REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, diecisiete de noviembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: SP01-L-2012-000701

PARTE ACTORA: ABILIO SEGUNDO PIRELA MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.059.272, respectivamente.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LENIS FARFAN LOZANO abogada en ejercicio, inscrita en el Ipsa bajo el Nº 144.821, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: LA SOCIACION MERCANTIL M & D CONSTRUCCIONES C.A, representada por el ciudadano RAMON EDUARDO MARQUEZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.348.868, respectivamente
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

Por cuanto el Tribunal observa que la última actuación realizada en la presente causa se efectúo el 13 de Marzo de 2014, fecha en la que el Instituto Postal Telegráfico Ipostel devuelve el exhorto de notificación y la parte interesada no realizó actuación alguna para impulsar la presente demanda, este Tribunal con vista a lo expuesto en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establecen:

Artículo 201. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el juez, éste último deberá declarar la perención.

Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.

Ahora bien, como quiera que de autos se desprende que en el presente juicio, desde el día 07 de Abril de 2014, la parte demandante no ha impulsado el procedimiento, por lo cual y hasta la presente fecha ha transcurrido suficientemente el lapso establecido en los artículos antes señalados, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la PERENCION de la instancia y extinguido el proceso en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS DERECHOS LABORALES, incoara por el ciudadano ABILIO SEGUNDO PIRELA MARQUE, venezolano mayor de edad, con cédula de identidad Nº V- 12.059.272,, en contra de la sociedad mercantil M & D CONSTRUCCIONES C.A, representada por el ciudadano RAMON EDUARDO MARQUEZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.348.868, Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los Diecisiete (17) días del mes de noviembre de dos mil quince (2015).
La juez


Abg. Luz Haydee Gómez G. La Secretaría,