REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, 05 de Noviembre 2015
205 º y 156 º

Expediente No. SP01-L-2014-000528

-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

DEMANDANTE: VÍCTOR JULIO MOGOLLÓN, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad No. V.- 8.110.679.
APODERADO JUDICIAL: JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 111.036.
DOMICILIO PROCESAL Centro comercial El Tama, Pirineos parte baja, Ministerio del Trabajo, Procuraduría de trabajadores, San Cristóbal, Estado Táchira.
DEMANDADO: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR ÓRGANO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN (ZONA EDUCATIVA DEL ESTADO TÁCHIRA), representada por la ciudadana ANA LEAL en su condición de DIRECTORA.
DOMICILIO PROCESAL: 5ta avenida entre calles 6 y 7, edificio 5 y 6, San Cristóbal, Estado Táchira.
MOTIVO: COBRO DE DERECHOS LABORALES.

-II-
PARTE NARRATIVA

Se inician las presentes actuaciones, mediante escrito presentado en fecha 27 de Octubre del año 2014, por el abogado JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL en representación del ciudadano VÍCTOR JULIO MOGOLLÓN, ante el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, cuya pretensión se circunscribe al cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.

En fecha 29 de octubre del 2014, el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, admitió la demanda y ordenó la comparecencia de la demandada REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR ÓRGANO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN (ZONA EDUCATIVA DEL ESTADO TÁCHIRA), para la celebración de la audiencia preliminar; dicha audiencia se inició el día 06 de Agosto del 2015 y finalizó en ese mismo día por incomparecencia de la parte demandada, lo que obligó a la Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira remitir el expediente en fecha 16 de Septiembre del 2015; al Juzgado de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial, distribuyéndose en esa misma fecha a este Juzgado Segundo de Primera Instancia Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien luego de la celebración de la audiencia de juicio oral pública y contradictoria, pasa de seguidas a analizar la controversia en los siguientes términos:

-III-
PARTE MOTIVA

Alega el demandante en su escrito de demanda:
• Que comenzó a prestar sus servicios como aseador de lunes a viernes, de 7:00 a. m. a 12:00 a.m. y de 2:00 p. m. a 4:00 p. m. para la Zona Educativa del Estado Táchira;
• Que durante la vigencia de la relación laboral desde el día 04/03/2010, hasta la fecha 27/10/2014, no ha percibido salario alguno, beneficio de alimentación, no le han sido canceladas sus utilidades anuales, ni disfrutado, ni pagado sus vacaciones legales, bono vacacional, aún cuando sigue desempeñándose en el cargo de aseador, solicitando de manera reiterada a la Zona Educativa Táchira el pago de dichos conceptos por vía amistosa.
• Que ha solicitado de manera reiterada a la Zona Educativa Táchira el pago de dichos conceptos por vía amistosa;
• Que por lo anteriormente expuesto es que demanda a la se vio en la necesidad de demandar la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR ÓRGANO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN (ZONA EDUCATIVA DEL ESTADO TÁCHIRA para que le pague los siguientes conceptos: vacaciones cumplidas, bono vacacional cumplido, utilidades legales y fraccionadas, salarios retenidos y beneficio de alimentación, para un total general de Bs. 233.127,66.
La parte demandada no compareció a la Audiencia Preliminar, no promovió prueba alguna que le favoreciera, no contesto la demanda interpuesta en su contra y adicionalmente a ello, no compareció a la celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Pública.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE
1) Documentales:
• Solicitud de reclamo administrativo, actas administrativas y providencia administrativa, corren insertas en los folios 49 al 55, ambos inclusive. Por tratarse de documentos públicos administrativos, se les reconoce valor probatorio como tales, en cuanto a la existencia de la solicitud de reclamo administrativo, actas administrativas y providencia administrativa, con ocasión de la reclamación interpuesta por el ciudadano VICTOR JULIO MOGOLLON contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR ÓRGANO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN (ZONA EDUCATIVA DEL ESTADO TÁCHIRA, ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira, signado con el número 056-2014-03-00768.
• Constancias de trabajo, inserto en los folios del 56 al 59, ambos inclusive. Al no haber sido desconocidas por la parte a la que se le oponen, se les reconoce valor probatorio en cuanto a la prestación de servicios del ciudadano VICTOR JULIO MOGOLLON contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR ÓRGANO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN (ZONA EDUCATIVA DEL ESTADO TÁCHIRA.
• Referencia bancaria del banco Bicentenario, banco universal C. A. y cuenta nómina, inserto en los folios 60 y 61. Por tratarse de un documento emanado de un tercero quien no ratifico su contenido de conformidad con el artículo 79 de la Ley orgánica Procesal del Trabajo, no se le reconoce valor probatorio alguno.
• Declaración jurada, inserto en el folio 62. Al no haber sido desconocida por la parte a la que se le opone, el sello y la firma suscrita en dicha documental, se le reconoce valor probatorio en cuanto a la recepción de la declaración jurada realizada por el ciudadano VICTOR JULIO MOGOLLON a la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR ÓRGANO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN (ZONA EDUCATIVA DEL ESTADO TÁCHIRA.
• Listado de personal obrero de la institución donde labora, inserto en el folio 64. Al no haber sido desconocida por la parte a la que se le opone, se le reconoce valor probatorio en cuanto a la prestación de servicios del VICTOR JULIO MOGOLLON a la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR ÓRGANO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN (ZONA EDUCATIVA DEL ESTADO TÁCHIRA.
• Escrito emitido por la Zona Educativa al ciudadano VÍCTOR JULIO MOGOLLÓN, inserto en los folios 65 y 66. Por lo que respecta a la documental que corre inserta en el folio 65 del presente expediente, al no haber sido desconocida por la parte a la que se le opone, el sello y la firma suscrita en dicha documental, se le reconoce valor probatorio en cuanto a la existencia del escrito emanado de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR ÓRGANO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN (ZONA EDUCATIVA DEL ESTADO TÁCHIRA) contentivo de la situación del ciudadano VÍCTOR JULIO MOGOLLÓN. En relación a la documental que corre inserta en el folio 66 del presente expediente, por tratarse de un documento emanado de un tercero quien no ratifico su contenido de conformidad con el artículo 79 de la Ley orgánica Procesal del Trabajo, no se le reconoce valor probatorio alguno.
• Comunicado dirigido por el ciudadano Víctor Julio Mogollón al ciudadano Víctor Machado, jefe de la Zona Educativa Táchira, de fecha 07 de Julio del 2011, inserto en el folio 63. Al no haber sido desconocida por la parte a la que se le opone, el sello y la firma suscrita en dicha documental, se le reconoce valor probatorio en cuanto a la recepción de la declaración jurada realizada por el ciudadano VICTOR JULIO MOGOLLON a la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR ÓRGANO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN (ZONA EDUCATIVA DEL ESTADO TÁCHIRA.

2) Exhibición: Solicita la exhibición por parte de la entidad de trabajo:
• Nómina de pago de sueldos y salarios del ciudadano Víctor Julio Mogollón, desde el 4 de marzo del 2010 al 31 de octubre del 2014.
• Nómina de pago de beneficio de alimentación, desde el 4 de marzo del 2010 al 31 de octubre del 2014.
• Recibos de pago de vacaciones de los períodos: 4 de marzo del 2010 al 4 de marzo del 2011, 4 de marzo del 2011 al 4 de marzo del 2012, del 4 de marzo del 2012 al 4 de marzo del 2013, del 4 de marzo del 2013 al 4 de marzo del 2014.
• Recibos de pago de bono vacacional de los períodos: 4 de marzo del 2010 al 4 de marzo del 2011, 4 de marzo del 2011 al 4 de marzo del 2012, del 4 de marzo del 2012 al 4 de marzo del 2013, del 4 de marzo del 2013 al 4 de marzo del 2014.
• Recibos de pago de utilidades de los períodos: 4 de marzo del 2010 al 31 de diciembre del 2010, 1 de enero del 2011 al 31 de diciembre del 2011, del 1 de enero del 2012 al 31 de diciembre del 2012, 1 de enero del 2013 al 31 de diciembre del 2013.

Para la fecha y hora de la celebración de la audiencia de juicio oral y pública, no compareció la parte demandada, razón por la cual no fue posible su exhibición, sin embargo, la prestación de servicios fue demostrada suficientemente en el proceso con las pruebas documentales consignadas al expediente.

3) Testimoniales: De los ciudadanos RAMÓN MARQUINA, EDGAR AYALA, MARLENE MOLINA DE CLAVIJO, CARMEN VILLAMIZAR, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.649.126, 17.491.569, 9.356.416 y V.- 10.903.759. Para la fecha y hora de la celebración de la audiencia de juicio oral y pública, compareció la ciudadana MARLENE MOLINA DE CLAVIJO, quien entre otros particulares manifestó lo siguiente: a) que conoce al ciudadano VICTOR JULIO MOGOLLON desde hace diez años; b) que conoce que laboraba como personal obrero en el Liceo del Milagro, para la Zona Educativa del Estado Táchira; c) que conoce que la Zona Educativa del Estado Táchira ordeno la apertura de una cuenta nómina del ciudadano VICTOR JULIO MOGOLLON.

DECLARACIÓN DE PARTE: Este Juzgador en razón que la parte demandante ciudadano VICTOR JULIO MOGOLLON se hizo presente durante la celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Pública, procedió de conformidad con lo establecido en el artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a tomar la declaración de parte de la actora, quien manifestó entre otros aspectos los siguientes: a) que ingreso a laborar el 04/03/2010, contratado por la Zona Educativa del Estado Táchira y el Director del Liceo Nacional del Milagro; b) que su salario iba a ser el salario mínimo, sin embargo, laboró durante cuatro años sin que le fuera cancelado; c) que la Zona Educativa del Estado Táchira ordeno la apertura de una cuenta nómina para su pago, sin embargo, cuando acudía al banco no aparecía el deposito; d) que en diversas ocasiones le informaban que le iban a cancelar situación que nunca ocurrió; e) que la relación laboral finalizó porque el Director del Plantel fue jubilado y él no podía continuar en esa situación.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

Conforme a los privilegios y prerrogativas de los que goza la República, al intentarse la presente demanda contra la República Bolivariana de Venezuela por órgano del Ministerio del Poder Popular de la Educación, debe entenderse contradicha la demanda en todas sus partes, en tal sentido, debe entenderse negada la prestación de servicios por parte del actor; correspondía por consiguiente al demandante demostrar la prestación de servicios para la demandada, para ello, aportó al expediente cuatro (04) documentales, corren insertas en los folios 56 al 59 del presente expediente, ambos inclusive, consistentes en constancias de trabajo; con las cuales demostró suficientemente el demandante la prestación de servicios, por consiguiente, debe inferirse demostrada la existencia de la relación de trabajo desde el 01/03/2010, tal como lo alegó en su escrito de demanda.

Por lo que respecta al monto de los salarios, pagos de vacaciones, utilidades, salarios retenidos y beneficio alimentación, aún cuando se entiende contradicha en todas sus partes la demanda, correspondía a la demandada demostrar tales hechos y el pago de dichos conceptos; al no haber aportado prueba alguna la demandada debe condenar este Juzgador, al pago de los conceptos reclamados.

1) Vacaciones, bono vacacional vencido y fraccionados: Si bien es cierto, la demandada negó adeudar al demandante este concepto, no demostró durante el proceso que el trabajador haya disfrutado de sus períodos vacacionales, en consecuencia, debe declararse la procedencia del mismo, utilizando como fundamento el contenido de los artículos 190 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, le corresponden la cantidad de Bs.16.438,36., conforme se puede observar en el siguiente cuadro:

Derechos Vacacionales Adeudados
Período Vacacional Días Bono Salario Monto
04/03/2010 al 04/03/2011 15 7 Bs 141,71 Bs 3.117,62
04/03/2011 al 04/03/2012 16 8 Bs 141,71 Bs 3.401,04
04/03/2012 al 04/03/2013 17 17 Bs 141,71 Bs 4.818,14
04/03/2012 al 04/03/2014 18 18 Bs 141,71 Bs 5.101,56
Total Bs 16.438,36

2) Bonificación de fin de año: Por lo que respecta a este concepto, el mismo fue reclamado por el trabajador por el tiempo que duro la relación laboral, por tal motivo debe proceder este Juzgador, a calcular los mismos con base en los salarios señalados por el actor en su escrito de demanda, conforme al contenido de los artículos 131 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, le corresponden la cantidad de Bs.22.460,40., conforme se puede observar en el siguiente cuadro:

Bonificación de fin de año vencida y fraccionada adeudada
Período Días Salario Días x Salario
Al 31/12/2010 90/12*9=67,5 Bs 40,80 Bs 2.754,00
Al 31/12/2011 90 Bs 51,61 Bs 4.644,90
Al 31/12/2012 90 Bs 68,25 Bs 6.142,50
Al 31/12/2013 90 Bs 99,10 Bs 8.919,00
Total Bs 22.460,40

3) Beneficio Alimentación: Al no haber demostrado la demandada su pago, debe este Juzgador declarar su procedencia de conformidad con la Ley Programa Alimentación para los trabajadores (norma vigente por razón del tiempo en el presente proceso), tal como se observa en cuadro anexo:

BENEFICIO ALIMENTACION
Período Días Alícuota Monto
Año 2010 217 Bs 63,50 Bs 13.779,50
Año 2011 260 Bs 63,50 Bs 16.510,00
Año 2012 261 Bs 63,50 Bs 16.573,50
Año 2013 261 Bs 63,50 Bs 16.573,50
Año 2014 218 Bs 63,50 Bs 13.843,00
Total Bs 77.279,50

4) Salarios Retenidos: Al no haber demostrado la demandada su pago, debe este Juzgador declarar su procedencia de conformidad con el artículo 98 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, tal como se observa en cuadro anexo:

Salarios Retenidos
Período Días Salario Días x Salario
Del 04/03/2010 al 30/04/2010 57 Bs 35,48 Bs 2.022,36
Del 01/05/2010 al 30/04/2011 365 Bs 40,80 Bs 14.892,00
Del 01/05/2011 al 31/08/2011 123 Bs 46,92 Bs 5.771,16
Del 01/09/2011 al 30/04/2012 242 Bs 51,61 Bs 12.489,62
Del 01/05/2012 al 31/08/2012 123 Bs 59,35 Bs 7.300,05
Del 01/09/2012 al 30/04/2013 242 Bs 68,25 Bs 16.516,50
Del 01/05/2013 al 31/08/2013 123 Bs 81,90 Bs 10.073,70
Del 01/09/2013 al 31/10/2013 61 Bs 90,09 Bs 5.495,49
Del 01/11/2013 al 31/12/2013 61 Bs 99,19 Bs 6.050,59
Del 01/01/2014 al 30/03/2014 90 Bs 109,01 Bs 9.810,90
Del 01/04/2014 al 31/10/2014 184 Bs 141,71 Bs 26.074,64
Total Bs 116.497,01

-IV-
PARTE DISPOSITIVA
Por la motivación antes expuesta este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: CON LUGAR la demanda por cobro de conceptos laborales interpuesta por el ciudadano VICTOR JULIO MOGOLLON en contra de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR ÓRGANO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN (ZONA EDUCATIVA DEL ESTADO TÁCHIRA).

SEGUNDO: SE CONDENA a la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR ÓRGANO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN (ZONA EDUCATIVA DEL ESTADO TÁCHIRA) a pagar al demandante la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MIL SEICIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs. 232.675, 27).

TERCERO: a) La indexación o corrección monetaria sobre los conceptos condenados en el presente proceso, serán calculados por un único experto desde la fecha de notificación de la demanda, es decir, desde el 28/05/2015, hasta que la presente decisión quede definitivamente firme, excluyendo de dichos cálculos los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o fuerza mayor y por vacaciones judiciales.
b) En caso de incumplimiento voluntario del fallo por parte de la demandada se ordenará el cálculo de los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria conforme al contenido del artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

CUARTO: De conformidad con el artículo 74 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, no hay condenatoria en costas.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. De conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se ordena notificar al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela de la presente sentencia y el lapso de apelación contra la misma comenzará a computarse transcurrido el lapso de ocho días hábiles contados a partir de la consignación en el expediente de la respectiva constancia de notificación.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio para nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 05 días del mes de Noviembre de 2015, años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

EL JUEZ,


ABG. JOSE LEONARDO CARMONA GARCIA. LA SECRETARIA,

Abg. Erika Peña.



En la misma fecha y previa las formalidades de ley, siendo las tres de la tarde, se registró y publicó la presente decisión, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.
EXP. SP01-L-2014-000528.