de identidad No. V-8182465, nacido el 25-09-1953 de 62 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio carnicero domiciliado en Capacho Nuevo municipio Independencia estado Táchira, teléfono 04247772941, a quien se le imputa la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de YAMILE ESPERANZA MALDONADO OJEDA de las obligaciones: 1.- Obligación de realizar dos (02) donaciones de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00) cada una al Ancianato Medarda Piñero.- 2.- Asistir a cuatro (04) charlas ante el equipo interdisciplinario del circuito de violencia, líbrese oficio.- 3.- Someterse al proceso.- 4.- Acatar y respetar las medidas de seguridad y protección dictadas a la victima. 5.- Se le designa un delegado de prueba, líbrese oficio.- 6.- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 16-11-2016 a las once de la mañana (09:45) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: SE SUSTITUYE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRI9VACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL ACUSADO DE AUTOS, IMPONIENDOLE EL CUMPLIMIENTO DE LAS SIGUIENTES CONDICIONES: JOSE ASDRUBAL YANCE, venezolano, natural de El Amparo estado Apure, titular de la cédula de identidad No. V-8182465, nacido el 25-09-1953 de 62 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio carnicero domiciliado en Capacho Nuevo municipio Independencia estado Táchira, teléfono 04247772941, a quien se le imputa la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de YAMILE ESPERANZA MALDONADO OJEDA. Se le designa un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. Quedan notificadas las partes.-
Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal.


ABG. NELIDA BEATRIZ TERÁN NIEVES
JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS N° 1


ABG. ANGIE CAROLINA MARQUEZ
SECRETARIA


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

ABG. ANGIE CAROLINA MARQUEZ
SECRETARIA