REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, diecisiete de noviembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: SP01-L-2013-000817
PARTE DEMANDANTE: LIBEY YSMARI PABÓN DELGADO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad nº V.-16.610.148.
APODERADO JUDICIAL DEMANDANTE: EDUARDO JOSUE CHAVEZ CHAPARRO, inscrito en el I.P.S.A bajo el No 97.433.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN CIVIL SERVI TAXI NUEVA ERA, Inscrita por ante el Registro Principal del estado Táchira, bajo la matrícula 2012-LRP-T04-29, de fecha 20/09/2, representada por el ciudadano CÁCERES IBARRA PEDRO ERESKIN.
APODERADO JUDICIAL DEMANDADA: SIN CONSTITUIR
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS DERECHOS LABORALES

Por cuanto el Tribunal observa que la última actuación realizada en la presente causa se efectúo el 20 de Enero de 2014, fecha en la que este Tribunal negó lo solicitado por la parte actora e instó a indicar nueva dirección para la notificación de la parte demandada, y la parte interesada no realizó actuación alguna para impulsar la presente demanda, este Tribunal con vista a lo expuesto en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establecen:

Artículo 201. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el juez, éste último deberá declarar la perención.

Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.

Ahora bien, como quiera que de autos se desprende que en el presente juicio, desde el día 16 de enero de 2014, la parte demandante no ha impulsado el procedimiento, por lo cual y hasta la presente fecha ha transcurrido suficientemente el lapso establecido en los artículos antes señalados, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la PERENCION de la instancia y extinguido el proceso en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS DERECHOS LABORALES, incoara la ciudadana LIBEY YSMARI PABÓN DELGADO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad nº V.-16.610.148, en contra de la ASOCIACIÓN CIVIL SERVI TAXI NUEVA ERA. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los diecisiete (17) días del mes de Noviembre de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Juez

Abg. Luz Haydee Gómez La Secretaria,