REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer.
Tribunal de Primera Instancia en funciòn de Control.
San Cristobal, 18 de Noviembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2014-000896
ASUNTO : SP21-S-2014-000896
REF:1620-2015

REF.- DECRETO DE CESE DE MEDIDA EN VIRTUD DE ARCHIVO FISCAL

Visto el Oficio N° 2434 de fecha 17-11-2015, suscrito por el ciudadano Fiscal XVI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Abogado JOCSAN DANIEL DELGADO ARDILA, mediante el cual remite causa penal signada con el N° SP21-S-2014-00896 seguida en contra del presunto agresor JUAN ANTONIO MARTINEZ, a quien en fecha 23 de mayo de 2014 le fueron impuestas Medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva, ahora bien 04 de noviembre de 2015 ese Despacho Fiscal dictó acto conclusivo siendo el mismo el ARCHIVO FISCAL de las actuaciones, de conformidad con el artículo 297 del Código Orgánico Procesal Penal. Asi mismo se deja constancia que las referidas actuaciones fueron recibidas en este Despacho en fecha 17-11-2015. Este Tribunal para decidir observa:

El artículo 297 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “Archivo Fiscal. Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. De esta medida deberá notificarse a la víctima que haya intervenido en el proceso. Cesará toda medida cautelar decretada contra el imputado a cuyo favor se acuerda el archivo. En cualquier momento la víctima podrá solicitar la reapertura de la investigación indicando las diligencias conducentes.

Parágrafo Único: En los casos de delitos en los cuales se afecte el patrimonio del Estado, o intereses colectivos y difusos, el fiscal del Ministerio Público deberá remitir al Fiscal Superior correspondiente, copia del decreto de archivo con las actuaciones pertinentes, dentro de los tres días siguientes a su dictado. Si el Fiscal Superior no estuviere de acuerdo con el archivo decretado, enviará el caso a otro fiscal a los fines de que prosiga con la investigación o dicte el acto conclusivo a que haya lugar.”

El Tribunal, una vez decretado el archivo fiscal en la causa MP-68470-2014, seguida por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público y causa SP21-S-2014-000896 nomenclatura de este Tribunal, y por cuanto el ciudadano JUAN ANTONIO MARTINEZ, por la presunta comisión de los delitos de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previstos y sancionados en los artículos 44 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana G.M.H.V, se encuentra sometido a MEDIDAS CAUTELARES, por la comisión de los delitos antes señalados, es por lo que acuerda decretar el cese de la medida cautelar impuesta en fecha 23-05-2014 en razón de haber decretado el Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira el archivo Fiscal, conforme lo establecido en el artículo 297 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE: UNICO: DECRETA EL CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR, que le fuera impuesta en fecha 23-05-2014 al presunto agresor JUAN ANTONIO MARTINEZ, por la presunta comisión de los delitos de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previstos y sancionados en los artículos 44 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana G.M.H.V, sin menoscabo del derecho de la víctima a solicitar en cualquier momento la reapertura de la investigación, indicando las diligencias pertinentes de conformidad con el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira. Regístrese, publíquese, déjese copia para el archivo del Tribunal y notifíquese a las partes.

ABG. NELIDA BEATRIZ TERÁN NIEVES
JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS N° 1


ABG. ANGIE CAROLINA MARQUEZ
SECRETARIA