REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 11 de Noviembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO: AHA1A-X-2008-000179
MOTIVO: INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO)

- I -
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE INTIMANTES: RAMIRO SIERRALTA, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 29.977 y titular de la cedula de identidad Nº V-3.887.147, quien actúa en su propio nombre y representación y en carácter de apoderado judicial de los ciudadanos LUIS ROMERO SEQUERA, LEOBARDO SUBERO y ALEXANDER ABARCA, venezolanos, abogados en ejercicio, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nros. 3.725.857, 6.212.086 y 10.790.645, respectivamente e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 24.835, 53.042 y 61.753 respectivamente.-
PARTE INTIMADOS: CEMENTERIO METROPOLITANO MONUMENTAL S.A. (CEMEMOSA) e INVERSIONES ALEMAKA, C.A., y los ciudadanos BEATRIZ GONZÁLEZ DE KAUFMAN, LUÍS ALEJANDRO KAUFMAN GONZÁLEZ, MARIA ALEJANDRA KAUFMAN GONZÁLEZ, IVÁN ALEXIS KAUFMAN GONZÁLEZ, EVELYN KAUFMAN HIGUERA Y ALEJANDRO KAUFMAN.

- II -
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES

Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda introducido por el abogado RAMIRO SIERRAALTA, antes identificado, en fecha veintiuno (21) de abril del año dos mil ocho (2008), que por INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, siguen en su propio nombre y representación y los abogados LUIS ROMERO SEQUERA, LEOBARDO SUBERO y ALEXANDER ABARCA, contra las sociedades mercantiles CEMENTERIO METROPOLITANO MONUMENTAL S.A. (CEMEMOSA) E INVERSIONES ALEMAKA, C.A., y los ciudadanos BEATRIZ GONZÁLEZ DE KAUFMAN, LUÍS ALEJANDRO KAUFMAN GONZÁLEZ, MARIA ALEJANDRA KAUFMAN GONZÁLEZ, IVÁN ALEXIS KAUFMAN GONZÁLEZ, EVELYN KAUFMAN HIGUERA Y ALEJANDRO KAUFMAN.

En fecha dos (16) de septiembre de dos mil quince (2015), el abogado RAMIRO SIERRAALTA, actuando en su propio nombre y representación de los ciudadanos LUIS ROMERO SEQUERA, LEOBARDO SUBERO y ALEXANDER ABARCA, mediante diligencia desiste del presente procedimiento.-
-III-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, antes de emitir pronunciamiento sobre el desistimiento del procedimiento solicitado por la parte intimante, este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:
En primer lugar, el Tribunal observa que efectivamente, quien solicitó el desistimiento fue el abogado RAMIRO SIERRAALTA, actuando en su propio nombre y representante de los ciudadanos LUIS ROMERO SEQUERA, LEOBARDO SUBERO y ALEXANDER ABARCA.

Por virtud de ello, se impone a este Tribunal analizar si en el caso de autos se han cumplido los requisitos objetivos y subjetivos de procedencia de tal actuación por parte del intimantes, establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil:

“Artículo 154: “El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa” (Negrillas del Tribunal)


Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CONSUMADO dicho DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, formulado por el abogado RAMIRO SIERRAALTA en su carácter de parte Intimante y de los co-intimantes abogados LUIS ROMERO SEQUERA, LEOBARDO SUBERO y ALEXANDER ABARCA, en fecha dieciséis (16) de septiembre del año dos mil quince (2015), el cual cursa en el folio tres (03) de la segunda pieza.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 10º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los once (11) días del mes de noviembre del año dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ,

ABG. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA

Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS

En esta misma fecha, siendo las___________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA

Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS

Asunto: AH1A-X-2008-000179
LEGS/SCO/Sandry.-*