REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 205° y 156°
ASUNTO Nº SP01-L-2015-000350

PARTE ACTORA: JUAN ERASMO GARCIA DURAN identificado con la cédula Nro.V-13.693.127

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: EDUARDO JOSUE CHAVEZ CHAPARRO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro.97.433

PARTE DEMANDADA: PISCINA Y SPA C.A. inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira bajo el Nro.74, tomo 16-A de fecha 8/11/2002, representada por NERZA MARIA MALUENDAS DE GONZALEZ, identificada con la cédula Nro.v-5.657.837

ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDADA: EDUARDO CESPEDES, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro.136.876

MOTIVO: Prestaciones Sociales.

En el día de hoy, 11 de noviembre de 2015, a las 10:00 de la mañana, oportunidad fijada para celebrar la Audiencia Preliminar, se hizo presente la parte actora ciudadano JUAN ERASMO GARCIA DURAN identificado con la cédula Nro.V-10.155.568, asistido por el apoderado judicial abogado EDUARDO JOSUE CHAVEZ CHAPARRO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro.97.433 y por la parte demandada se hizo presente NERZA MARIA MALUENDAS DE GONZALEZ, identificada con la cédula Nro.v-5.657.837, asistida por el abogado EDUARDO CESPEDES, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro.136.876 quienes a los fines de hacer uso de los medios alternos de resolución de conflictos expusieron: La parte demandada ofrece a la parte actora la suma de CUARENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS MIL BOLIVARES (BS.45.500,oo) pagaderos de la siguiente manera: quinientos bolívares en efectivo en este acto y Bs.45.000,oo en este acto mediante cheque Nro. 44116742 de la cuenta corriente Nro. 0137-0013-33-0000066901 contra el Banco Sofitasa. Por su lado la parte actora acepta la propuesta formulada y declara que no tiene nada más que reclamar por el objeto del presente juicio. El Tribunal visto el acuerdo realizado LO HOMOLOGA, le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el artículo 133 del La Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ambas partes reciben las pruebas promovidas. Expídase copia certificada de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y firman.
La Juez,


Abg. ANA MERCEDES MORA RIVAS
La Parte Demandante, Parte Demandada,


El Secretario,