REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, viernes veinte (20) de noviembre de dos mil quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO: AP21-L-2015-003159

PARTE ACTORA: KENYA MARGARITA NAVEA MORILLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 10.379.913.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JULIO ALI MARTÍNEZ BELLO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 227.758.
PARTE DEMANDADA: ALIMENTOS HEINZ, C.A., sociedad mercantil inscrita originalmente por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el 4 de julio de 1991, bajo el Número 69, Tomo 2-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN PABLO HERNÁNDEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 124.535.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y otros conceptos laborales (Homologación transacción)

De la revisión de las actas procesales tenemos que:

1º) En fecha 20/10/2015, la parte actora debidamente asistida por el Abogado Julio Martínez, IPSA Número 227.758, interpuso demanda contra la entidad de trabajo ALIMENTOS HEINZ, C.A., en la cual reclama el pago de los siguientes conceptos y cantidades:

Conceptos demandados
1.- Art. 142 LOTTT 499.163,56
2.- Ints. Prestaciones Sociales 20.000,00
3.- Utilidades fraccionadas 106.713,70
4.- Vacaciones y Bono Vacacional 18.010,71
5.- Art. 92 LOTTT 499.163,56
6.- Bonificación de fin de año y participación. 10.700,00
7.- Bono Compensatorio 16.591,52
8.- Gratificaciones 30.591,52
9.- Bono Post Vacacional 25.489,82
10.- Salarios Caídos 2.500,00
11.- Diferencia y complemento de prestaciones 1.350,00
12.- Antigüedad y cesantía 11.000,00
13.- Reajuste de vacaciones adelantadas 2.500,00
14.- Gastos y Bono de transporte 20.000,00
15.- Horas extraordinarias o de sobretiempo 30.000,00
16.- Tickets alimentación 13.400,00
17.- Premios de desempeño e indemnizaciones 20.000,00
18.- Pensiones de incapacidad, vejez y jubilación 12.000,00
19.- Régimen de Transferencia 10.000,00
20.- Indemnizaciones legales y convencionales 15.000,00
21.- Compra de acciones 12.900,00
22.- Pago de guardería y pre-escolares 3.300,14
23.- Implementos de trabajo y de seguridad industrial 2.300,00
24.- Daños y perjuicios 10.000,00
25.- Pagos de electricidad, agua, aseo y teléfono 7.325,47
1.400.000,00

2º) Mediante auto de fecha 26/10/2015 se dio entrada al asunto y en fecha 28/10/2015 se aplicó despacho saneador, ordenándose la respectiva notificación; en fecha 11/11/2015 la parte actora presentó la respectiva subsanación, admitiéndose la demanda en fecha 16/11/2015 y librándose el respectivo Cartel de Notificación.

3º) En fecha 18 de Noviembre de 2015 las partes consignaron escrito de transacción suscrito por la ciudadana KENYA MARGARITA NAVEA, en su carácter de parte actora, debidamente asistida del abogado JULIO MARTÍNEZ y en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, el Abogado JUAN HERNÁNDEZ, y en el cual las partes manifiestan su voluntad de celebrar una transacción, haciendo los siguientes señalamientos:

A.- Que han llegado a un acuerdo transaccional por la cantidad de Bs. 1.392.685,36 por la diferencia de prestaciones sociales y en el cual incluyen una bonificación única para dirimir y ser imputada a cualquier otra diferencia de beneficios, conceptos o derechos que pudieran existir a favor de la trabajadora demandante.

B.- Asimismo las partes dejaron constancia que: “…la parte actora Kenya Margarita Navea Morillo, hábil en derecho, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-10.379.913, leyó personalmente todas y cada una de las condiciones y montos señalados en la presente acta, previamente discriminados en el acuerdo transaccional que se encuentra identificado en las cláusulas Primera y Cuarta, estando la ACTORA totalmente conforme con los mismos y por ello aceptando libre de presión y apremio, a su entera libertad, la propuesta que en este acto le hace HEINZ, en razón de que la actora se considera acreedora del crédito reclamado.
Así mismo, yo, Kenya Margarita Navea Morillo, antes identificada, dejo expresa constancia que recibo con total aceptación y conformidad la cantidad suscrita y pagada en esta oportunidad, con motivo de los conceptos previamente discriminados en el presente acuerdo transaccional identificado en las Cláusulas Primera y Cuarta. Además, la ACTORA participa a este Tribunal que libremente escogió al abogado que la está asistiendo en este acto y que está conforme con los servicios profesionales…”

C.- Finalmente consta en autos que la parte actora recibió un cheque por la cantidad de UN MILLÓN TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON 36 CÉNTIMOS (Bs. 1.392.685,36) mediante cheque Número 10140086 del Código Cuenta Cliente 0094-07-1094074578 girado contra la cuenta de la entidad de trabajo demandada en la entidad financiera BANCO MERCANTIL a nombre de la ciudadana KENYA MARGARITA NAVEA MORILLO y cuya copia simple se anexa al acuerdo transaccional, indicando así mismo que con la cantidad acordada se transan todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional, solicitando que se homologue dicho acuerdo y se pase en autoridad de cosa juzgada.

En tal sentido, siendo que esta Juzgadora ha verificado los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo para los Trabajadores y las Trabajadoras y los artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley; siendo que la misma se suscribe una vez que ha culminado la relación de trabajo, revisados los conceptos demandados y su cuantía, así como los conceptos pagados por la entidad de trabajo demandada, la comparecencia de la parte actora, debidamente asistida de abogado, señalando la actora haber sido debidamente asesorado sobre el alcance de la transacción y la comparecencia del apoderado judicial de la entidad de trabajo demandada, quien está facultado para transigir, es por lo que este Juzgado imparte su homologación en los términos expuestos en la referida transacción, en consecuencia, transcurrido el lapso sin que las partes interpongan recurso alguno contra esta decisión, se ordenará el cierre y archivo del expediente, así como su actualización informática en el Sistema JURIS 2000 como “Asunto Terminado”. Así se establece.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN suscrita entre la ciudadana KENYA MARGARITA NAVEA MORILLO y la parte demandada sociedad mercantil ALIMENTOS HEINZ, C.A., ambas partes suficientemente identificadas en autos, a la cual se le confiere efecto de cosa juzgada.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veinte (20) días del mes de NOVIEMBRE del año dos mil quince (2015). Años: 205º y 156º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.

El Juez

El Secretario
Abg. Amalia Díaz R

Abg. Karim Mora
ASUNTO: AP21-L-2015-003159