REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 18 de Noviembre de 2015

205º y 156º

Expediente No. SP01-L-2014-000416

-I-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

DEMANDANTE: JILLY DANIELLY MARTINEZ OSORIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.110.174.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: EDUARDO JOSUE CHAVEZ CHAPARRO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.97.433., en su condición de Procurador Especial de Trabajadores de la Región Andina.
DOMICILIO PROCESAL: Urbanización Pirineos, Centro Comercial el Tama, parte baja, Sede de la inspectoría del Trabajo del Estado Táchira.
DEMANDADA: GOBERNACIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA, representada por el PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: YELENA ELSY CERA DE LA CRUZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 38.915.
DOMICILIO PROCESAL: Carrera 10 entre Calles 4 y 5, Gobernación del Estado Táchira.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

-II-
PARTE NARRATIVA

Se inician las presentes actuaciones, mediante escrito presentado en fecha 13 de Agosto de 2014, por el Procurador de Trabajadores abogado EDUARDO JOSUE CHAVEZ CHAPARRO, en representación de la ciudadana JILLY DANIELLY MARTINEZ OSORIO, ante el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, cuya pretensión se circunscribe al cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.

En fecha 16 de Septiembre de 2014, el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, admitió la demanda y ordenó la comparecencia de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA, para la celebración de la audiencia preliminar; dicha audiencia se inició el día 25 de Mayo de 2015 y finalizó en fecha 05 de Octubre de 2015, ordenándose la remisión del expediente en fecha 14 de Octubre de 2015, al Juzgado de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial, distribuyéndose en fecha 15 de Octubre de 2015, a este Juzgado Segundo de Primera Instancia Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien luego de la celebración de la audiencia de juicio oral pública y contradictoria, pasa de seguidas a analizar la controversia en los siguientes términos:

-III-
PARTE MOTIVA

Alega la demandante en su escrito de demanda, lo siguiente:
• Que en fecha 08 de Junio de 2009, comenzó a prestar sus servicios como abogada de la división de compras;
• Que su horario de trabajo era el comprendido de lunes a viernes desde las 08:00 a.m. hasta las 12:00 p.m. y de 2:00 pm a 6:00 pm;
• Que devengó como último salario mensual la cantidad de Bs.2.863,30;
• Que laboro por el tiempo ininterrumpido de 4 años, 1 meses 25 días;
• Que en fecha 02 de Septiembre de 2013, se retiró de manera voluntaria de su puesto de trabajo;
• Que la parte patronal no le cancelo las prestaciones sociales, vacaciones y bono vacacional 2012-2013, vacaciones fraccionadas año 2013, utilidades fraccionadas año 2013;
• Que acudió a la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira, donde efectúo el reclamo contra su patrono y por cuanto no se llego a un acuerdo por vía administrativa, es por lo que acudió por vía judicial, a los fines que convenga en pagarle por prestaciones sociales la cantidad de Bs. 36.678,32.

Al momento de contestar la demanda, la apoderada judicial de la parte accionada señaló lo siguiente:
• Admitió que la trabajadora prestó servicios para el Ejecutivo del Estado Táchira, la fecha de inicio, fecha de finalización de la relación de trabajo y el motivo de terminación de la relación de trabajo;
• Negó que se le deban todos los conceptos reclamados por cuanto los mismos le fueron cancelados.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE

1) Documentales:
• Actas levantadas ante la Inspectoría del Trabajo de San Cristóbal en la causa No. 056-2013-03-02027, de fechas 06-11-2013, 27-11-2013 y 13-12-2013, y providencia administrativa No. 0011-2014, de fecha 06-01-2014, corren insertas a los folios 37 al 43. Por tratarse de documentos públicos administrativos, emanados del organismo competente para ello, se les reconoce valor probatorio en cuanto a la existencia de las actas de fechas 06-11-2013, 27-11-2013 y 13-12-2013 y providencia administrativa No. 0011-2014, de fecha 06-01-2014, emanadas de la Inspectoría del Trabajo de San Cristóbal con ocasión de la reclamación interpuesta por la ciudadana JILLY DANIELLY MARTINEZ OSORIO contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA.
• Constancias de Trabajo suscritas por la Directora de Personal de la Gobernación del Estado Táchira, corren insertas a los folios 44 y 45. Al no haber sido desconocidas por la parte a la que se le opone, se les reconoce valor probatorio en cuanto a la prestación de servicios de la ciudadana JILLY DANIELLY MARTINEZ OSORIO a la GOBERNACIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA.
• Contrato de trabajo suscrito por las partes, corre inserta al folio 46. Al no haber sido desconocido por la parte a la que se le opone, se les reconoce valor probatorio en cuanto a la suscripción de un contrato de trabajo entre la ciudadana JILLY DANIELLY MARTINEZ OSORIO y la GOBERNACIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA, por el período comprendido entre el 08/06/2009 al 31/12/2009.
• Estado de cuenta nómina signado con el No. 01750126760070408933, del Banco Bicentenario desde el 28/01/13 al 21/10/13, corre inserta al folio 47. Por tratarse de un documento emanado de un tercero, quien no ratificó su contenido de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no se le reconoce valor probatorio alguno.
• Memorandos suscritos por el Director de Personal y recibidos por el demandante, corren insertas a los folios 48 al 53. Al no haber sido desconocidas por la parte a la que se le opone, se les reconoce valor probatorio en cuanto a la prestación de servicios de la ciudadana JILLY DANIELLY MARTINEZ OSORIO a la GOBERNACIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA.
• Comunicaciones dirigidas al Jefe de la División de Adquisición de Bienes y Servicios de la Gobernación del estado Táchira suscrita por el demandante, corren insertas a los folios 54 al 58. Al no haber sido desconocidas por la parte a la que se le opone, se les reconoce valor probatorio en cuanto a la prestación de servicios de la ciudadana JILLY DANIELLY MARTINEZ OSORIO a la GOBERNACIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA.

2) Testimoniales: De los ciudadanos LUIS JOSÉ CHACÓN PACHECO, SAULO ALBERTO GIULLEN ROJAS, MARIA ALEJANDRA HERRERA COLMENARES, YIONEL ISAURO CONTRERAS, venezolanos mayores de edad, identificados con las cédulas Nos. V- 9.223.920, 1.586.391, 11.506.749 Y 12.889.890 respectivamente. Para la fecha y hora de la celebración de la audiencia de juicio oral y pública, no compareció ninguno de los ciudadanos anteriormente identificados.

3) Informes:
Al Banco Bicentenario, ubicado en la carrera 20 con esquina calle 12, Barrió Obrero, San Cristóbal, Estado Táchira, a los fines que informe el siguiente particular:
• Si se aperturó cuenta nómina a nombre del ciudadano JILL DANIELLY MARTÍNEZ OSORIO, titular de la cedula de identidad No V- 12.110.174, por parte de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA, y en caso afirmativo informar desde que fecha y cuando fue el último deposito realizado por la misma.

Para la fecha y hora de la publicación del presente fallo, no se había recibido respuesta aún, sin embargo, en criterio de este Juzgador puede prescindirse de la misma por cuanto la parte demandada reconoció la existencia de la relación de trabajo entre las partes y el monto del salario devengado por la actora.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

1) Documentales:
• Copia simple de la renuncia suscrita por la ciudadana JILL DANIELLY MARTINEZ OSORIO de fecha 02/09/2013, corre inserta al folio 62. Al no haber sido desconocida por la trabajadora la firma suscrita en dicha documental, se le reconoce valor probatorio en cuanto a la existencia de la carta de renuncia suscrita por la ciudadana JILL DANIELLY MARTINEZ OSORIO de fecha 02/09/2013.
• Copias certificadas de planillas de liquidación correspondientes a los años 2009, 2010 y 2011, debidamente suscritas por la demandante, corren insertas a los folios 63, 64 y 65. Al no haber sido desconocidas por la trabajadora la firma suscrita en dichas documentales, se les reconoce valor probatorio en cuanto a los pagos recibidos por la ciudadana JILL DANIELLY MARTINEZ OSORIO realizados por la GOBERNACIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA, en las fechas, por los conceptos y montos indicados en cada documental agregada al presente expediente.
• Copia simple de relación de consultas históricos de la demandante en el que se evidencia el pago de utilidades o aguinaldos correspondiente al año 2012, así como el pago de disfrute vacacional y bono vacacional del año 2012. Por tratarse de un documento que emana de la propia parte que lo promueve, no se le reconoce valor probatorio alguno.

2) Inspección Judicial:
2.1) En la sede de la Dirección de Personal de la Gobernación del Estado Táchira, ubicada en la Carrera 11 con Calles 4 y 5, Piso 2, San Cristóbal, Estado Táchira. La cual fue practicada en fecha 13 de Noviembre de 2015, en la cual se dejo constancia en acta (corre inserta en el folio 91 al 93 del presente expediente) de los siguientes particulares: Verificar en la nómina y en los archivos históricos que corresponde a la ciudadana JILL DANIELLY MARTÍNEZ OSORIO, con cédula No. 12.110.174, a los fines de que se verifique los pagos realizados por concepto de prestaciones sociales, así como las vacaciones cumplidas y fraccionadas y bono vacacional cumplido y fraccionado correspondientes al período del 08/06/2012 al 08/06/2013, y las utilidades fraccionadas del período del 01/01/2013 al 02/09/2013. El representante de la Institución exhibió al Tribunal una carpeta contentiva de los soportes de pago realizados por la demandada a la trabajadora en el que se pudo constatar los originales suscritos por el trabajador con huella dactilar de las planillas de liquidación de prestaciones sociales correspondientes a los años 2009, 2010 y 2011 que se encuentran agregadas en copia simple en el expediente. Igualmente, se evidencio el original de un recibo de pago realizado el 27/05/2015 por diferencia de prestaciones sociales por la cantidad de Bs. 17.278,79 el cual fue agregado en copia simple en dos folios útiles al expediente. Seguidamente se les concedió el derecho de palabra a la apoderada judicial de la parte demandada, quienes manifestaron no tener más nada que agregar.

DECLARACION DE PARTE: Para la fecha y hora de celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Pública, compareció por ante la Sala de Audiencias de este Tribunal, la demandante ciudadana JILL DANIELLY MARTÍNEZ OSORIO, a quien conforme al contenido del artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se le procedió a tomar la declaración de parte y quien entre otros particulares manifestó lo siguiente: a)

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

Constituyeron hechos no controvertidos en el presente proceso: a) la existencia de la relación de trabajo entre las partes; b) la fecha de inicio y finalización de la relación de trabajo entre las partes; c) el monto de los salarios devengados durante la relación de trabajo por la actora; d) el cargo desempeñado por la demandante y e) el motivo de terminación de la relación de trabajo, quedando circunscrita la controversia a la determinación del único hecho controvertido:

1) La procedencia o no de los conceptos reclamados:

La demandante en el presente proceso reclama la totalidad de sus prestaciones sociales, vacaciones y bono vacacional 2012-2013, vacaciones fraccionadas año 2013, utilidades fraccionadas año 2013, al haber negado la demandada su pago, debía demostrar su pago.

Para tal efecto la demandada, promovió pruebas consistentes en tres documentales “planilla de liquidación de prestaciones sociales” años 2009, 2010 y 2011, y en inspección judicial (corren insertas en los folios 63 al 65 del presente expediente), con las cuales en criterio de este Juzgador, demostró pagos por dichos conceptos de fechas 31/12/2009, 31/12/2010 y 31/12/2011, por las cantidades de Bs.3.645,00., Bs.4.361,10. y Bs.4.241,97., respectivamente, corresponde a este Juzgador determinar a cuanto asciende la diferencia de las prestaciones sociales adeudadas a la actora, en tal sentido, corresponde a la actora, los siguientes conceptos.

1.1. Prestaciones Sociales e intereses: Tomando como referencia el monto de los salarios alegados por la trabajadora en su escrito de demanda y reconocidos por la demandada, se condena a la demandada por prestaciones sociales e intereses sobre prestaciones sociales, calculados conforme a lo ordenado en los artículos 142 y 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, una vez deducidos los tres pagos recibidos por dichos conceptos (corren insertos en los folios 63 al 65 del presente expediente), le corresponde la cantidad de Bs.10.382,69., que se expresan y que fueron calculados conforme se puede observar en cuadro anexo.

1.2. Vacaciones y Bono Vacacional vencidos 2012-2013 y fraccionados 2013: Al no haber aportado la demandada prueba alguna dirigida a demostrar su pago, debe declararse su procedencia, en tal sentido, conforme al artículo 191 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, le corresponde la cantidad de Bs.3.128,34., conforme se puede observar en el siguiente cuadro:

Derechos Vacacionales
Período Días Bono Salario Diario Monto Pagos Total
Del 08/06/2012 al 08/06/2013 18 18 95,44 Bs 2.290,56 Bs - Bs 2.290,56
Del 08/06/2013 al 02/09/2013 19/12*2=3,16 19/12*2=3,16 95,44 Bs 3.244,96 Bs - Bs 3.244,96
Bs 5.535,52
pago inspección Bs 2.407,18
Bs 3.128,34

1.3 Utilidades fraccionadas 2013: Al no haber aportado la demandada prueba alguna dirigida a demostrar su pago, debe declararse su procedencia, en tal sentido, conforme al artículo 131 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, le corresponde la cantidad de Bs.0,20., conforme se puede observar en el siguiente cuadro:

Participación en los beneficios o utilidades
Período Días Salario Diario Monto Pagos Total
Al 02/09/2013 90/12*8=60 Bs 95,44 Bs 5.726,60 Bs - Bs 5.726,60
pago inspección Bs 5.726,40
Bs 0,20

-IV-
PARTE DISPOSITIVA
Por la motivación antes expuesta este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA interpuesta por la ciudadana JILLY DANIELLY MARTINEZ OSORIO en contra de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.

SEGUNDO: SE CONDENA a la GOBERNACIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA a pagar a la demandante la cantidad de TRECE MIL QUINIENTOS ONCE BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs.13.511,23.).

TERCERO: a) Los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria sobre la prestación por antigüedad serán calculados por un único experto desde la fecha de terminación de la relación de trabajo (02/09/2013) hasta la fecha de la materialización del presente fallo.
b) La indexación o corrección monetaria sobre los demás conceptos condenados en el presente proceso, serán calculados por un único experto desde la fecha de notificación de la demanda, es decir, desde el día 08/04/2015, hasta que la presente decisión quede definitivamente firme, excluyendo de dichos cálculos los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o fuerza mayor y por vacaciones judiciales.
c) En caso de incumplimiento voluntario del fallo, se calcularan los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria conforme al contenido del artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de Descentralización Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público publicada en Gaceta Oficial No. 39140, de fecha 17/03/2009, se exime de condenatoria en costas a la parte demandada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. De conformidad con lo establecido en el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se ordena notificar al Procurador General del Estado Táchira de la presente sentencia y el lapso de apelación contra la misma comenzará a computarse transcurrido el lapso de treinta (30) días continuos contados a partir de la consignación en el expediente de la respectiva constancia de notificación.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio para Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 18 días del mes de Noviembre de 2015, años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ,

ABG. JOSE LEONARDO CARMONA G.
LA SECRETARIA,

ABG. Linda Flor Vargas.
En la misma fecha y previa las formalidades de ley, siendo las once y diez de la mañana, se registró y publicó la presente decisión, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal. EXP. SP01-L-2015-000416.