REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en funciòn de Control.
San Cristobal, 17 de Noviembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2011-000547
ASUNTO : SP21-S-2011-000547
REF:1613-2015

REF.- DECRETO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Puesto a Derecho, EL CIUDADANO LUIS EDUARDO CUEVAS PALENCIA en virtud de la orden de aprehensión existente en su contra; este Tribunal para decidir observa:

LOS HECHOS


Del detenido estudio y análisis de las presentes actuaciones, y muy particularmente de la denuncia de fecha 30 de noviembre de 2009, emanada de la Fiscalia 16° del Ministerio Público, donde la ciudadana NAYLA ESTHER CHONA CAICEDO denuncia al ciudadano LUIS EDUARDO CUEVAS, por cuanto la golpeó una hebilla de una correa por los brazos y las piernas…y le quemó toda la ropa…” en razón de lo cual la fiscalía dio inicio a la respectiva investigación y ordenó la notificación del referido ciudadano, quién nunca se presentó ante el despacho fiscal, en consecuencia la fiscalía solicito la orden de aprehensión del referido ciudadano.


DE LA AUDIENCIA

En la referida Audiencia Especial, el ciudadano Fiscal del Ministerio Público quien expuso una breve relación de los hechos y solicitó se decretara una Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad, y a su vez solicitó se le impusiera del contenido del auto en el que se le había decretado la Medida Privativa de Libertad, todo ello a fin de resolver sobre su situación jurídica, asimismo le realizó formal imputación al ciudadano LUIS EDUARDO CUEVAS, por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, indicándole los elementos de convicción que posee para imputarle dicho delito.
De seguidas se impuso al imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela y de la disposición contenida en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se le informaron de los modos alternativos a la prosecución del proceso, aclarándole que los mismos solo son aplicables en la Audiencia Preliminar y no en esta audiencia especial y siempre que la calificación lo permita, manifestando el mismo estar dispuesto a declarar, manifestando LUIS EDUARDO CUEVAS PALENCIA, ciudadana jueza no había venido porque nunca me llegó boleta de notificación y no sabia que tenía una causa. Es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la defensa, asumiendo la palabra a el abogada JAVIER ANTONIO CASTRO QUINTERO quien expuso: “Ciudadana Jueza solicito muy respetuosamente a este tribunal se deje sin efecto la orden de captura, ya que el tiene voluntad de presentarse ante este despacho cada vez que sea requerido. Es todo”.-

RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA SUSTITUIR LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Pasando a determinar la Juzgadora en este considerando, si en el presente caso existe o no, Peligro de Fuga o de obstaculización, en base a los siguientes razonamientos: Que si bien es cierto el referido ciudadano era sabedor de la causa seguida en su contra, también lo es que manifestó que no tenía teléfono para comunicarse con su abogado.

Ahora bien, al encontrarnos ante un hecho señalado por el Ministerio Público, como es el delito de VIOLENCIA FISCIA, previsto y sancionado en los articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de NAYLA ESTHER CHONA CAICEDO, lo cual hace procedente a que se revise la medida de privación judicial preventiva de libertad dictada en su contra, y que de conformidad con lo previsto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, se proceda a imponer una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, para lo cual esta Juzgadora toma en cuenta lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del juzgamiento en libertad, excepto por las razones establecidas en la ley y apreciadas por el Juez o Jueza en cada caso. Así mismo al imputado se le impuso el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Someterse al proceso, de conformidad con el articulo 95 numeral 8 de de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en concordancia con el articulo 242 del código orgánico procesal penal, notifíquese la victima.

Dicha norma constitucional, es desarrollada procesalmente en los artículos 9 y 229 de la Norma Adjetiva Penal, señalando que toda persona a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso. Y así se decide.


DISPOSITIVO

De lo antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE: PRIMERO: SE SUSTITUYE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD Y A SU VEZ SE IMPONE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD AL IMPUTADO: LUIS EDUARDO CUEVAS PALENCIA, Venezolano, con cédula de Identidad N° V 18566631, de 30 años de edad, nacido en fecha 30-10-1985 de profesión domiciliado en La Pedrera detrás de lecha Táchira casa sin número, municipio Libertador estado Táchira, teléfono 04261146269, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de NAYLA ESTHER CHONA CAICEDO imponiéndosele al imputado el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Someterse al proceso, de conformidad con el articulo 95 numeral 8 de de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en concordancia con el articulo 242 del código orgánico procesal penal,
SEGUNDO: Se deja sin efecto la orden de captura, líbrese oficios. Y se acuerdan las copias solicitada por el defensor privado.
Regístrese, Publíquese, Déjese copia para ser archivada en el copiador de decisiones llevadas en el Tribunal a tal efecto.-

ABG. NELIDA BEATRIZ TERÁN NIEVES
JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS N° 1




ABG. ANGIE CAROLINA MARQUEZ
SECRETARIA